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Segundo Juzgado Civil de Chillán, Causa C-1545-2026, “banco Itaú Chile - Espinoza”, Dispuso Notificación por Avisos en Extracto a Claudia Carolina Espinoza del Río, RUT 12.377.630-5, de Lo Siguiente:
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Chillán, causa C-1545-2026, “Banco Itaú Chile - Espinoza”,
dispuso notificación por avisos en extracto a Claudia Carolina Espinoza Del Río, RUT
12.377.630-5, de lo siguiente: Demanda de folio 1: Ref 2148631 Procedimiento: Ejecutivo.
Materia: Cobro de Mutuo. Demandante: Banco Itaú Chile S.A.; RUT: 97.023.000-9. abogado
patrocinante y apoderado: Gonzalo Barra Sivori; RUT: 15.678.306-4 Demandada: Claudia
Carolina Espinoza Del Pino; RUT: 12.377.630-5 En lo principal: Demanda Ejecutiva; Primer
Otrosí: Bienes y depositario; Segundo Otrosí: Documentos; Tercer Otrosí: Se tenga presente;
Cuarto Otrosí, Se tenga presente. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder, y correo electrónico. S.J.L.
de Chillán Gonzalo Barra Sivori, abogado, RUT 5.699.121-2, domiciliado en Chillán, Arauco
405 of 9, a US., con respeto digo: I) Comparezco por Banco Itaú Chile, banco que luego de
fusionarse y ser absorbido por Corpbanca pasó a denominarse Itaú Corpbanca, y que actualmente
se denomina Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT 97.023.000-9, domiciliada en
Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes, y para estos efectos en Chillán, Constitución 550,
cuyo Gerente General es don Andre Whyte Gailey, Factor de Comercio, domiciliado en
Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes; comparezco en virtud de mandato judicial otorgado
por escritura pública de fecha 15 de julio de 2025, ante la Notaria Público María Soledad Lascar
Merino, de la trigésima Octava Notaría de Santiago, que en copia autorizada con firma
electrónica avanzada se acompaña. II) En la representación en que comparezco, vengo en
interponer demanda ejecutiva, por el equivalente en pesos moneda legal a 2.011,2069 Unidades
de Fomento, que al 6 de enero de 2026 ascendían a la suma de $79.947.485, sin perjuicio de la
suma que en definitiva resulte según el valor de la UF a la fecha del pago efectivo, todo ello
según consta de la liquidación de prepago de crédito hipotecario que se acompaña en un otrosí,
en contra de Claudia Carolina Espinoza Del Pino, ignoro profesión, domiciliado en calle La
Escala 1335, Villa Barcelona, comuna de Chillán, en virtud de los siguientes antecedentes:
Fundamentos Consta de la copia autorizada de la escritura pública de mutuo hipotecario que se
acompaña y da por reproducida, otorgada con fecha 29 de octubre de 2024, ante Luis Álvarez,
Notario público titular de la cuarta notaría de Chillán, repertorio 4292-2024, que entre Banco
Itaú Chile y doña Claudia Carolina Espinoza Del Pino, ya individualizada, se convino un
contrato de mutuo hipotecario sujeto las estipulaciones que en él se señalan y en subsidio a las
normas de la Ley 18.010 y normativa aplicable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, y demás normas aplicables y concordantes sobre estas materias, en virtud del cual,
Banco Itaú Chile, con el objeto de pagar las obligaciones que se indican en la cláusula segunda
del mismo contrato, dio en mutuo o préstamo a Claudia Carolina Espinoza del Pino, la cantidad
de mil novecientas setenta y una coma nueve mil (31.971,9000) Unidades de Fomento, por su
equivalencia en pesos, moneda legal, al día primero del mes de celebración de dicho contrato,
préstamo que calificó como mutuo de fines generales. La deudora se obligó a pagar la expresada
cantidad en el plazo de 180 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de
inscripción de la primera hipoteca a favor del banco en el conservador de bienes raíces
competente sobre el inmueble de dominio de la deudora y que se singularizó en la cláusula
primera de dicho contrato, lo que ocurrió el 3 de diciembre de 2024, por medio de igual número
de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que debían pagarse por su equivalencia en pesos,
moneda legal, de la unidad de fomento al día de pago efectivo, cada una de ellas, que
comprenderían la amortización de capital e intereses. Sin perjuicio de lo anterior, los dividendos
a pagar por la parte deudora podrían incluir además de su monto mensual, las primas
correspondientes a los seguros de incendios y las de desgravamen y sus adicionales. La tasa de
interés real anual y vencida se estableció en 4,30% anual. El monto mensual de cada uno de las
cuotas o dividendos asciende a la suma equivalente a 14,9664 Unidades de Fomento, con
excepción de la primera cuota, a la que se deberían adicionar los intereses devengados desde la
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