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21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, Huérfanos N° 1.409, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 29 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar la demanda, su pro
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NOTIFICACIÓN
21º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, Huérfanos N° 1.409, Santiago, Región
Metropolitana, por resolución judicial de fecha 29 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar la
demanda, su proveído y el mandamiento al demandado Juan Carlos Montenegro Vicencio, RUT
5.861.820- 9, del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación
convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación,
representada legalmente por don Andrés Trautmann Buc, en su calidad de Gerente General,
Ingeniero Comercial, RUT 10.969.304-9, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, comuna
y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: En la calidad en que comparezco, vengo en
interponer demanda ejecutiva contra don Juan Carlos Montenegro Vicencio, ignoro profesión, en
su calidad de suscriptor, domiciliado en Javiera Carrera Norte 581, La Reina y/o en Avda.
Independencia 3499, Conchalí, Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho
y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Don Juan Carlos Montenegro Vicencio,
suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, el Pagaré N°
650053818204, suscrito el 27 de noviembre de 2025 por la suma de $19.504.436.- por concepto
de capital, cantidad que se obligó a pagar el 28 de noviembre de 2025. Dicho pagaré fue suscrito
por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario del deudor, don
Juan Carlos Montenegro Vicencio, en virtud del mandato especial otorgado por éste, que
acompaño en el segundo otrosí, documentándose en dicho instrumento mercantil la deuda que el
citado demandado tiene con el Banco Santander-Chile. En el citado pagaré se estipuló que la
referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde la fecha de mora o simple retardo,
intereses penales a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero
no reajustables que rija a la indicada fecha. Llegada la fecha de vencimiento del pagaré, la parte
demandada no pagó la referida obligación, razón por la que por concepto de este pagaré, don
Juan Carlos Montenegro Vicencio adeuda de plazo vencido al Banco Santander-Chile, la
expresada suma de $19.504.436.-, por concepto de capital, con más intereses penales a la tasa
pactada. 2. De esta forma la parte demandada adeuda a mi mandante en virtud del pagaré antes
individualizado y, por sólo concepto de capital la suma total de $19.504.436.- 3. En el indicado
pagaré, la parte demandada se sometió a la competencia del tribunal de US. 4. La referida
obligación consta de título ejecutivo, por haber sido autorizada ante Notario la firma de la parte
suscriptora, puesta en dicho pagaré, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción
ejecutiva no está prescrita. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo establecido por los
artículos 434, N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se sirva tener
por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de
ejecución y embargo, contra don Juan Carlos Montenegro Vicencio, en su calidad de suscriptor,
ya individualizado, por la suma de $19.504.436.-, en capital, con más los intereses lucrativos
devengados e intereses penales, a la tasa pactada en los citado pagaré, desde su fecha de mora y
con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta
la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En el primer otrosí, señala bienes para el
embargo. En el segundo, acompaña instrumento, con citación y solicita custodia. En el tercero,
acredita personería. En el cuarto, se tenga presente dirección de correo electrónico. En el quinto,
patrocinio y poder. Resolución que provee la demanda. 7 de enero de 2026: A lo principal,
despáchese; al primer otrosí, de conformidad en el artículo 443 inciso 2° del Código de
Procedimiento Civil, téngase presente los bienes señalados hasta la concurrencia del crédito.
Designando depositario provisional de
los bienes a embargar al ejecutado, bajo su
responsabilidad legal. En cuanto a los bienes inmuebles, acompáñese previamente certificado de
dominio y avalúo fiscal vigentes a la fecha de presentación; al segundo y tercer otrosí, téngase
por acompañados documentos, un pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código
de Procedimiento Civil, custódiese bajo el N° 13316. En cuanto a los demás documentos téngase
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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