Diario Oficial· publicaciones_judiciales
En correo domiciliados 172, Santiago, calle Bandera N° 15° Juzgado Civil de Santiago notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol C-5773-2025, "Banco Santander Chile con Igor". Demanda
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
en
correo
domiciliados
172, Santiago,
calle Bandera N°
15° Juzgado Civil de Santiago notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol
C-5773-2025, "Banco Santander Chile con Igor". Demanda ejecutiva: "S.J.L. En lo Civil de
Santiago Julio Domínguez Longueira, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte Nº
0177, oficina 703, Las Condes, en representación convencional del Banco Santander-Chile,
sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, ingeniero Civil,
todos
electrónico
jdominguez@dominguezycia.cl, a SS. respetuosamente digo: El Banco Santander-Chile, es
acreedor de don Jorge Rodrigo Igor Pereira, ingeniero civil, con domicilio en calle Arturo
Medina Nº 3800, comuna de Providencia, Región Metropolitana, según consta del siguiente
instrumento: Contrato de Mutuo. Según consta de escritura pública de fecha 25 de enero de 2019,
otorgada en Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, Repertorio Nº
2.618-2019, que en un otrosí se acompaña, mi representado otorgó a Jorge Rodrigo Igor Pereira
un mutuo por el equivalente en pesos moneda nacional de 16.100.- Unidades de Fomento
(cláusula tercera). El deudor se obligó a restituir lo adeudado por el mutuo en 226 cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el día 1° de mayo de 2019.
La tasa de interés que devenga el mutuo es del 2,26% anual durante los cinco primeros años de
servicio de la deuda. Con posterioridad a dicho plazo, y a partir del primer día del sexto año de
servicio de las deudas, el saldo residual del mutuo devenga intereses por períodos anuales
conforme a una Tasa Base variable que será la resultante de adicionar un Spread o margen de
0,30 puntos porcentuales anuales a la denominada "tasa bancaria" para operaciones reajustables a
360 días ("tasa TAB"). La tasa TAB se ajustará o determinará anualmente según el mecanismo
señalado en la misma escritura. En la cláusula décima cuarta del contrato, las partes convinieron
en que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo
vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o
si los deudores dejaren de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el
Banco, cualquiera sea su origen, monto o fecha de vencimiento, devengándose en esos eventos,
según se dispone en el contrato, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular
para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, desde el día
inmediatamente siguiente a aquel en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo.
Es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del dividendo
correspondiente al mes de noviembre de 2024 y siguientes, con lo cual se ha configurado una de
las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del capital insoluto no vencido, el
que mi parte hace exigible y que asciende al equivalente en pesos moneda nacional de
12.236,2565.- Unidades de Fomento, cantidad equivalente al día 18 de abril de 2025 en pesos
monedas nacional a la suma de $477.183.780.-, todo ello más intereses y costas. La deuda consta
de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por
Tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 434 N° 2 del Código de
Procedimiento Civil, ley 18.010, y demás disposiciones legales aplicables, a Us. pido: Se sirva
tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jorge Rodrigo Igor Pereira, ya
individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el
monto equivalente en pesos moneda nacional de 12.236,2565.- Unidades de Fomento, cantidad
equivalente al día 18 de abril de 2025 en pesos monedas nacional a la suma de $477.183.780.-,
más los intereses penales que correspondan hasta el día del pago de todo lo adeudado, y ordenar
se siga adelante a ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
adeudado, con expresa condenación en costas." A folio 9 con fecha 12 de junio de 2025 Tribunal
resolvió: "Proveyendo derechamente demanda ejecutiva de folio 1. A lo Principal: Téngase por
interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer
Otrosí. Téngase presente con respecto a los bienes muebles señalados para la traba de embargo,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)