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21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, Huérfanos N° 1.409, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 29 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar la demanda, su pro

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NOTIFICACIÓN 21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, Huérfanos N° 1.409, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 29 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar la demanda, su proveído y el mandamiento al demandado Juan Carlos Montenegro Vicencio, RUT 5.861.820- 9, del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Trautmann Buc, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Comercial, RUT 10.969.304-9, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra don Juan Carlos Montenegro Vicencio, ignoro profesión, en su calidad de suscriptor, domiciliado en Javiera Carrera Norte 581, La Reina y/o en Avda. Independencia 3499, Conchalí, Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Don Juan Carlos Montenegro Vicencio, suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, el Pagaré N° 650053818204, suscrito el 27 de noviembre de 2025 por la suma de $19.504.436.- por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar el 28 de noviembre de 2025. Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario del deudor, don Juan Carlos Montenegro Vicencio, en virtud del mandato especial otorgado por éste, que acompaño en el segundo otrosí, documentándose en dicho instrumento mercantil la deuda que el citado demandado tiene con el Banco Santander-Chile. En el citado pagaré se estipuló que la referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde la fecha de mora o simple retardo, intereses penales a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la indicada fecha. Llegada la fecha de vencimiento del pagaré, la parte demandada no pagó la referida obligación, razón por la que por concepto de este pagaré, don Juan Carlos Montenegro Vicencio adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la expresada suma de $19.504.436.-, por concepto de capital, con más intereses penales a la tasa pactada. 2. De esta forma la parte demandada adeuda a mi mandante en virtud del pagaré antes individualizado y, por sólo concepto de capital la suma total de $19.504.436.- 3. En el indicado pagaré, la parte demandada se sometió a la competencia del tribunal de US. 4. La referida obligación consta de título ejecutivo, por haber sido autorizada ante Notario la firma de la parte suscriptora, puesta en dicho pagaré, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los artículos 434, N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo, contra don Juan Carlos Montenegro Vicencio, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, por la suma de $19.504.436.-, en capital, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a la tasa pactada en los citado pagaré, desde su fecha de mora y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En el primer otrosí, señala bienes para el embargo. En el segundo, acompaña instrumento, con citación y solicita custodia. En el tercero, acredita personería. En el cuarto, se tenga presente dirección de correo electrónico. En el quinto, patrocinio y poder. Resolución que provee la demanda. 7 de enero de 2026: A lo principal, despáchese; al primer otrosí, de conformidad en el artículo 443 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, téngase presente los bienes señalados hasta la concurrencia del crédito. Designando depositario provisional de los bienes a embargar al ejecutado, bajo su responsabilidad legal. En cuanto a los bienes inmuebles, acompáñese previamente certificado de dominio y avalúo fiscal vigentes a la fecha de presentación; al segundo y tercer otrosí, téngase por acompañados documentos, un pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese bajo el N° 13316. En cuanto a los demás documentos téngase

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