Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 5º, autos Rol C-21992-2024 "Banco del Estado de Chile con Servicios Sanitarios Limitada" comparece Andrés Acevedo Léniz, abogado, cédula de

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 5º, autos Rol C-21992-2024 "Banco del Estado de Chile con Servicios Sanitarios Limitada" comparece Andrés Acevedo Léniz, abogado, cédula de identidad Nº 14.206.294-1, casilla de correo electrónico vacevedo@bancoestado.cl, como mandatario judicial y en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en autos caratulados "Banco del Estado de Chile con Servicios Sanitarios Limitada" Rol C-21992-2024 a US. con respeto digo: Que, al tenor de los antecedentes que luego se indican, y en la representación invocada, vengo en solicitar se ordene notificar de desposeimiento a la sociedad Servicios Sanitarios Limitada, giro comercial, representado por doña María Isabel Arrevola Arranz y Rafael Novoa Arrevola, con domicilio en calle La Concepción Nº 266, oficina 601, comuna de Providencia, en base a los siguientes antecedentes: 1.- Créditos Adeudados por la Sociedad Novojet Chile Limitada RUT 85.498.600-7 (Antes Viajes Iberojet Chile) al Banco del Estado de Chile garantizado con Hipoteca sobre el inmueble actualmente de dominio de Servicios Sanitarios Limitada. 1.- Pagaré operación Nº 31450061 por $200.000.000 (Fogape Reactivación), suscrito por 2 la deudora Novojet Chile Limitada, Rut 85.498.600-7, a la orden del Banco del Estado de Chile el 4 de agosto de 2021 y que la sociedad deudora se obligó a pagar en 54 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 1 de marzo de 2022, más un interés de 0,4075 % mensual. De esta obligación don la Sociedad de Inversiones Novoa y Novoa Limitada, representada por don Rafael Novoa Arrevola, se constituyó como avalista y codeudor solidario. Para el caso de mora o simple retardo la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré. Para el evento de que la obligación tuviere vencimientos sucesivos el Banco, quedó facultado para hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido y sus intereses devengados, considerándose la obligación como de plazo vencido. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 70% del saldo capital. De esta obligación se adeuda desde mayo de 2024, hasta la fecha, todo lo cual suma $111.901.906.-, por concepto de capital, más los intereses pactados y penales devengados y por devengar de las cuotas en mora y del saldo de capital. Atendido el incumplimiento de la deudora, esta parte inició juicio ejecutivo en su contra en el 7º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 11935-2024, caratulados "Banco del Estado de Chile con Novojet Chile Limitada y otro.", encontrándose notificada dicha demanda y sin excepciones. 2.- Pagaré operación Nº 31473636 por $311.857.240 (Fogape Reactivación), suscrito por la deudora Novojet Chile Limitada, Rut 85.498.600-7, a la orden del Banco del Estado de Chile el 19 de marzo de 2021 y que la sociedad deudora se obligó a pagar en 54 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 18 de octubre de 2021, más un interés de 0,4 % mensual. De esta obligación don la Sociedad de Inversiones Novoa y Novoa Limitada, representada por don Rafael Novoa Arrevola, se constituyó como avalista y codeudor solidario. La deudora se obligó a que junto con la cuota convenida pagaría al Banco del Estado de Chile la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado, que éste recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo de capital adeudado. En caso de no pago oportuno de la comisión legal a favor del Fondo la deudora se obligó a pagar el 0% anual sobre el capital garantizado. 3 La deudora se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a Re-Financiamiento de Créditos No Fogape y además a

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)