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En Autos Caratulados "banco Santander Chile con Empresa Servicios Integrales Spa" Rol Nº 136-2026, 4º Juzgado Letras Talca, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos: en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y So

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NOTIFICACIÓN En autos caratulados "Banco Santander Chile con Empresa Servicios Integrales SpA" Rol Nº 136-2026, 4º Juzgado Letras Talca, se ha ordenado notificar por avisos: En lo Principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación y solicita su custodia. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Señala medio de notificación electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. en lo Civil Talca Luis Lozano Donaire, Abogado, como mandatario judicial del Banco Santander-Chile, domiciliado en calle 4 Norte Nº 620 de Talca, según mandato judicial que se solicita tener por acompañado en un Otrosí, persona jurídica de su giro, representada legalmente por su Gerente General don Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado, CI Nº 10.969.304-9, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, a US. digo: El Banco al cual represento es dueño del siguiente Pagaré Fogape (Crédito en Moneda Nacional no reajustable Varias Cuotas) número (420023090960), a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por Empresa Servicios Integrales SpA, sociedad del giro de su nombre, representada por Luis Alexis Briones Cancino, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en 1 Norte Nº 841, Talca, y por su aval y codeudor solidario Luis Alexis Briones Cancino, ignoro profesión u oficio, domiciliado en 1 Norte Nº 841, Talca, suscrito con fecha 7 de octubre del año 2024, por la suma de $150.000.000.- valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo. El capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes debía pagarse en 59 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $3.413.120.- Las cuotas vencerán los días 21 de cada mes, a contar del 21 de noviembre del año 2024 y hasta el 21 de septiembre del año 2029 y una última de $3.413.124.- con vencimiento el 22 de octubre del año 2029. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,05% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. El Crédito antes referido se encuentra caucionado con la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" y a las normas que regulan a dicho Fondo, las cuales conoce y acepta, además se obligó a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a Inversión y a facilitar al Banco el control de la Inversión. Además, conjuntamente con el pago de la cuota antes indicada, pagará al Banco la comisión legal del 1,0% anual, sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo, y que cauciona este crédito con una tasa del 50% sobre el saldo de capital adeudado. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no pago oportuno de la comisión legal en favor del Fondo, pagaré(mos) un 1,0% anual sobre el capital garantizado de la respectiva cuota vencida, por el período comprendido entre el incumplimiento y el pago efectivo de lo adeudado. Producida la aceleración del crédito la comisión se aplicará al saldo total de capital garantizado, hasta que el deudor cumpla íntegramente la obligación o el Fondo efectúe el pago de la garantía, caso este último en que operará la subrogación legal. La garantía asociada a este financiamiento tendrá un plazo de 61 meses o hasta el pago total de financiamiento, según lo que ocurra primero. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, el capital adeudado devengará, desde el día en que debió haberse pagado y que se encuentre efectivamente vencido y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Este interés no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés y no podrá ser capitalizado para el cálculo de intereses de ningún tipo. Es del caso que la sociedad demandada y aval se encuentran en mora en el pago de esta obligación a partir de la cuota Nº 09 el día 21 de julio del año 2025, adeudando la suma de $135.792.779.- sólo por concepto de capital, suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. El pagaré

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