Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 3, Santiago, por resolución judicial de fecha 12 de mayo de 2026, dictada en los autos caratulados "Banco Itaú Chile/Aguilera", causa rol
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 3, Santiago, por resolución
judicial de fecha 12 de mayo de 2026, dictada en
los autos caratulados "Banco
Itaú Chile/Aguilera", causa rol C-13960-2025, se ha ordenado notificar la demanda, su proveído
y demás resoluciones pertinentes al ejecutado don Fernando Andrés Aguilera Salas RUT Nº
19.171426-1, que son del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado,
cédula nacional de identidad Nº 6.362.280-K, fabogabir@legalfas.c1 y Miguel Oyarzún Villalón,
chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.434.025-2, moyarzun@legalfas. cl
ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, actuando indistintamente uno cualquiera, en representación convencional, en su
calidad de mandatarios judiciales, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se
acompaña en un otrosí de esta demanda, del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT
Nº 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don André Carvalho Whyte
Gailey, abogado, cédula de identidad de extranjero Nº 48.225.574-4, ambos domiciliados en
Presidente Riesco Nº 5.537, piso 20, Comuna de Las Condes, a U. S. respetuosamente decimos:
Que vengo en entablar demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Fernando Andrés
Aguilera Salas, chileno, se ignora profesión u oficio, ignoro estado civil, cédula de identidad Nº
19.171.426-1, en su calidad de deudor principal, con domicilio en calle Chacabuco Nº 50,
comuna de Maipú, en los siguientes términos: 1.- Pagaré Nº 215481237, a la vista y orden,
suscrito por el banco en representación del deudor, en su calidad de deudor principal, por la
cantidad de $2.100.000.- cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. El referido
pagaré vista es emitido con fecha 28 de agosto de 2025, y presentado a cobro con motivo de la
interposición de la presente demanda ejecutiva, de conformidad al Artículo 49 de la Ley 18.092,
adeudándose por concepto de capital la referida suma, más los intereses respectivos y hasta la
fecha del pago efectivo de la deuda. La obligación demandada por esta vía es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.- Por lo Tanto, a US. Pido,
tener por entablada demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en
contra de don Fernando Andrés Aguilera Salas, en su calidad de deudor principal, ya
individualizado, por la suma de $2.100.000.- correspondiente a capital respecto del pagaré ya
singularizado, todo ello más los intereses respectivos, que se generan a contar desde la mora,
hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio y disponer que se continúe
la ejecución, acogiendo la demanda en todas sus partes, hasta que se haga a mi representado
entero pago de sus acreencias con costas. En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de
ejecución y embargo. Primer Otrosí: Bienes para el embargo. Segundo Otrosí: Acompaña
documentos en la forma legal y custodia. Tercer Otrosí: Cuantía. Cuarto Otrosí Personería.
Quinto Otrosí: Sirva autorizar la notificación vía correo electrónico. Sexto Otrosí: Se tenga
presente. Séptimo Otrosí: Acredita fusión. Octavo Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución que
provee diem mida. 13 de octubre de 2025. A la presentación de fecha 07 de octubre de 2025,
folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de
ejecución y embargo. Al primer otrosí: Sólo respecto de los bienes muebles, y para el caso que se
quieran embargar bienes inmuebles, deberá además de acompañar la respectiva inscripción, el
avalúo correspondiente. Téngase presente la designación del propio deudor como depositario
provisional bajo su responsabilidad. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los
documentos bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil y
con citación, según lo señalado. Custódiese el título ejecutivo. Al tercer, sexto y séptimo otrosí:
Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería. Al quinto otrosí: Tómese nota
del correo electrónico señalado en el sistema de tramitación digital Sitci. Al octavo otrosí:
Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: $2.100.000.- Mandamiento. 13 de octubre de
2025. Requiérase a Fernando Andrés Aguilera Salas, en su calidad de deudor principal, para que
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)