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Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas; Causa C-1875-2024, Banco del Estado de Chile con Tierra Mis SpA y otro, se ordenó notificar la demanda por avisos extractados a Tierra Mis SpA, Rut 77.175.108-3
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas; Causa C-1875-2024, Banco del Estado de Chile con
Tierra Mis SpA y otro, se ordenó notificar la demanda por avisos extractados a Tierra Mis SpA,
Rut 77.175.108-3 representada legalmente por don Nelson Iván Bustos Teruman cédula nacional
de identidad Nº 10.500.789-2, y a este último, además, en su calidad de aval y codeudor
solidario, según resolución de 11 de mayo de 2026, lo siguiente, Demanda: En lo principal:
Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña
documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la
traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala
correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. SJL Civil Felipe Andrés Cataldo Moya,
abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un Otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º , Comuna
de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo
domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por Tierra Mis SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Bustos
Teruman Nelson Iván ignoro profesión u oficio, domiciliados en General del Canto 0596, Punta
Arenas y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Bustos Teruman Nelson
Iván, ignoro profesión u oficio, con domicilio en General del Canto 0596, Punta Arenas. El
pagaré fue suscrito por la suma de $37.608.950.-, por concepto de capital, más un interés del
1,1500 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo
monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que
en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 05 de junio del 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $37.608.950.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador
de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de Tierra Mis SpA, representada legalmente por don(ña) Bustos
Teruman Nelson Iván, y de don(ña) Bustos Teruman Nelson Iván, ya individualizado(s), en la(s)
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