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En Autos Caratulados “banco Santander-Chile con Faúndez Casanelli Patricio” Rol Nº 136-2026, 2º Juzgado Letras Talca, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos: en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Solicita
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NOTIFICACIÓN
En autos caratulados “Banco Santander-Chile con Faúndez Casanelli Patricio” Rol Nº
136-2026, 2º Juzgado Letras Talca, se ha ordenado notificar por avisos: En lo principal:
Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí:
Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Segundo otrosí:
Acompaña documentos, con citación y solicita su custodia. Tercer otrosí: Acredita personería.
Cuarto otrosí: Señala medio de notificación electrónico. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L.
en lo Civil Talca Luis Lozano Donaire, Abogado, como mandatario judicial del Banco
Santander-Chile, domiciliado en calle 4 Norte N° 620 de Talca, según mandato judicial que se
solicita tener por acompañado en un otrosí, persona jurídica de su giro, representada legalmente
por su Gerente General don Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado C.I. N° 10.969.304-9,
Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Santiago, calle Bandera N° 140, a US. digo: El
Banco al cual represento es dueño del siguiente Pagaré Fogape (Crédito en Moneda Nacional No
reajustable Varias Cuotas) número (420021881162), a la orden del Banco Santander-Chile,
suscrito por don Patricio Alberto Faúndez Casanelli, ignoro profesión u oficio, domiciliado en 27
Sur N° 87, Talca, suscrito con fecha 10 de abril del año 2023, por la suma de $50.000.000.- valor
de un préstamo que recibió en dinero efectivo. El capital adeudado conjuntamente con los
intereses correspondientes debía pagarse en 47 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de
$1.374.784.- Las cuotas vencerán los días 19 de cada mes, a contar del 19 de mayo del año 2023
y hasta el 19 de marzo del año 2027 y una última de $1.374.810.- con vencimiento el 19 de abril
del año 2027. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,16%
mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente
transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. El Crédito
antes referido se encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios” y a las normas que regulan a dicho Fondo, las cuales conoce y acepta, además se
obligó a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a capital de trabajo y a facilitar al Banco el
control de la Inversión. Además, conjuntamente con el pago de la cuota antes indicada pagará al
Banco la comisión legal del 0,0% anual, sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco debe
recaudar para el Fondo, y que cauciona este crédito con una tasa del 90% sobre el saldo de
capital adeudado. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no pago oportuno de la comisión legal
en favor del Fondo, pagaré(mos) un 0,0% anual sobre el capital garantizado de la respectiva
cuota vencida, por el período comprendido entre el incumplimiento y el pago efectivo de lo
adeudado. Producida la aceleración del crédito la comisión se aplicará al saldo total de capital
garantizado, hasta que el deudor cumpla íntegramente la obligación o el Fondo efectúe el pago
de la garantía, caso este último en que operará la subrogación legal. La garantía asociada a este
financiamiento tendrá un plazo de 49 meses o hasta el pago total de financiamiento, según lo que
ocurra primero. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en
que se divide esta obligación, el capital adeudado devengará, desde el día en que debió haberse
pagado y que se encuentre efectivamente vencido y hasta su pago efectivo, intereses moratorios
calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Este
interés no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro
interés y no podrá ser capitalizado para el cálculo de intereses de ningún tipo. Es del caso que el
demandado se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir de la cuota Nº 28 el día
19 de agosto del año 2025, adeudando la suma de $25.456.791.- sólo por concepto de capital,
suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios)
desde esa fecha y hasta la de pago. El pagaré fue suscrito por apoderado del Banco acreedor don
Claudio Valladares Troncoso y don Hugo Fuentealba Díaz en virtud del mandato otorgado en el
Ítem N° 24 “Mandato para suscribir y documentar deuda cliente para crédito con líneas de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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