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Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a Cristian Alejandro Romero Aranda, Rut: 14.146.099-4, Santiago, autos C-6.657-2025, “Banco Santander Chile con Romero”, J
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NOTIFICACIÓN
Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a Cristian
Alejandro Romero Aranda, Rut: 14.146.099-4, Santiago, autos C-6.657-2025, “Banco Santander
Chile con Romero”, Juan Pablo Appelgren Balbontin, abogado, en representación del Banco
Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Román Blanco Reinosa,
ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, digo: I.- Mediante
escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 29 de Mayo de 2014 en
la Notaría de Santiago de don Rene Benavente Cash.-, el Banco Santander Chile, otorgó el
siguiente mutuo a don Cristian Alejandro Romero Aranda, chileno, ignoro profesión y estado
civil a la fecha, con domicilios en calle Freirina Nº 1.894, comuna de Independencia y en calle
Doquilla Nº 377, comuna de Maipú y en calle San Pablo Nº 1.503, departamento 2.110, Edificio
San Martín Urbano, Comuna de Santiago. 1. Mutuo por la cantidad de 1.887,98.- Unidades de
Fomento. 2.- Dicho préstamo debía pagarse en el plazo final de 360 meses, dicho pago se
efectuará por medio de igual dividendo mensuales vencidos y sucesivos, comprensivas de capital
e intereses. No obstante, el deudor optó por no pagar las primeras seis cuotas o dividendos,
quedando a pagar 354 dividendos mensuales de 9,2948.-, Unidades de Fomento, monto que no
incluye las primas de seguros. 3.- Las partes convinieron que el mutuo, durante los años de
servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 3,96%. 4.- se deja constancia
que se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito a fojas 61.691 número 93.374 del Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014. 5.- se
estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de
inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de
cualquier dividendo por más de 10 días. II.- Con fecha 11 de enero 2021 y 3 de septiembre del
año 2024, en las Notarías de Santiago de don Francisco Javier Leiva Cavajal y de don Rodrigo
Andrés Farías Picón, el Banco Santander Chile y el ejecutado don Cristian Alejandro Romero
Aranda, suscribieron escritura pública de postergación del pago de dividendos y modificación del
plazo. En la cláusula Tercera de las escrituras, las partes acordaron postergar el pago de veinte
cuotas del crédito hipotecario, de manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras
urgencias. se acordó modificar los cuadros de pago del citado crédito, de la siguiente forma: a)
Postergar el pago de las siguientes veinte cuotas del crédito hipotecario, considerando en dichas
postergaciones aquellas cuotas que se encontraban impagas al momento de que se ejecute la
postergación. b) Las cuotas o dividendos postergados deberán comenzar a pagarse mensual y
sucesivamente, a partir del mes siguiente de término del plazo originalmente pactado, de manera
tal que, el último dividendo de este crédito se deberá pagar en el mes de febrero del año dos mil
cuarenta y seis. c) Se adiciona a los dividendos postergados, los montos de las primas de los
seguros asociados al crédito hipotecario y que se devenguen durante los meses de no pago de
dividendo. Las cuotas de todos los dividendos restantes se mantienen inalterables en su monto.
La parte deudora y el Banco Santander Chile declaran que, todas y cada una de las condiciones
de los mutuos hipotecarios otorgados en la Escritura pública de 29 de mayo de 2014, salvo las
expresamente modificadas en los presentes acuerdos, se mantendrán inalterables, plenamente y
eficaces, sin verse alteradas ni menoscabadas de manera alguna por la ampliación de Plazo que
consta en estos instrumentos. III.- el deudor dejó de pagar el mutuo desde la cuota Nº 120 con
vencimiento al mes de diciembre de 2024 y siguientes, adeudándose en consecuencia al día 5 de
mayo de 2025 la cantidad de 1.461,8910.- Unidades de Fomento, más los respectivos intereses
pactados y costas. A su vez, por las cuotas postergadas se adeuda la cantidad de 101,9693.-
Unidades de Fomento. Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Us. ruego: tener por interpuesta demanda
ejecutiva de cobro de mutuo en contra de Cristian Alejandro Romero Aranda, ya individualizado
y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de
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