Diario Oficial· publicaciones_judiciales
21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, Huérfanos N° 1409, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 23 de enero de 2025, se ha ordenado notificar la demanda de term
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, Huérfanos N° 1409, Santiago, Región
Metropolitana, por resolución judicial de fecha 23 de enero de 2025, se ha ordenado notificar la
demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas por avisos a las
demandadas Comercializadora Conycon SpA, RUT 76.744.797-3, y Constanza Barberis Pereira,
RUT 17.409.241-9, la que es del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en mi calidad
de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad
anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de
Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle
Bandera N° 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: Que con el mérito
de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se indican, vengo en interponer
demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes
arrendados e indemnización de perjuicios en contra de la Sociedad Comercializadora Conycon
SpA, ignoro giro, representada por doña Constanza Barberis Pereira, ignoro profesión, en calidad
de arrendataria, y en contra de esta última en calidad de fiadora y codeudora solidaria de la
Sociedad arrendataria, ambas domiciliadas en Avenida Cristóbal Colón 5001, Las Condes,
Región Metropolitana, conforme al procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil. Los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda esta
demanda son los siguientes: 1) Por escritura de 19 de noviembre de 2019, protocolizada con
fecha 28 de noviembre de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San
Martín Urrejola, repertorio 49297-2019, Banco Santander-Chile dio en arrendamiento a la
Sociedad Comercializadora Conycon SpA, el siguiente bien mueble: a) Una Camioneta marca
Mazda, modelo new BT 50 DC DO 2.2 SDXHIGH6MT 4X4 DI, EURO V, año 2020, nuevo y
sin uso. El plazo del contrato de arrendamiento fue de 49 meses contados desde la fecha en que
el proveedor entregue a la arrendataria el bien arrendado, según consta de la cláusula tercera del
instrumento antes singularizado. En la cláusula segunda de dicho contrato se estableció que la
entrega del bien arrendado se efectuaría con posterioridad al acto de suscripción del instrumento
ya mencionado. La renta mensual del arrendamiento acordada es la siguiente: a) una renta de
arrendamiento por la suma de $6.722.689.- más IVA, pagada al contado en la fecha de
suscripción del presente contrato; b) 48 rentas de arrendamiento de $295.792.- más IVA,
pagaderos mensual y anticipadamente, todos los días 22 de cada mes desde el 22 de diciembre de
2019. 2) Es del caso que la arrendataria no pagó la renta de arrendamiento del mes de noviembre
de 2022 en adelante, por lo cual adeuda a nuestra representada la suma de $2.070.544.-, la que
debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, lo que da un total adeudado de $393.403.-,
por concepto de rentas de arrendamiento impagas. 3) En la cláusula décima quinta del contrato se
estipuló que cualquier pago que la arrendataria efectúe con posterioridad a la fecha de pago
pactada se recargará con los intereses máximos que es permitido estipular para operaciones
reajustables sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. 4) Por
otra parte, en la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento se estipuló que el
incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria,
especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento,
facultaba al Banco Santander-Chile para dar por terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad
de trámite o declaración judicial alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien
arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y, en concepto de
cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes el
80% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento.
5) Según da cuenta la citada escritura, doña Constanza Barberis Pereira, ya individualizada, se
constituyó en fiadora y codeudora solidaria de la sociedad arrendataria. Así y en tal calidad,
adeuda a mi mandante la misma suma que la sociedad arrendataria. 6) Por último, en la cláusula
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)