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Undécimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3º piso, en causa Rol C-7063-2025, “Banco Santander Chile con Brito Alcota, Francisco Maximiliano”, por resolución de fecha 26 de diciembre de 2025,

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NOTIFICACIÓN Undécimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3º piso, en causa Rol C-7063-2025, “Banco Santander Chile con Brito Alcota, Francisco Maximiliano”, por resolución de fecha 26 de diciembre de 2025, se ordenó notificar la demanda y proveídos al demandado de autos, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sin perjuicio de la notificación Diario Oficial, según el siguiente tenor: Comparece Sergio Yávar Carberry, abogado, mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera Nº140, Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Vengo en interponer gestión preparatoria establecida en los artículos 758 y siguientes del Código Procedimiento Civil, contra Francisco Maximiliano Brito Alcota, cédula de identidad 11.940.423-1, señala que: Da cuenta escritura pública de 30 octubre 2017, el Banco Santander Chile dio en préstamo a Eventos Todo Terreno Limitada, 2.113,6 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal, que se obligó a pagar, conjuntamente con intereses, en 120 meses, por igual número dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de UF 21,7018, que comprenderían capital e intereses. Tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería 4,30%. Intereses se adeudarían desde fecha de desembolso crédito. Capital prestado o saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarían y pagarían de acuerdo a variación y valor de Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que cuotas son vencidas, la primera debería pagar día uno del mes subsiguiente al de fecha de escritura y restantes primer día de meses siguientes. Las cuotas deberían ser pagadas en dinero por equivalente del valor de Unidad de Fomento a la fecha de pago efectivo. En el evento de atraso o retardo en el pago de cualquier cuota, el capital adeudado devengaría desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora. Cláusula Décimo Primero contrato, Eventos Todo Terreno Limitada, con fin de asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que adquirió en virtud del referido instrumento constituyó hipoteca de primer grado en favor del Banco Santander Chile, sobre el departamento número dos mil diez, ubicado en el vigésimo piso, y el estacionamiento número trece en conjunto con la bodega número dos, ambos ubicados en el primer piso, todos del "Edificio Maruri", con acceso peatonal por calle Cruz número mil doscientos setenta y cinco y acceso vehicular por calle Cruz número mil doscientos sesenta y siete, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Dominio se encontraba inscrito a nombre del demandado a fojas 744 Nº 1065 en el Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. II.- Adicionalmente, en cláusula Vigésima Quinta de la escritura consta que don César Alfonso Carrasco Figueroa, se constituyó en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que para con el Banco Santander Chile asumió la sociedad Eventos Todo Terreno Limitada, derivadas del contrato de mutuo, hasta su total extinción y renunciando al beneficio de excusión. III.- Posteriormente, mediante escritura pública de “Modificación de Tasa de Crédito Hipotecario” de fecha 20 diciembre 2019, las partes acordaron modificar la tasa de interés del mutuo singularizado, manteniendo inalterable el resto de las condiciones pactadas. Conforme la cláusula Segunda de la escritura, la nueva tasa aplicable al saldo insoluto del mutuo sería de 2,29% y el nuevo dividendo ascendería a 20,1141 Unidades de Fomento. IV.- Respecto del mutuo singularizado precedentemente bajo numeral I., posteriormente se suscribió escritura pública de “Postergación del pago de dividendos Firma Manual y Modificación de plazo”, de fecha 9 noviembre 2020 en que la Parte Deudora y el Banco han acordado postergar el pago de tres cuotas del crédito hipotecario. En virtud del ejercicio de esta opción de prórroga de cuotas, se aumenta el plazo original del crédito, de manera tal que, el último dividendo de este crédito, se deberá pagar en el mes de febrero del año dos mil veintiocho; V.- Respecto del mutuo singularizado precedentemente bajo numeral I., posteriormente se suscribió una segunda escritura pública de “Postergación del pago de dividendos firma manual y modificación de

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