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22º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409 Piso 6, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa Rol C-17770-2025, “banco Santander Chile S.a./leyton”, Juicio Ejecutivo Obligación de Dar: por R
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NOTIFICACIÓN
22º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409 piso 6, comuna de Santiago, Región
Metropolitana. Causa Rol C-17770-2025, “Banco Santander Chile S.A./Leyton”, Juicio
Ejecutivo Obligación de dar: Por resolución de fecha 15 de mayo de 2026, folio 72, cuaderno
principal se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Roberto Grant del Río, abogado, con
domicilio en Morandé Nº322, Of. 502, Santiago, en representación convencional del Banco
Santander-Chile, según se acreditará, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente
General, don Andrés Trautmann Buc, ingeniero comercial, estos domiciliados en Santiago, calle
Bandera Nº140, piso 17, a SS., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda en
juicio ejecutivo en contra de Gabriel Alberto Leyton Buccicardi, ingeniero agrónomo,
domiciliado en 1) Av. Las Perdices Nº0651, casa 12, comuna de La Reina; 2) Barros Arana
Nº408, depto. 1009, comuna de San Bernardo y; 3) Av. Goycolea Nº720, depto. 608, comuna de
La Cisterna, todos de la Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes que expongo: Uno.-
Consta de las cláusulas sexta y siguientes de la escritura pública de fecha 24 de febrero de 2023,
de Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca, otorgada en la Notaría de Santiago de Maria
Soledad Lascar Merino, que el Banco Santander - Chile, dio en préstamo a Gabriel Alberto
Leyton Buccicardi, ya individualizado, la cantidad de UF 1.509.- por su equivalente en pesos a la
fecha de la escritura, la que se dio por recibida a su entera satisfacción. La parte deudora se
obligó a pagar los préstamos señalados en la cláusula sexta conjuntamente con los intereses, en el
plazo de 360 meses a contar del día uno del mes subsiguiente al de la fecha de desembolso del
crédito, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidas y sucesivas. La tasa de
interés real, anual y vencida que devenga el mutuo será de 4,55%. Opción de no pago de
dividendos. Sin perjuicio de lo señalado, se dejó constancia que el deudor, optó por no pagar las
seis primeras cuotas o dividendos de los préstamos. En mérito del ejercicio de la opción
efectuada por el deudor de no pago de las cuotas o dividendos antes señalados, el préstamo
conferido se pagaría en 354 cuotas efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y
sucesivas, que comprenderán capital e intereses. El dividendo mensual a pagar será de UF
7,9277.-, monto que no incluye las primas de seguros. Los intereses y reajustes se devengan a
contar de la fecha de desembolso del crédito. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus
dividendos, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de
Fomento. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera de ellas se debía pagar el día 01
del mes subsiguiente a la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses
siguientes. Sin perjuicio de lo señalado para facilitar el pago las cuotas podrán pagarse sin
recargo de interés dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente a su vencimiento.
Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos, moneda legal de la
Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Las cuotas a pagar por el deudor deberán
incluir, además de la cuota de capital e interés, las primas correspondientes a los seguros que el
deudor se obligó a contratar en la misma escritura. Las obligaciones que emanan de este
préstamo serán solidarias para el deudor tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos
legales. En caso de mora en el pago de cualquier cuota la deudora deberá por cada cuota impaga
desde el día 01 del mes en que debió haberse pagado, intereses penales iguales a la tasa máxima
convencional que la ley permita estipular. Se estableció en la cláusula décimo quinto que se
considerarían vencido el plazo de la deuda y el Banco podría exigir el inmediato pago de la suma
a que esté reducida si se retarda, entre otras causales, el pago de cualquier dividendo o cuota por
más de 30 días, como ocurre en la especie. Para todos los efectos legales, las partes fijaron su
domicilio en la comuna de Santiago, y prorrogaron competencia para sus Tribunales Ordinarios
de Justicia, como consta en la cláusula décimo sexto. Es el caso SS., que el deudor no pagó la
cuota nº21 que venció el 01 de septiembre de 2025, ni las siguientes, en términos tales que al día
26 de diciembre de 2025, adeuda la suma de UF 1.500,1415.-, más intereses. Para asegurar el
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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