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10° Juzgado Civil de Santiago, notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Juan Luis Jeria Sánchez, RUT 10.706.046-4 y Pola Yazmín Molina Faure, RUT 12.268.248-K, en el oficio del Re

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NOTIFICACIÓN 10° Juzgado Civil de Santiago, notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Juan Luis Jeria Sánchez, RUT 10.706.046-4 y Pola Yazmín Molina Faure, RUT 12.268.248-K, en el oficio del Receptor Judicial Juan Venegas Castillo, ubicado en Pasaje Rosa Rodríguez Nº 1375, oficina 212, comuna de Santiago, al tercer día hábil siguiente a la última publicación, o a la siguiente hábil si el señalado recayera el día sábado a las 08:30 horas, bajo apercibimiento que si no concurrieren, se les tendrá por requeridos de pago en rebeldía. Santiago, autos Rol C-15.985-2025, caratulada “Banco Santander Chile con Molina”. Demanda de fecha 20-11-2025, folio 1, cuaderno principal: Comparece Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera Nº 140, procedimiento ejecutivo, cobro de mutuo, fundamentándola: I.- Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 31 de enero de 2007 en la Notaría de Santiago de Humberto Quezada Moreno, repertorio 962-2007, el Banco Santander Chile, en la cláusula sexta del citado instrumento, otorgó el siguiente mutuo a don Juan Luis Jeria Sánchez y a doña Pola Yazmín Molina Faure: 1.- Mutuo por la cantidad equivalente en pesos de 1.805 Unidades de Fomento. 2.- El deudor se obligó a pagar el monto adeudado en el plazo final de 360 meses. En mérito de lo anterior el préstamo conferido se pagará en 360 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,9688 Unidades de Fomento cada una de ellas, las que comprenden amortización a capital y un interés anual del 4,90%. 3.- Para todos los efectos del contrato de mutuo celebrado, las partes constituyeron domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio del lugar que corresponda a su efectiva residencia, a elección del Banco, siendo competentes en consecuencia sus tribunales de justicia. 4.- Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, en la citada escritura pública se constituyó en favor de mi representada hipoteca sobre el inmueble, inscrito a fojas 16.500 número 26.506 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007. 5.- En la citada escritura pública de mutuo, se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. II.- En la especie los deudores dejaron de pagar el mutuo individualizado desde la cuota 213 con vencimiento en el mes de mayo de 2025 y siguientes, adeudándose en consecuencia al día 20 de noviembre de 2025 la cantidad equivalente en pesos de 1.068,4506.-, más los respectivos intereses pactados y costas. Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Us. ruego: Tener por interpuesta en forma solidaria demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de don Juan Luis Jeria Sánchez y de doña Pola Yazmín Molina Faure, ambos ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en sus contras por la cantidad de 1.068,4506.- Unidades de Fomento, las que al día 20 de noviembre de 2025 equivalen a $42.357.218.-, más intereses pactados y penales, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con expresa condenación en costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos; Segundo: Señala bienes para la traba del embargo y depositario provisional; Tercero: Personería; Cuarto: Patrocinio y poder. Quinto: Medios de notificación. Resolución de fecha 03-12-2025, folio 7 cuaderno principal: Resolviendo demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer otrosí: Téngase por acompañados documentos con citación incorporados en la carpeta electrónica. Al Segundo otrosí: Téngase presente únicamente respecto de los bienes muebles y, en cuanto a los inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, previamente acompáñese copia de dominio con certificado de vigencia y certificado de avalúo fiscal, así mismo téngase presente el depositario provisional propuesto. Al Tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al Cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al Quinto otrosí: Téngase presente correo electrónico como medio de

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