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Ante Cuarto Juzgado Civil Santiago, Rol C-929-2024, “Banco Santander-Chile con Lobos”, compareció José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado calle Amunátegui 277, oficina 200, Santiago, en rep
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NOTIFICACIÓN
Ante Cuarto Juzgado Civil Santiago, Rol C-929-2024, “Banco Santander-Chile con Lobos”,
compareció José Antonio Morales Miranda, abogado, domiciliado calle Amunátegui 277, oficina
200, Santiago, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria,
representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos
domiciliados calle Bandera 140, Santiago, entablando demanda ejecutiva contra don Claudio
Agustín Lobos Mauriz, RUT 11.847.886-K, factor de comercio, domiciliado en Santiago,
Condominio Los Comendadores, parcela 15, comuna de Lampa, y en calle Puerto Madero N°
9698, comuna de Pudahuel, y don Daniel Ernesto Henríquez Rojas, RUT 12.778.690-9, factor de
comercio, domiciliado en Santiago, calle Las Abejas N° 5828, casa A, comuna de La Reina, y en
calle Miguel Socías N° 100, comuna de Cerrillos, en sus calidades de avalistas, fiadores y
codeudores solidarios de la sociedad Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A., RUT
76.432.624-5, adeudan al Banco Santander-Chile la suma de $76.101.924.- (setenta y seis
millones ciento un mil novecientos veinticuatro pesos) de capital, más intereses que
correspondan, según consta del documento siguiente: Pagaré Persona Moneda Nacional No
Reajustable FOGAPE Reactivación N° 420021150184 suscrito con fecha 14 de junio de 2021,
por doña María Olga Henríquez Lovera y por doña Cynthia Villena Collao, en representación del
Banco Santander-Chile, y este a su vez en representación de la sociedad Inmobiliaria y
Constructora Huasco S.A., RUT 76.432.624-5, por la suma de $107.283.800.- pagadero en 81
cuotas mensuales sucesivas e iguales de $1.693.905.- cada una con vencimiento los días 20 de
cada mes, a contar del 20 de julio de 2021 y hasta el 20 de marzo de 2028, y una última de
$1.694.272.-, con vencimiento el 20 de abril de 2028. La tasa de interés convenida ascendía a un
0,64% mensual vencido, pagadero al vencimiento conjuntamente con cada cuota de capital
pactada. El crédito de que da cuenta este pagaré se encuentra caucionado con la garantía del
“Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios” Fogape Reactivación para
caucionar el crédito que da cuenta este pagaré y que corresponde al 50% del capital adeudado,
cuyo plazo de vigencia tendrá un plazo de 82 meses. Se dejó constancia en el pagaré que la
deudora declaraba expresamente que los fondos recibidos en el préstamo serían destinados a
refinanciamiento no afecto a Fogape sujeto a las restricciones del artículo 6 del Reglamento, en
conformidad con las disposiciones del D.L. 3.472 y sus modificaciones y reglamentación,
otorgándole al Banco Santander-Chile las más amplias facilidades a fin de que pudiera verificar
y comprobar la debida inversión del producto del crédito, según la finalidad señalada
precedentemente. El no pago oportuno de alguna de las cuotas facultaría al acreedor una vez
transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o simple retardo para hacer exigible el
saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido, en cuyo caso además la tasa de interés se
elevaría a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito
de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. Llegada la fecha de vencimiento de la
cuota de capital e intereses que vencía el día 20 de noviembre de 2023, esta no fue pagada en su
totalidad, quedando un saldo de capital insoluto ascendente a $355.105.- y conforme a lo
dispuesto en los artículos 136 y 138 de la ley 20.720 se ha hecho exigible el saldo de capital
adeudado, toda vez que la deudora principal “Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A.” fue
declarada en procedimiento de liquidación voluntaria, por sentencia definitiva de fecha 16 de
noviembre de 2023, dictada por el Sr. Juez del 26° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol
C-17609-2023, ascendente a la suma de $76.101.924.- más intereses pactados por el período y
penales estipulados a contar de la mora o retardo hasta la fecha de declaración concursal y a
partir de ella los intereses indicados en la ley 20.720. Dicho pagaré se encuentra avalado por
doña María Olga Henríquez Lovera y por doña Cinthya Villena Collao, ambas en representación
del Banco Santander-Chile, y este último en representación de don Claudio Agustín Lobos
Mauriz y don Daniel Ernesto Henríquez Rojas, ya individualizados, quienes responden
solidariamente a su pago de conformidad a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la ley
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