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Ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409 piso 3, Santiago, por resolución judicial de fecha 20 de abril de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Itaú Chile/Ferrera”, causa ROL:
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NOTIFICACIÓN
Ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409 piso 3, Santiago, por resolución
judicial de fecha 20 de abril de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Itaú
Chile/Ferrera”, causa ROL: C-10889-2025, se ha ordenado notificar la demanda, su proveído y
demás resoluciones pertinentes al ejecutado don Carlos Guillermo Sottolichio Urquiza RUT N°
9.030.437-2, que son del siguiente tenor: Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado,
cédula nacional de identidad N° 6.362.280-K, fabogabir@legalfas.cl y Miguel Oyarzún Villalón,
chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.434.025-2, moyarzun@legalfas.cl
actuando indistintamente uno cualquiera, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2,
Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional, en sus calidades
de mandatarios judiciales, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT N°
97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don André Carvalho Whyte
Gailey, abogado, cédula de identidad de extranjero N° 48.225.574-4, ambos con domicilio en
Presidente Riesco N° 5.537, piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US.,
respetuosamente digo: que vengo en entablar demanda ejecutiva, de conformidad a los artículos
434 N° 2°, 437, 438, 443 del Código de Procedimiento Civil, leyes números 18.010, 18.092 y
19.951, y demás pertinentes, en contra de doña Viviana Lorena Ferrera Arias, chilena, casada y
separada totalmente de bienes, traductora, cédula nacional de identidad N° 13.448.345-8, en su
calidad de deudora principal; y en contra de don Carlos Guillermo Sottolichio Urquiza, chileno,
casado y separado totalmente de bienes, empleado, cédula de identidad N° 9.030.437-2, en su
calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Departamento N° 71, con acceso
por Avenida El Parque N° 5455, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y/o
Departamento N° 817, con acceso por calle San Francisco N° 632 y por calle Eyzaguirre N° 782,
comuna de Santiago, Región Metropolitana; basado en las siguientes consideraciones de hecho y
derecho que paso a exponer: Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes:.- Mutuo
Hipotecario, Operación N° 02043302. Por escritura pública de fecha 30 de enero de 2015,
otorgada ante la Notaria Pública de don Rene Benavente Cash, cuya copia autorizada se
acompaña en un otrosí de esta demanda Banco Itaú Chile otorgó a la ejecutada doña Viviana
Lorena Ferrera Arias un mutuo hipotecario por un importe de UF 2.381.- conforme consta en la
cláusula Sexta del citado instrumento, cuyas estipulaciones se dan por expresamente
reproducidas. La parte deudora doña Viviana Lorena Ferrera Arias se obligó a pagar la referida
suma mediante 240 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, a contar de primer día hábil del mes
siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca. Se señaló que el capital adeudado
devengaría una tasa de interés real, anual y vencida del 4,20% anual, conforme se desprende de
la cláusula Séptima de la misma escritura citada, cuyos términos se dan por reproducidos en esta
demanda. Las demás condiciones del crédito constan de la misma escritura citada, cuyos
términos se dan por enteramente reproducidos. Según consta en la cláusula Octava del referido
contrato, la ejecutada doña Viviana Lorena Ferrera Arias constituye hipoteca de Primer Grado e
hipoteca de Segundo Grado en favor de Banco Itaú Chile, para asegurar el cumplimiento exacto,
íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el citado
instrumento, así como también todas las obligaciones que tenga el ejecutado al presente y
aquellas que contraiga a futuro, sobre la propiedad ubicada en: Departamento N° 817 ubicado en
el 8° piso, Estacionamiento N° E107 ubicado en el 1° piso, Bodega N° B79 ubicada en el 1°
subterráneo todos de la Torre B del Edificio San Francisco II, con acceso por calle San Francisco
N° 632 y por calle Eyzaguirre N° 782, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Se
comprenden los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes
en los bienes que se reputan comunes. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 29.205 número
43.248 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Las referidas hipotecas se encuentran inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del
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