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Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-2075-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Justo Catari”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 5 de junio de 2026, ordenó notificación po
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-2075-2025, caratulados “Banco
Santander-Chile con Justo Catari”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 5 de junio de 2026,
ordenó notificación por avisos y citación a requerimiento a demandado Neri Yuliseg Justo
Catari. A fojas 1 cuaderno principal en lo principal Ronald Zepeda Flores, abogado, correo
electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación convencional del Banco Santander
Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román
Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de
Santiago, a US. respetuosamente digo: Primero: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de
agosto de 2014, otorgada en la Notaría de Los Andes, de doña Marta Rivas Schulz, el Banco
Santander Chile dio en préstamo a doña Neri Juliseg Justo Catari la cantidad de 1.639 Unidades
de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por
recibida a su entera satisfacción la mutuaria. La parte deudora se obligó a pagar al Banco
Santander Chile el capital señalado precedentemente, conjuntamente con los correspondientes
intereses, en el plazo de 240 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la
escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de
9,7032 Unidades de Fomento comprensivas de capital e intereses o solamente intereses según el
período al que correspondan. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente
mutuo, será del 3,68%. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se
reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije
el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar
el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los
meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o
dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos
del mes siguiente al de su vencimiento. Las cuotas o dividendos, expresadas en unidades de
fomento, deben ser pagadas en efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha
Unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo. Segundo: Por escritura pública otorgada con
Firma Electrónica Avanzada con fecha 26 de mayo de 2020, repertorio 53941-2020, otorgada en
la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, ante su suplente don Roberto
Puga Pino y con respecto al crédito individualizado bajo la cláusula primera, las partes acordaron
postergar el pago de tres cuotas del mismo, considerando en dicha postergación aquellas cuotas
que puedan encontrarse
implemente
sistemáticamente la postergación. En virtud de ejercicio de esta prórroga de cuotas, se aumenta el
plazo original del crédito de manera tal que el último dividendo de este crédito se pagará en el
mes de diciembre de 2034. El monto de las cuotas postergadas será más alto que el resto dado
que en ellas se han adicionado, además de los seguros propios de las respectivas cuotas, los
montos relativos a seguros propios de las cuotas postergadas que el deudor no pagará en los
próximos meses de postergación de cuotas. Las partes acordaron que todas y cada una de las
condiciones del mutuo individualizado bajo el título primero, salvo las expresamente
modificadas en virtud de este acuerdo, se mantendrán inalterables, plenamente vigentes y
eficaces para todos los efectos legales. Tercero: Por escritura pública otorgada con Firma
Electrónica Avanzada con fecha 1 de agosto de 2024, Repertorio 9222-2024, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Rodrigo Andrés Farias Picón, y con respecto al crédito
individualizado bajo la cláusula primera, las partes acordaron postergar el pago de Cuatro cuotas
del mismo, considerando en dicha postergación aquellas cuotas que puedan encontrarse impagas
al momento que el Banco ejecute o implemente sistemáticamente la postergación. En virtud de
ejercicio de esta prórroga de cuotas, se aumenta el plazo original del crédito de manera tal que el
último dividendo de este crédito se pagará en el mes de diciembre de 2035. El monto de las
cuotas postergadas será más alto que el resto dado que en ellas se han adicionado, además de los
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