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7° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para requerimiento de pago a Juan Carlos Salfate Aris, RUT 8.718.322-K. Santiago, autos Rol C-9.083-2024, caratulada “Banco Santander-Chile con Sa
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NOTIFICACIÓN
7° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para requerimiento de pago a Juan
Carlos Salfate Aris, RUT 8.718.322-K. Santiago, autos Rol C-9.083-2024, caratulada “Banco
Santander-Chile con Salfate”. Demanda de fecha 22-05-24, folio 1 cuaderno principal:
Comparece Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del Banco
Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera N° 140, procedimiento
Ejecutivo, Cobro de Mutuo, Fundamentándola: I.-) Mediante escritura pública de mutuo
hipotecario tasa fija vivienda y mutuo hipotecario tasa fija de fines generales, suscrita con fecha
26 de febrero de 2016 en la Notaría de Santiago de Rene Benavente Cash, repertorio 6.0112016,
el Banco Santander-Chile, en las cláusula sexta del citado instrumento, otorgó los siguientes
mutuos a Juan Carlos Salfate Aris: a.- Mutuo con objetivo vivienda por la cantidad equivalente
en pesos de 1.445.- Unidades de Fomento. b.- Mutuo con objetivo de fines generales por la
cantidad equivalente en pesos de 2.357.- Unidades de Fomento. Dichos préstamos debían
pagarse en el plazo de 180 meses a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la
escritura, el pago se efectuaría por medio de igual dividendos o cuotas mensuales vencidas y
sucesivas de 10,1874.- Unidades de fomento y de 16,6171.- Unidades de fomento,
respectivamente, comprensivas de capital e intereses. Las partes convinieron que los mutuos,
durante los años de servicio de la deuda, devengarían una tasa de interés real, anual y vencida de
3,25%. Para garantizar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento del pago de estos créditos, en
la cláusula novena de la citada escritura pública se constituye Hipoteca sobre las propiedades
singularizadas en la cláusula primera y que se encuentra inscritas a Fojas 50.003 N° 77.914 y a
fojas 50.003 N° 77.915 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago correspondiente al año 2008. En la citada escritura pública de compraventa, mutuo e
hipoteca, se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría
exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el
pago de cualquier dividendo por más de 30 días. II.-) Con fecha 09 de junio del año 2020, ante el
Notario de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, el Banco Santander-Chile y el
ejecutado don Juan Carlos Salfate Aris, suscribieron escritura pública de postergación del pago
de dividendos y modificación del plazo. Repertorio 71.380-2020. En la cláusula Tercera de la
escritura, las partes acordaron postergar el pago de tres cuotas del crédito hipotecario fines
generales, de manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias.
Consecuentemente con lo anterior, se acordó modificar los cuadros de pago de los citados
créditos, de la siguiente forma: a) Postergar el pago de las siguientes tres cuotas del crédito
hipotecario de fines generales, considerando en dichas postergaciones aquellas cuotas que se
encontraban impagas al momento de que se ejecute o implemente la respectiva postergación. b)
Las cuotas o dividendos postergados deberán comenzar a pagarse mensual y sucesivamente, a
partir del mes siguiente de término del plazo originalmente pactado, de manera tal que, el último
dividendo de este crédito se deberá pagar en el mes de junio del año dos mil treinta y uno. c) Se
adiciona a los dividendos postergados, los montos de las primas de los seguros asociados al
crédito hipotecario y que se devenguen durante los meses de no pago de dividendo. Las cuotas de
todos los dividendos restantes se mantienen inalterables en su monto. La parte deudora y el
Banco Santander-Chile declaran que, todas y cada una de las condiciones de los mutuos
hipotecarios otorgados en la Escritura pública de 26 de febrero de 2016, salvo las expresamente
modificadas en los presentes acuerdos, se mantendrán inalterables, plenamente vigentes y
eficaces, sin verse alteradas ni menoscabadas de manera alguna por la ampliación de Plazo que
consta en estos instrumentos. III.-) Con fecha 3 de septiembre del año 2020, ante el Notario de
Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, el Banco Santander-Chile y el ejecutado Juan
Carlos Salfate Aris, suscribieron escritura pública de postergación del pago de dividendos y
modificación del plazo. Repertorio 131.726-2020. En la cláusula Tercera de la escritura, las
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