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Ante El 7º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 2, Autos Rol C-16756-2025, Caratulado "banco del Estado de Chile con Plus Spa". con Fecha 4 de Diciembre de 2025 Ingresa Demanda: Comparece:
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NOTIFICACIÓN
Ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 2, autos rol C-16756-2025,
caratulado "Banco del Estado de Chile con Plus SpA". Con fecha 4 de diciembre de 2025 Ingresa
demanda: Comparece: Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad Nº
18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su
Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil
industrial, cédula de identidad Nº 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador
General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de
Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el Primer Otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal Plus SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Carla Andrea
Buzeta Conteras con domicilio Sucre 2680 Oficina 10, Ñuñoa y/o Diego de Almagro 4715,
Ñuñoa, en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Carla Andrea Buzeta
Conteras, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Diego de Almagro 4715, Ñuñoa y/o Sucre
2680 Oficina 10, Ñuñoa. El pagaré fue suscrito por la suma de $80.000.000.-, por concepto de
capital, más un interés del 0,9500% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas
mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto
en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido Se estableció en el
pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el
deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el
capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80%
del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 11 de agosto de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$46.400.384, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)
relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la (s) firma (s) de este
(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la
acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Plus SPA, representada legalmente por don
(ña) Carla Andrea Buzeta Conteras y en contra de don (ña) Carla Andrea Buzeta Conteras, ya
individualizado (s), en la (s) calidad (es) ya indicada (s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $46.400.384.-, más
la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de
pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga
entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a
SS. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de
Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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