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Segundo Juzgado de Letras de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Segundo Piso, Los Ángeles Causa Rol C- 2703-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Servicios de Mantención Industriales Michae
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los
Ángeles causa Rol C- 2703-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Servicios de
Mantención Industriales Michael Schorwer E. I. R. L. RUT Nº: 76.988.388-6 Representante
Legal : Michael Gabriel Schorwer Vera RUT Nº : 16.137.712-0, Demandado(S) : Michael
Gabriel Schorwer Vera RUT Nº : 16.137.712-0, Nº Operación : 38110425, Garantía: Fogape
Abogado Patrocinante : Maximiliano José Sanchez Derio RUT Nº: 13.233.382-3 Apoderado:
Mario Esteban Hidalgo Acuña RUT Nº : 11.963.570-5 Maximiliano Sanchez Derio, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º,
Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl
Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en
calidad de deudor principal por Servicios de Mantención Industriales Michael Schorwer E.I.R.L.,
ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Michael Gabriel Schorwer Vera, ignoro
profesión u oficio, domiciliados en Marcela Paz Nº 16, San Marcos, de la comuna de Cabrero y
en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Michael Gabriel Schorwer Vera,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Las Flores Nº 84, de la comuna de Cabrero.
El pagaré fue suscrito por la suma de $ 23.900.643-, por concepto de capital, más un interés del
1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo
monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que
en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 10 de Junio del 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 23.900.643.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como
consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron
al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios de Mantención Industriales
Michael Schorwer E. I. R. L., representada legalmente por Michael Gabriel Schorwer Vera, y de
don(ña) Michael Gabriel Schorwer Vera, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
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