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Primer Juzgado Letras Curicó, causa Rol C-570-2026 caratulada Banco Santander-Chile S.A con Leyton, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Letras Curicó, causa Rol C-570-2026 caratulada Banco Santander-Chile S.A con Leyton, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes antecedentes: Ante 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: Manuel Valenzuela Navarro, abogado, domiciliado en calle Uno Sur Nº865 oficina 91, Talca, en representación convencional, según se acreditará, de Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General don Andrés Trautmann Buc, ingeniero, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, Santiago, a US respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Ramón Antonio Leyton Bahamondes, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo San Francisco 0 Quilpoco, Rauco, en calidad de deudor principal; en contra de Rodrigo Osvaldo Leyton Sepúlveda, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje 18 Nº102 Población Santa Inés, Curicó, y/o en Fundo San Francisco 0 Quilpoco, Rauco, en calidad de avalista y codeudor solidario; y en contra de Omega Ingeniería y Servicios Limitada, ignoro giro, representada legalmente por Rodrigo Osvaldo Leyton Sepúlveda, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Pasaje 18 Nº102 Población Santa Inés, Curicó, en calidad de avalista y codeudor solidario, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Banco Santander es dueño del Pagaré Crédito en Unidades de Fomento Reajustable en Cuotas Fijas Nº420021641218, suscrito el día 14 de octubre de 2022 por doña María Paz Gaete Vargas y por doña Catherine Figueroa Martínez, ambas en representación de Banco Santander-Chile, como mandatarias de los deudores ya individualizados. El mencionado documento da cuenta que el deudor principal Ramón Antonio Leyton Bahamondes, y los avalistas y codeudores solidarios ya individualizados, se obligaron a pagar a la orden del Banco Santander Chile, la suma equivalente en pesos, de U.F. 11.321,2100.-, que el deudor declaró haber recibido en préstamo en dinero efectivo y que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 12 cuotas anuales, sucesivas e iguales de U.F. 1.198,3161.-, cada una de ellas, con vencimiento los días 27 de cada año a contar del 27 de septiembre de 2023, y una última de U.F. 1.198,3152.- con vencimiento al 27 de septiembre de 2035. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 4,87% anual vencido, calculado en base a un año de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio de interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Los intereses se pagarán el mismo día del vencimiento del capital. El deudor faculta desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el periodo de no pago y los impuestos correspondientes. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, el capital adeudado devengará, desde el día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Es del caso que los deudores han dejado de pagar la obligación desde la cuota con vencimiento al día 27 de septiembre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, encontrándose en mora y adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la cantidad de U.F. 9.985,1319 equivalente en pesos al día 12 de marzo de 2026 a la suma de $397.824.829.-, suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. Debo hacer presente a SS. que mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta demanda. Encontrándose la firma del suscriptor autorizada ante la Notaría de Curicó de don Rodrigo Domínguez Jara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo y el mandato otorgado por los deudores para suscribir el pagaré en su representación consta del contrato de crédito suscrito por los deudores el día 27 de septiembre de 2022. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción

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