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Ante el 30º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1.409 piso 19, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 18 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar demanda ordinaria de co

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NOTIFICACIÓN Ante el 30º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1.409 piso 19, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 18 de mayo de 2026, se ha ordenado notificar demanda ordinaria de cobro de pesos por avisos a los demandados, Rafael Patricio Vial Ovalle, RUT 13.974.378-4, en su calidad de mutuario, y a la Sociedad Rafael Vial o y Compañía Limitada, RUT 78.317.010-8, representada por Rafael Patricio Vial Ovalle, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, del siguiente tenor: Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera N° 140, a US. respetuosamente digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra de don Rafael Patricio Vial Ovalle, ignoro profesión, en su calidad de suscriptor, y en contra de la Sociedad Rafael Vial o y Compañía Limitada, ignoro giro, representada por don Rafael Vial Ovalle, ya individualizado, en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, ambas domiciliadas en Camino Del Sol 3196, Lo Barnechea y/o en Presidente Riesco 5335 piso 9, Las Condes, ambos de la Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Don Rafael Patricio Vial Ovalle, celebró con el Banco Santander Chile el siguiente contrato de mutuo: Contrato de mutuo de dinero celebrado el día 17 de noviembre de 2020, por la cantidad en capital de $172.591.866.-, que se perfeccionó el mismo día mediante la entrega de igual suma de dinero en moneda nacional que mi representado le hizo, y que la mutuaria declaró haber recibido a su entera satisfacción. El mutuario se obligó a restituir la antedicha cantidad en moneda nacional en una cuota con vencimiento el día 1 de febrero de 2021. Se estipuló que la obligación devengaría un interés lucrativo del 0,39% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos y que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley vigente a la fecha de otorgamiento del Pagaré o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea más alto, y hasta su pago efectivo. Pues bien, llegada la fecha de vencimiento de la cuota de la obligación, de fecha 1 de febrero de 2021, ésta no fue solucionada, adeudándose a mi mandante sólo en capital la suma de $172.591.866.-, con más los intereses lucrativos y penales ya señalados, hasta la íntegra solución de lo adeudado, más las costas del juicio. En dicho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación. Como ya se indicó, para documentar el referido contrato de mutuo, la demandada suscribió primeramente ante Notario, a la orden del Banco Santander Chile el 17 de noviembre de 2020 un pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N° 650038759781, ascendente a la cantidad de de $172.591.866.- en capital, con los plazos de vencimiento y las tasas de interés señalados en este numerando 1. En este instrumento, que invoco para acreditar la existencia del negocio causal o fundamental que le dio origen, a saber, el mencionado contrato de mutuo, los deudores constituyeron domicilio en la ciudad y comuna de Santiago para todos los efectos derivados en ellos, y se sometió al tribunal de US.- 2.- En consecuencia, y en virtud del pagaré antes individualizado, don Rafael Patricio Vial Ovalle adeuda por sólo concepto de capital la suma total de $172.591.866.- 3.- Según da cuenta el citado pagaré, la Sociedad Rafael Vial o y Compañía Limitada, ya individualizada, se constituyó en aval, fiadora y codeudora solidaria del suscriptor. Así y en tal calidad, adeudan a mi mandante la misma suma que el suscriptor. 4.- De acuerdo con el artículo 2196 del Código Civil, el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Agrega el artículo 2197 de igual Código, que no se perfecciona el contrato de mutuo sino por la

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