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Primer Juzgado Civil de Concepción, Barros Arana 1098, Piso 11, Concepción, causa Rol C-8001-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Santibáñez Torres Marco Antonio” RUT N°: 16.504.021-K, N° O

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Concepción, Barros Arana 1098, Piso 11, Concepción, causa Rol C-8001-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Santibáñez Torres Marco Antonio” RUT N°: 16.504.021-K, N° Operación: 113247530, Abogado Patrocinante: Maximiliano José Sánchez Derio RUT N°: 13.233.382-3, Apoderado: Mario Esteban Hidalgo Acuña RUT N°: 11.963.570-5. Maximiliano Sanchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Consta, de la escritura de fecha 8 de Mayo de 2019, otorgada ante don Samy Manuel Hawa Arellano, Notario Suplente del Titular de la ciudad de Concepción, don Ramón García Carrasco, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta presentación, que entre el Banco del Estado de Chile y don Marco Antonio Santibañez Torres, empleado, casado, con domicilio en Serrano N° 689, de la comuna de Yumbel, se celebró un contrato de mutuo, por el cual, el primero dio en préstamo a la segunda, la cantidad de 691,25 Unidades de fomento, la que se obligó a pagar en 240 cuotas mensuales, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del producto, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,58% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo del crédito. Pago de dividendos: Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento, correspondiendo por consiguiente efectuar el primer pago dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado o, si este último fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán el carácter de indivisibles y de solidarias para todos los efectos legales.- Interés penal: En caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará, desde el día inmediatamente siguiente un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. El deudor abonará asimismo, el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. Para asegurar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de que da cuenta el Contrato de compraventa y Mutuo Hipotecario, Marco Antonio Santibañez Torres, ya individualizada, constituyó Hipoteca de primer grado y específica a favor del Banco del Estado de Chile, sobre el inmueble ubicado en calle 4 N° 780 que corresponde a la Unidad N° 9, Departamento N° 203, ubicado en el 2° piso del Edificio A del “Loteo Quintana”, de la comuna de Yumbel. Para los efectos del pago del impuesto territorial, tiene asignado el Rol de Avalúo N° 89-152 de la comuna de Yumbel. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1077 N° 678 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. Quedó obligado el deudor, además, a no enajenar ni gravar ni celebrar contrato alguno sobre la propiedad materia de este contrato sin previo consentimiento escrito del Banco del Estado de Chile. La Hipoteca, se inscribió a fjs. 103 N° 44 del Registro de Hipotecas del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. La prohibición de enajenar, se inscribió a fjs. 621 N° 203 del Registro de Prohibiciones del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. Todos a favor del Banco del Estado de Chile. La prohibición de enajenar a favor del Serviu, se

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