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Primer Juzgado Civil de Valdivia, Rol C- 2979-2025, “banco del Estado de Chile con Veloso Jara, Sara del Carmen”. en Lo Principal: Demanda en Juicio Ejecutivo. Primer Otrosí: Señala Bienes para la Tra
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Valdivia, Rol C- 2979-2025, “Banco del Estado de Chile con
Veloso Jara, Sara del Carmen”. En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo. Primer otrosí:
Señala bienes para la traba de embargo. Segundo otrosí: Depositario. Tercer otrosí: Acompaña
documento, con citación. Cuarto otrosí: Acredita personería. Quinto otrosí: Señala correo
electrónico. Sexto otrosí: Patrocinio y poder. SJL Civil. Comparece: Claudio Altamirano
Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado
de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo, Óscar Raúl Antonio González
Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial que acompaña en un otrosí,
domiciliado Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8, Santiago, a US. digo: Que
interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de Sara del Carmen Veloso Jara, ignoro
profesión, domiciliada Baltazar Mejías 524, Valdivia, a objeto de que acogiéndola a tramitación
se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora y se ordene
seguir la ejecución en su contra hasta el entero y completo pago de lo adeudado, con costas.
Consta de escritura pública otorgada con fecha 23 de septiembre de 2022, ante Álvaro Javier
Valdebenito Salgado, Notario Público de Valdivia, el Banco del Estado de Chile dio en mutuo de
dinero a Sara del Carmen Veloso Jara, la cantidad de 968,40 Unidades de Fomento, tal como
consta en la cláusula sexta y siguientes de dicho instrumento. La suma antes señalada, se obligó a
pagarla el demandado en 300 cuotas, mensuales y sucesivas contadas desde el día primero del
séptimo mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de cuotas,
mensuales y sucesivas. La tasa de interés anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,54%
anual. Cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió pagarse, un interés
penal igual al interés máximo que la ley permite estipular, si no es pagado dentro del plazo
convenido. El retardo en el pago de cualquier dividendo por más de 60 días, faculta al Banco
para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda. El deudor Sara del
Carmen Veloso Jara, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida
escritura de mutuo, puesto que solo pagó hasta la cuota devengada el mes de noviembre de 2024,
por lo cual se ha hecho exigible el saldo insoluto ascendentes a la fecha y a modo referencial a la
cantidad de 918,878800 Unidades de Fomento, que al día 20 de noviembre 2025 equivalen a
$36.427.654, según certificado de deuda que se acompaña a esta demanda. El título está
constituido por la referida escritura pública, por lo que dicho instrumento constituye título
ejecutivo, en conformidad al artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La obligación
es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, con el
mérito de lo expuesto, antecedentes acompañados y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
434 N° 4 y Sgts. y demás disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, ruego a
S.S.: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sara del Carmen Veloso Jara, ya
individualizada, ordenar sea requerida de pago y se despache en su contra mandamiento de
ejecución y embargo por la suma de 918,878800 Unidades de Fomento que al 20 de noviembre
de 2025 equivalen a $36.427.654, por concepto de capital, más los intereses penales, más
reajustes e intereses correspondientes que se generen durante el curso del juicio y hasta su entero
pago; y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a mi
representado, Banco del Estado de Chile, de dichas sumas, con costas. Primer otrosí. Señalo para
la traba del embargo todos los bienes que figuren en el dominio del demandado y que parezcan
pertenecerle, señalo especialmente propiedad inscrita a nombre del demandado a fs. 4856 vta.,
N° 4312 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia año 2022.
Hago presente que dicho inmueble se encuentra hipotecado al Banco del Estado, Hipoteca
inscrita a fs. 2023 vta., número 1292 del Registro de Hipotecas y gravámenes del año 2022 del
Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Segundo otrosí: Designo depositario de los bienes
que se embarguen al propio deudor, bajo su responsabilidad legal. Tercer otrosí: Ruego a S.S.
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