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22º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409 Piso 6, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa Rol C-17770-2025, “banco Santander Chile S.a./leyton”, Juicio Ejecutivo Obligación de Dar: por R

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NOTIFICACIÓN 22º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409 piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa Rol C-17770-2025, “Banco Santander Chile S.A./Leyton”, Juicio Ejecutivo Obligación de dar: Por resolución de fecha 15 de mayo de 2026, folio 72, cuaderno principal se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé Nº322, Of. 502, Santiago, en representación convencional del Banco Santander-Chile, según se acreditará, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Andrés Trautmann Buc, ingeniero comercial, estos domiciliados en Santiago, calle Bandera Nº140, piso 17, a SS., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Gabriel Alberto Leyton Buccicardi, ingeniero agrónomo, domiciliado en 1) Av. Las Perdices Nº0651, casa 12, comuna de La Reina; 2) Barros Arana Nº408, depto. 1009, comuna de San Bernardo y; 3) Av. Goycolea Nº720, depto. 608, comuna de La Cisterna, todos de la Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes que expongo: Uno.- Consta de las cláusulas sexta y siguientes de la escritura pública de fecha 24 de febrero de 2023, de Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca, otorgada en la Notaría de Santiago de Maria Soledad Lascar Merino, que el Banco Santander - Chile, dio en préstamo a Gabriel Alberto Leyton Buccicardi, ya individualizado, la cantidad de UF 1.509.- por su equivalente en pesos a la fecha de la escritura, la que se dio por recibida a su entera satisfacción. La parte deudora se obligó a pagar los préstamos señalados en la cláusula sexta conjuntamente con los intereses, en el plazo de 360 meses a contar del día uno del mes subsiguiente al de la fecha de desembolso del crédito, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidas y sucesivas. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo será de 4,55%. Opción de no pago de dividendos. Sin perjuicio de lo señalado, se dejó constancia que el deudor, optó por no pagar las seis primeras cuotas o dividendos de los préstamos. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de las cuotas o dividendos antes señalados, el préstamo conferido se pagaría en 354 cuotas efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses. El dividendo mensual a pagar será de UF 7,9277.-, monto que no incluye las primas de seguros. Los intereses y reajustes se devengan a contar de la fecha de desembolso del crédito. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera de ellas se debía pagar el día 01 del mes subsiguiente a la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado para facilitar el pago las cuotas podrán pagarse sin recargo de interés dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente a su vencimiento. Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos, moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Las cuotas a pagar por el deudor deberán incluir, además de la cuota de capital e interés, las primas correspondientes a los seguros que el deudor se obligó a contratar en la misma escritura. Las obligaciones que emanan de este préstamo serán solidarias para el deudor tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. En caso de mora en el pago de cualquier cuota la deudora deberá por cada cuota impaga desde el día 01 del mes en que debió haberse pagado, intereses penales iguales a la tasa máxima convencional que la ley permita estipular. Se estableció en la cláusula décimo quinto que se considerarían vencido el plazo de la deuda y el Banco podría exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida si se retarda, entre otras causales, el pago de cualquier dividendo o cuota por más de 30 días, como ocurre en la especie. Para todos los efectos legales, las partes fijaron su domicilio en la comuna de Santiago, y prorrogaron competencia para sus Tribunales Ordinarios de Justicia, como consta en la cláusula décimo sexto. Es el caso SS., que el deudor no pagó la cuota nº21 que venció el 01 de septiembre de 2025, ni las siguientes, en términos tales que al día 26 de diciembre de 2025, adeuda la suma de UF 1.500,1415.-, más intereses. Para asegurar el

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