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16º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409 piso 4, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 1 de junio de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Santander S.A./JBS

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NOTIFICACIÓN 16º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409 piso 4, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 1 de junio de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Santander S.A./JBS Constructora S.A..”, causa Rol C-19484-2023, se ha ordenado notificar por avisos a JBS Constructora S.A., y su representante legal María Inés Muñoz Fernández, la demanda y su proveído, que son del siguiente tenor: Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera N° 140, a US. respetuosamente digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra JBS Constructora S.A.., ignoro giro, en su calidad de suscriptor y deudor principal, representada por doña María Inés Muñoz Fernández, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Bolivia 1085, La Cisterna, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. Mi representado es acreedor del crédito que constan en el siguiente título: 1.- Pagaré suscrito el día 23 de octubre de 2023 por la suma de $12.000.000.- por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar el 30 de octubre de 2023. Dicho pagaré fue suscrito por Banco Santander Chile como mandatario del deudor, en virtud del mandato especial otorgado por éste, que acompaño en el segundo otrosí de esta presentación, documentándose en dicho instrumento mercantil la deuda que el citado demandado tiene con el Banco Santander-Chile, antes indicada, asociada al contrato de crédito que se acompaña. En el citado pagaré se estipuló que la referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde la fecha de mora o simple retardo, intereses penales a la tasa de interés máximo convencional que rija a la indicada fecha hasta su pago efectivo. Llegada la fecha de vencimiento de pagaré, el demandado no pagó la referida obligación, razón por la que por concepto de este pagaré, JBS Constructora S.A. adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la expresada suma de $12.000.000, por concepto de capital, con más intereses penales a la tasa pactada. 2.- La referida obligación consta de título ejecutivo, por haber sido autorizada ante Notario la firma del suscriptor, puesta en dichos pagarés, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los artículos 434, N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo, contra JBS Constructora S.A., en su calidad de suscriptor por la suma de $12.000.000.-, en capital, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a las tasas pactadas en el citado pagaré, desde su fecha de mora y con más las costas de la causa, disponiendo que, en definitiva, se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En el Primer otrosí, señala bienes para el embargo. En el Segundo, acompaña instrumento, con citación y solicita custodia. En el Tercero, acredita personería. En el Cuarto, se tenga presente correo electrónico. En el Quinto, se exhorte. En el Sexto, patrocinio y poder. Resolución que provee la demanda: 7 de diciembre de 2023: Despáchese. Al Primer otrosí: Téngase presente los bienes señalados y depositario. Al Segundo y Tercer otrosí: Por acompañados los documentos y acreditada personería, con citación, con excepción del pagaré. Al Cuarto otrosí. No ha lugar, sin perjuicio de tenerse presente el correo indicado. Al Quinto otrosí: Como se pide, exhórtese hasta la traba del embargo. Al Sexto otrosí. Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Mandamiento: 7 de diciembre de 2023. Requiérase a don(a) JBS Constructora S.A.., doña María Inés Muñoz Fernández, representada por para que pague a Banco Santander S.A., la suma de $12.000.000.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Notificación por avisos. 1 de junio de 2026. Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a la notificación por avisos solicitada respecto de JBS Constructora S.A., y su representante

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