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Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-2075-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Justo Catari”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 5 de junio de 2026, ordenó notificación po

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-2075-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Justo Catari”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 5 de junio de 2026, ordenó notificación por avisos y citación a requerimiento a demandado Neri Yuliseg Justo Catari. A fojas 1 cuaderno principal en lo principal Ronald Zepeda Flores, abogado, correo electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Primero: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de agosto de 2014, otorgada en la Notaría de Los Andes, de doña Marta Rivas Schulz, el Banco Santander Chile dio en préstamo a doña Neri Juliseg Justo Catari la cantidad de 1.639 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. La parte deudora se obligó a pagar al Banco Santander Chile el capital señalado precedentemente, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 240 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,7032 Unidades de Fomento comprensivas de capital e intereses o solamente intereses según el período al que correspondan. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 3,68%. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Las cuotas o dividendos, expresadas en unidades de fomento, deben ser pagadas en efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo. Segundo: Por escritura pública otorgada con Firma Electrónica Avanzada con fecha 26 de mayo de 2020, repertorio 53941-2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, ante su suplente don Roberto Puga Pino y con respecto al crédito individualizado bajo la cláusula primera, las partes acordaron postergar el pago de tres cuotas del mismo, considerando en dicha postergación aquellas cuotas que puedan encontrarse implemente sistemáticamente la postergación. En virtud de ejercicio de esta prórroga de cuotas, se aumenta el plazo original del crédito de manera tal que el último dividendo de este crédito se pagará en el mes de diciembre de 2034. El monto de las cuotas postergadas será más alto que el resto dado que en ellas se han adicionado, además de los seguros propios de las respectivas cuotas, los montos relativos a seguros propios de las cuotas postergadas que el deudor no pagará en los próximos meses de postergación de cuotas. Las partes acordaron que todas y cada una de las condiciones del mutuo individualizado bajo el título primero, salvo las expresamente modificadas en virtud de este acuerdo, se mantendrán inalterables, plenamente vigentes y eficaces para todos los efectos legales. Tercero: Por escritura pública otorgada con Firma Electrónica Avanzada con fecha 1 de agosto de 2024, Repertorio 9222-2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Rodrigo Andrés Farias Picón, y con respecto al crédito individualizado bajo la cláusula primera, las partes acordaron postergar el pago de Cuatro cuotas del mismo, considerando en dicha postergación aquellas cuotas que puedan encontrarse impagas al momento que el Banco ejecute o implemente sistemáticamente la postergación. En virtud de ejercicio de esta prórroga de cuotas, se aumenta el plazo original del crédito de manera tal que el último dividendo de este crédito se pagará en el mes de diciembre de 2035. El monto de las cuotas postergadas será más alto que el resto dado que en ellas se han adicionado, además de los

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