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Ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 3, Santiago, por resolución judicial de fecha 12 de mayo de 2026, dictada en los autos caratulados "Banco Itaú Chile/Aguilera", causa rol

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NOTIFICACIÓN Ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 3, Santiago, por resolución judicial de fecha 12 de mayo de 2026, dictada en los autos caratulados "Banco Itaú Chile/Aguilera", causa rol C-13960-2025, se ha ordenado notificar la demanda, su proveído y demás resoluciones pertinentes al ejecutado don Fernando Andrés Aguilera Salas RUT Nº 19.171426-1, que son del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 6.362.280-K, fabogabir@legalfas.c1 y Miguel Oyarzún Villalón, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.434.025-2, moyarzun@legalfas. cl ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, actuando indistintamente uno cualquiera, en representación convencional, en su calidad de mandatarios judiciales, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta demanda, del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don André Carvalho Whyte Gailey, abogado, cédula de identidad de extranjero Nº 48.225.574-4, ambos domiciliados en Presidente Riesco Nº 5.537, piso 20, Comuna de Las Condes, a U. S. respetuosamente decimos: Que vengo en entablar demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Fernando Andrés Aguilera Salas, chileno, se ignora profesión u oficio, ignoro estado civil, cédula de identidad Nº 19.171.426-1, en su calidad de deudor principal, con domicilio en calle Chacabuco Nº 50, comuna de Maipú, en los siguientes términos: 1.- Pagaré Nº 215481237, a la vista y orden, suscrito por el banco en representación del deudor, en su calidad de deudor principal, por la cantidad de $2.100.000.- cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. El referido pagaré vista es emitido con fecha 28 de agosto de 2025, y presentado a cobro con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, de conformidad al Artículo 49 de la Ley 18.092, adeudándose por concepto de capital la referida suma, más los intereses respectivos y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. La obligación demandada por esta vía es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.- Por lo Tanto, a US. Pido, tener por entablada demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Fernando Andrés Aguilera Salas, en su calidad de deudor principal, ya individualizado, por la suma de $2.100.000.- correspondiente a capital respecto del pagaré ya singularizado, todo ello más los intereses respectivos, que se generan a contar desde la mora, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio y disponer que se continúe la ejecución, acogiendo la demanda en todas sus partes, hasta que se haga a mi representado entero pago de sus acreencias con costas. En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Bienes para el embargo. Segundo Otrosí: Acompaña documentos en la forma legal y custodia. Tercer Otrosí: Cuantía. Cuarto Otrosí Personería. Quinto Otrosí: Sirva autorizar la notificación vía correo electrónico. Sexto Otrosí: Se tenga presente. Séptimo Otrosí: Acredita fusión. Octavo Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución que provee diem mida. 13 de octubre de 2025. A la presentación de fecha 07 de octubre de 2025, folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Sólo respecto de los bienes muebles, y para el caso que se quieran embargar bienes inmuebles, deberá además de acompañar la respectiva inscripción, el avalúo correspondiente. Téngase presente la designación del propio deudor como depositario provisional bajo su responsabilidad. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil y con citación, según lo señalado. Custódiese el título ejecutivo. Al tercer, sexto y séptimo otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería. Al quinto otrosí: Tómese nota del correo electrónico señalado en el sistema de tramitación digital Sitci. Al octavo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: $2.100.000.- Mandamiento. 13 de octubre de 2025. Requiérase a Fernando Andrés Aguilera Salas, en su calidad de deudor principal, para que

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