Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, Huérfanos N° 1409, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 23 de enero de 2025, se ha ordenado notificar la demanda de term

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, Huérfanos N° 1409, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 23 de enero de 2025, se ha ordenado notificar la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas por avisos a las demandadas Comercializadora Conycon SpA, RUT 76.744.797-3, y Constanza Barberis Pereira, RUT 17.409.241-9, la que es del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: Que con el mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se indican, vengo en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de la Sociedad Comercializadora Conycon SpA, ignoro giro, representada por doña Constanza Barberis Pereira, ignoro profesión, en calidad de arrendataria, y en contra de esta última en calidad de fiadora y codeudora solidaria de la Sociedad arrendataria, ambas domiciliadas en Avenida Cristóbal Colón 5001, Las Condes, Región Metropolitana, conforme al procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda esta demanda son los siguientes: 1) Por escritura de 19 de noviembre de 2019, protocolizada con fecha 28 de noviembre de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio 49297-2019, Banco Santander-Chile dio en arrendamiento a la Sociedad Comercializadora Conycon SpA, el siguiente bien mueble: a) Una Camioneta marca Mazda, modelo new BT 50 DC DO 2.2 SDXHIGH6MT 4X4 DI, EURO V, año 2020, nuevo y sin uso. El plazo del contrato de arrendamiento fue de 49 meses contados desde la fecha en que el proveedor entregue a la arrendataria el bien arrendado, según consta de la cláusula tercera del instrumento antes singularizado. En la cláusula segunda de dicho contrato se estableció que la entrega del bien arrendado se efectuaría con posterioridad al acto de suscripción del instrumento ya mencionado. La renta mensual del arrendamiento acordada es la siguiente: a) una renta de arrendamiento por la suma de $6.722.689.- más IVA, pagada al contado en la fecha de suscripción del presente contrato; b) 48 rentas de arrendamiento de $295.792.- más IVA, pagaderos mensual y anticipadamente, todos los días 22 de cada mes desde el 22 de diciembre de 2019. 2) Es del caso que la arrendataria no pagó la renta de arrendamiento del mes de noviembre de 2022 en adelante, por lo cual adeuda a nuestra representada la suma de $2.070.544.-, la que debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, lo que da un total adeudado de $393.403.-, por concepto de rentas de arrendamiento impagas. 3) En la cláusula décima quinta del contrato se estipuló que cualquier pago que la arrendataria efectúe con posterioridad a la fecha de pago pactada se recargará con los intereses máximos que es permitido estipular para operaciones reajustables sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. 4) Por otra parte, en la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento se estipuló que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultaba al Banco Santander-Chile para dar por terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y, en concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes el 80% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento. 5) Según da cuenta la citada escritura, doña Constanza Barberis Pereira, ya individualizada, se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de la sociedad arrendataria. Así y en tal calidad, adeuda a mi mandante la misma suma que la sociedad arrendataria. 6) Por último, en la cláusula

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)