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Primer Juzgado Letras Curicó, causa Rol C-570-2026 caratulada Banco Santander-Chile S.A con Leyton, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Letras Curicó, causa Rol C-570-2026 caratulada Banco Santander-Chile
S.A con Leyton, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil,
ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes
antecedentes: Ante 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: Manuel Valenzuela Navarro,
abogado, domiciliado en calle Uno Sur Nº865 oficina 91, Talca, en representación convencional,
según se acreditará, de Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima Bancaria, representada por su
Gerente General don Andrés Trautmann Buc, ingeniero, ambos domiciliados en calle Bandera
Nº140, Santiago, a US respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, vengo en
deducir demanda ejecutiva en contra de Ramón Antonio Leyton Bahamondes, ignoro profesión u
oficio, con domicilio en Fundo San Francisco 0 Quilpoco, Rauco, en calidad de deudor principal;
en contra de Rodrigo Osvaldo Leyton Sepúlveda, ignoro profesión u oficio, con domicilio en
Pasaje 18 Nº102 Población Santa Inés, Curicó, y/o en Fundo San Francisco 0 Quilpoco, Rauco,
en calidad de avalista y codeudor solidario; y en contra de Omega Ingeniería y Servicios
Limitada, ignoro giro, representada legalmente por Rodrigo Osvaldo Leyton Sepúlveda, ignoro
profesión u oficio, ambos con domicilio en Pasaje 18 Nº102 Población Santa Inés, Curicó, en
calidad de avalista y codeudor solidario, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que
a continuación señalo: Banco Santander es dueño del Pagaré Crédito en Unidades de Fomento
Reajustable en Cuotas Fijas Nº420021641218, suscrito el día 14 de octubre de 2022 por doña
María Paz Gaete Vargas y por doña Catherine Figueroa Martínez, ambas en representación de
Banco Santander-Chile, como mandatarias de los deudores ya individualizados. El mencionado
documento da cuenta que el deudor principal Ramón Antonio Leyton Bahamondes, y los
avalistas y codeudores solidarios ya individualizados, se obligaron a pagar a la orden del Banco
Santander Chile, la suma equivalente en pesos, de U.F. 11.321,2100.-, que el deudor declaró
haber recibido en préstamo en dinero efectivo y que se obligó a pagar conjuntamente con los
intereses correspondientes en 12 cuotas anuales, sucesivas e iguales de U.F. 1.198,3161.-, cada
una de ellas, con vencimiento los días 27 de cada año a contar del 27 de septiembre de 2023, y
una última de U.F. 1.198,3152.- con vencimiento al 27 de septiembre de 2035. Se estipuló en el
pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 4,87% anual vencido, calculado en base a
un año de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio de interés
en caso de mora, simple retardo o prórroga. Los intereses se pagarán el mismo día del
vencimiento del capital. El deudor faculta desde ya al Banco para capitalizar los intereses
devengados y no pagados durante el periodo de no pago y los impuestos correspondientes. En
caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta
obligación, el capital adeudado devengará, desde el día en que debió haberse pagado y hasta su
pago efectivo, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día
de la mora o simple retardo. Es del caso que los deudores han dejado de pagar la obligación
desde la cuota con vencimiento al día 27 de septiembre de 2025, inclusive, y todas las
posteriores, encontrándose en mora y adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la
cantidad de U.F. 9.985,1319 equivalente en pesos al día 12 de marzo de 2026 a la suma de
$397.824.829.-, suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos
(compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. Debo hacer presente a SS. que
mi representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré ha decidido hacer exigible en
forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de esta
demanda. Encontrándose la firma del suscriptor autorizada ante la Notaría de Curicó de don
Rodrigo Domínguez Jara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de
Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo y el mandato otorgado por los deudores
para suscribir el pagaré en su representación consta del contrato de crédito suscrito por los
deudores el día 27 de septiembre de 2022. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción
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