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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia N° 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-1901-2025, Caratulada “banco del Estado de Chile con Villavicencio” Dispuso Notificación a Betty María
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, primer piso, Los Ángeles,
causa Rol C-1901-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Villavicencio” dispuso
notificación a Betty María de los Ángeles Villavicencio de Resabala. Operación: 1612755K2;
Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro de Pagaré; Demandante: Banco del Estado de Chile;
Abogado Patrocinante: Maximiliano José Sánchez Derio; RUT 13.233.382-3 y apoderado Mario
Esteban Hidalgo Acuña; RUT 11.963.570-5; Demandado: Betty María de los Ángeles
Villavicencio de Resabala, RUT 14.725.666-3. Respetuosamente decimos: Mi representado, el
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta
demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Betty María de los Ángeles
Villavicencio de Resabala, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Los Arenales N° 1083,
comuna de Los Ángeles. El pagaré fue suscrito por la suma de 130,094509 U.F., por concepto de
capital, más un interés. Intereses; Dicho capital devengará intereses del 4,3% real anual durante
el período comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 31 de diciembre de
2024, fecha esta última en que devengarán y se capitalizarán los intereses devengados,
conformando así el nuevo capital. A contar de la misma fecha se pagarán intereses del 3,3% real
anual. Forma de pago; El nuevo capital, con sus intereses se pagará en 21 cuotas mensuales y
sucesivas de 9,614800 UF las primeras 20 cuotas y de 3,179645 U.F., la última, venciendo las
cuotas los días 1 de cada mes, la primera cuota el día 1 de febrero de 2025 y la última el día 1 de
octubre de 2026. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas contraídas en el presente pagaré, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento
al día 10 de febrero de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 194,822342
Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de junio de 2025, a la suma de $7.639.920.- sólo
por concepto de capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el
artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda
los Ángeles Villavicencio de Resabala, ya
ejecutiva en contra de Betty María de
individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 194,822342
Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de junio de 2025, a la suma de $7.639.920.- (Valor
de la U.F. al día 10 de junio de 2025, equivale a la suma de $39.214,800000), sólo por concepto
de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se
siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañados
los siguientes documentos: 1.- Pagaré individualizado en lo principal, respecto del cual solicito
su custodia bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2.-
Certificado de deuda. Segundo otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del
embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos
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