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Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-2089-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Suazo Fuentes”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 22 de mayo de 2026, ordenó notificación p
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-2089-2025, caratulados “Banco
Santander-Chile con Suazo Fuentes”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 22 de mayo de
2026, ordenó notificación por avisos y citación a requerimiento a demandado Roxana Marianne
Suazo Fuentes. A fojas 1 cuaderno principal en lo principal Ronald Zepeda Flores, abogado,
correo electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación convencional del Banco
Santander Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don
Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna
de Santiago, a US. respetuosamente digo: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de marzo
de 2015, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Fischer Yavar, ante su
suplente doña Patricia Bahamonde Vega, el Banco Santander Chile dio en préstamo a doña
Roxana Marianne Suazo Fuentes, la cantidad de 1.581 Unidades de Fomento, por su equivalente
en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción
la mutuaria. La parte deudora se obligó a pagar al Banco Santander Chile la expresada cantidad
de 1.581 Unidades de Fomento, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de
240 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de
igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,0632 Unidades de
Fomento, comprensivas de capital e intereses o solamente intereses según el período al que
correspondan. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del
3,32 %. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y
pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco
Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día
uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses
siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o
dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos
del mes siguiente al de su vencimiento. Las cuotas o dividendos, expresadas en Unidades de
Fomento, deben ser pagadas en efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha
Unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo. Es del caso que en cuanto al préstamo
individualizado en el cuerpo de esta demanda, la parte deudora ha dejado de pagar los dividendos
o cuotas mensuales a contar del Nº 104 con vencimiento al 01 de diciembre de 2023, adeudando,
por concepto de capital, el equivalente en pesos de 1.029,6270 Unidades de Fomento. En
consecuencia, por el presente acto y a contar de la notificación de la demanda, mi representado
viene en hacer exigible lo adeudado, ascendente a 1.029,6270 Unidades de Fomento, por
concepto de capital, que a modo de referencia corresponden al 21 de octubre de 2025 a
$40.718.360.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan según la escritura de mutuo
individualizada en autos. Las partes fijaron domicilio en la ciudad de Valparaíso y se sometieron
a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Por tanto, Ruego a US. se sirva tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Roxana Marianne Suazo Fuentes, ya
individualizada, y en razón de lo expuesto en relación al crédito impago, ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el equivalente en pesos de 1.029,6270
Unidades de Fomento, por concepto de capital, que a modo de referencia corresponden al 21 de
octubre de 2025 a $40.718.360.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan según la
escritura de mutuo individualizada en autos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta
hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Señala bienes
para la traba del embargo y depositario. Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita
custodia. Tercer otrosí: Acredita personería. Cuarto otrosí: Correo electrónico. Quinto otrosí:
Patrocinio y poder. Resolución 28 de octubre de 2025: Proveyendo escrito de 24 de octubre en
curso, folio 3: Por acompañados los documentos. Proveyendo escrito de 21 de octubre en curso,
folio 1: A lo principal, por interpuesta la demanda ejecutiva, despáchese; al Primer, Cuarto y
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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