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Ante Décimo Sexto Juzgado Civil Santiago, Rol C-4493-2025, "Banco Santander-Chile con Angulo", compareció José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado calle Amunátegui 277, Oficina 200, Santiago

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante Décimo Sexto Juzgado Civil Santiago, Rol C-4493-2025, "Banco Santander-Chile con Angulo", compareció José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado calle Amunátegui 277, Oficina 200, Santiago, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados calle Bandera 140, Santiago, entablando demanda ejecutiva contra Erick Ernesto Angulo Campos, médico, domiciliado en calle Arcángel Nº 1200, departamento Nº 1607, Edificio Vita, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en razón de ser deudor vencido de las siguientes obligaciones: Consta de copia digitalizada de escritura pública de mutuo hipotecario flexible tasa fija vivienda y mutuo hipotecario tasa fija de fines generales, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, otorgada con fecha 31 de octubre de 2023 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio Nº 32.489-2023, que el Banco Santander-Chile, dio en préstamo a don Erick Ernesto Angulo Campos, ya individualizado, los siguientes mutuos: a) Mutuo con objetivo vivienda: La cantidad de UF 5.369,0120.-. b) Mutuo con objetivo fines generales: La cantidad de UF 1.709,6963.-. El deudor se obligó a pagar dichos mutuos tanto en capital como en intereses, en el plazo de 264 meses a contar del 1 de julio de 2024, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas. Consta del acápite 4.2 de la cláusula cuarta que el deudor optó por no pagar las seis primeras cuotas o dividendos del préstamo, capitalizándose los intereses respectivos, por lo que, en definitiva, el préstamo antes señalado se pagaría en 258 cuotas efectivas, de periodicidades mensuales, vencidas y sucesivas. La cuota mensual del mutuo singularizado en la letra a) sería de UF 36,0658.-, y respecto del mutuo singularizado en la letra b) sería de UF 11,6191.-, monto que incluye capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que se devengaba en cada uno de los citados mutuos sería del 5,37%. Asimismo, se acordó que se consideraría vencido el plazo de la deuda y exigible ésta en su totalidad, si se retardase el pago de cualquier dividendo en más de treinta días, en cuyo evento, además, de acuerdo a la cláusula quinta, se devengaría un interés penal igual al interés máximo legal convencional vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo. El deudor no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar, respecto del mutuo, singularizado en la letra a) precedente, las cuotas y/o dividendos correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a marzo de 2025, ambos inclusive, y respecto del mutuo singularizado en la letra b) anterior, las cuotas y/o dividendos correspondientes a los meses de octubre de 2024 a marzo de 2025, ambos inclusive, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato en su cláusula décimo cuarta para hacer exigible el pago del saldo insoluto de ambos créditos, los cuales son a saber los siguientes: 1) Mutuo referido en la letra a) se adeuda UF 5.466,6319.- por saldo de capital insoluto, la cual se ha hecho exigible en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 2) Mutuo referido en la letra b) se adeuda UF 1.764,8670.- por saldo de capital insoluto, la cual se ha hecho exigible en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. Por otra parte, según consta de la cláusula novena de la escritura pública, la parte deudora constituyó hipoteca en favor del Banco Santander-Chile, sobre el departamento Nº 1607, del piso Nº 16, estacionamientos Nºs. 21 y 22 del 1º subterráneo y la Bodega Nº B 171 del 3º subterráneo, del "Edificio Vita", de calle Arcángel Nº 1200, Comuna de San Miguel, para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas en los mutuos antes individualizados. La hipoteca se encuentra inscrita a Fojas 443 Vta, número 412 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, año 2024. Las obligaciones que motivan la presente ejecución constan de escritura pública, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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