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El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en juicio Rol N° C-5773-2025, caratulado “Banco Santander Chile S.A/Gotuzzo”, ordenó con fecha 9 de junio de 2026, notificar por aviso extractado la deman

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NOTIFICACIÓN El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en juicio Rol N° C-5773-2025, caratulado “Banco Santander Chile S.A/Gotuzzo”, ordenó con fecha 9 de junio de 2026, notificar por aviso extractado la demanda a la demandada en autos doña Nancy Elena Gotuzzo Fernández, extracto cuyo tenor es el siguiente: Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, CI N° 8.322.000-7, con domicilio en Avda. José Alcalde Délano N° 10545, Piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, a US., con todo respeto digo Por el presente acto vengo en interponer demanda en juicio ordinario de mayor cuantía por cobro de pesos en contra de Nancy Elena Gotuzzo Fernández, Contadora, cédula nacional de identidad N° 14.447.195-4, con domicilio en Avenida Pedro Aguierre Cerda N° 0256, departamento 144, torre K, Paseo Don Bosco, comuna de La Cisterna, Santiago. Mutuo N° 1 Según consta de la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 24 de febrero de 2015, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Rene Benavente Cash, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí de esta presentación, Banco Santander Chile dio a Nancy Elena Gotuzzo Fernández, ya individualizada, Mutuo para Vivienda, por la suma de UF 1.155.-, correspondiente a la Operación N° 00350332500006401000. Tasa de interés El mutuo devengaría una tasa de interés real, anual y vencida del 4,29%. Esta tasa incluye el interés propiamente tal y la comisión respectiva. Calendarios de pagos La deudora se obligó a pagar el monto de lo adeudado, en el plazo de 360 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de UF 5,7524.-, los días 1 de cada mes, venciendo la primera de estas el 1 de abril del año 2015, según consta en la cartola de operación de crédito N° 00350332500006401000. Retardo en el pago según lo estipulado en la letra de la cláusula cuarta del contrato antes mencionado, si la deudora se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota más de diez días corridos, el Banco podrá exigir a su arbitrio la totalidad del mutuo. Intereses Moratorios Asimismo, de acuerdo a lo pactado en la cláusula cuarta del contrato se estableció que en el evento que la deudora no pagare cualquiera cuota dentro del plazo establecido en el contrato, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso de plazo vencido y se devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables de esta naturaleza que se encuentre vigente al día primero del mes en que se inicie la mora o simple retardo, el que se aplicará desde ese mismo día hasta la fecha de pago efectivo. Incumplimiento de la deudora y monto adeudado Es del caso que llegada la fecha de pago de la cuota correspondiente al mes de diciembre del año 2020, la demandada no cumplió con su obligación, encontrándose en mora en el pago de la cuota correspondiente a dicho mes y todas las que se han devengado desde este último mes hasta la fecha de esta presentación. A mayor abundamiento, la demandada no pago desde la cuota de N° 69 en adelante, esto es, a la fecha de la presentación de esta demanda, la demandada adeuda 52 cuotas por la suma de UF 299,1248.-, considerando la Unidad de fomento al 15 de abril del año 2025 que equivale a $38.978,08.-, y que corresponden a $11.659.310.-, correspondientes a las devengadas de la 69 a la 120, ambas inclusive, respecto de los mes de diciembre del año 2020 a marzo del año 2025, ambos inclusive, quedando por devengar 240 cuotas por la suma de UF 524,6942.- que corresponden a $20.451.572.- considerando la Unidad de Fomento al 15 de abril del año 2025, correspondientes a las cuotas 121 a la 360 ambas inclusive, respecto de los meses de abril del año 2025 a marzo del año 2045, más intereses, reajustes y costas, por haber operado la cláusula de aceleración pactada en el contrato. Lo anterior se determinó, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.010, aplicando la cláusula de aceleración solo respecto del capital, sin intereses. Mutuo N° 2 Según consta de la cláusula tercera de la escritura pública de fecha 24 de febrero de 2015, otorgada ante el Notario Público

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