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Segundo Juzgado Civil de Chillán, Causa C-1545-2026, “banco Itaú Chile - Espinoza”, Dispuso Notificación por Avisos en Extracto a Claudia Carolina Espinoza del Río, RUT 12.377.630-5, de Lo Siguiente:

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Civil de Chillán, causa C-1545-2026, “Banco Itaú Chile - Espinoza”, dispuso notificación por avisos en extracto a Claudia Carolina Espinoza Del Río, RUT 12.377.630-5, de lo siguiente: Demanda de folio 1: Ref 2148631 Procedimiento: Ejecutivo. Materia: Cobro de Mutuo. Demandante: Banco Itaú Chile S.A.; RUT: 97.023.000-9. abogado patrocinante y apoderado: Gonzalo Barra Sivori; RUT: 15.678.306-4 Demandada: Claudia Carolina Espinoza Del Pino; RUT: 12.377.630-5 En lo principal: Demanda Ejecutiva; Primer Otrosí: Bienes y depositario; Segundo Otrosí: Documentos; Tercer Otrosí: Se tenga presente; Cuarto Otrosí, Se tenga presente. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder, y correo electrónico. S.J.L. de Chillán Gonzalo Barra Sivori, abogado, RUT 5.699.121-2, domiciliado en Chillán, Arauco 405 of 9, a US., con respeto digo: I) Comparezco por Banco Itaú Chile, banco que luego de fusionarse y ser absorbido por Corpbanca pasó a denominarse Itaú Corpbanca, y que actualmente se denomina Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT 97.023.000-9, domiciliada en Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes, y para estos efectos en Chillán, Constitución 550, cuyo Gerente General es don Andre Whyte Gailey, Factor de Comercio, domiciliado en Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes; comparezco en virtud de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 15 de julio de 2025, ante la Notaria Público María Soledad Lascar Merino, de la trigésima Octava Notaría de Santiago, que en copia autorizada con firma electrónica avanzada se acompaña. II) En la representación en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva, por el equivalente en pesos moneda legal a 2.011,2069 Unidades de Fomento, que al 6 de enero de 2026 ascendían a la suma de $79.947.485, sin perjuicio de la suma que en definitiva resulte según el valor de la UF a la fecha del pago efectivo, todo ello según consta de la liquidación de prepago de crédito hipotecario que se acompaña en un otrosí, en contra de Claudia Carolina Espinoza Del Pino, ignoro profesión, domiciliado en calle La Escala 1335, Villa Barcelona, comuna de Chillán, en virtud de los siguientes antecedentes: Fundamentos Consta de la copia autorizada de la escritura pública de mutuo hipotecario que se acompaña y da por reproducida, otorgada con fecha 29 de octubre de 2024, ante Luis Álvarez, Notario público titular de la cuarta notaría de Chillán, repertorio 4292-2024, que entre Banco Itaú Chile y doña Claudia Carolina Espinoza Del Pino, ya individualizada, se convino un contrato de mutuo hipotecario sujeto las estipulaciones que en él se señalan y en subsidio a las normas de la Ley 18.010 y normativa aplicable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y demás normas aplicables y concordantes sobre estas materias, en virtud del cual, Banco Itaú Chile, con el objeto de pagar las obligaciones que se indican en la cláusula segunda del mismo contrato, dio en mutuo o préstamo a Claudia Carolina Espinoza del Pino, la cantidad de mil novecientas setenta y una coma nueve mil (31.971,9000) Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos, moneda legal, al día primero del mes de celebración de dicho contrato, préstamo que calificó como mutuo de fines generales. La deudora se obligó a pagar la expresada cantidad en el plazo de 180 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del banco en el conservador de bienes raíces competente sobre el inmueble de dominio de la deudora y que se singularizó en la cláusula primera de dicho contrato, lo que ocurrió el 3 de diciembre de 2024, por medio de igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que debían pagarse por su equivalencia en pesos, moneda legal, de la unidad de fomento al día de pago efectivo, cada una de ellas, que comprenderían la amortización de capital e intereses. Sin perjuicio de lo anterior, los dividendos a pagar por la parte deudora podrían incluir además de su monto mensual, las primas correspondientes a los seguros de incendios y las de desgravamen y sus adicionales. La tasa de interés real anual y vencida se estableció en 4,30% anual. El monto mensual de cada uno de las cuotas o dividendos asciende a la suma equivalente a 14,9664 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se deberían adicionar los intereses devengados desde la

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