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Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-2089-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Suazo Fuentes”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 22 de mayo de 2026, ordenó notificación p

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-2089-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Suazo Fuentes”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 22 de mayo de 2026, ordenó notificación por avisos y citación a requerimiento a demandado Roxana Marianne Suazo Fuentes. A fojas 1 cuaderno principal en lo principal Ronald Zepeda Flores, abogado, correo electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de marzo de 2015, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Fischer Yavar, ante su suplente doña Patricia Bahamonde Vega, el Banco Santander Chile dio en préstamo a doña Roxana Marianne Suazo Fuentes, la cantidad de 1.581 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. La parte deudora se obligó a pagar al Banco Santander Chile la expresada cantidad de 1.581 Unidades de Fomento, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 240 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,0632 Unidades de Fomento, comprensivas de capital e intereses o solamente intereses según el período al que correspondan. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 3,32 %. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Las cuotas o dividendos, expresadas en Unidades de Fomento, deben ser pagadas en efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su pago efectivo. Es del caso que en cuanto al préstamo individualizado en el cuerpo de esta demanda, la parte deudora ha dejado de pagar los dividendos o cuotas mensuales a contar del Nº 104 con vencimiento al 01 de diciembre de 2023, adeudando, por concepto de capital, el equivalente en pesos de 1.029,6270 Unidades de Fomento. En consecuencia, por el presente acto y a contar de la notificación de la demanda, mi representado viene en hacer exigible lo adeudado, ascendente a 1.029,6270 Unidades de Fomento, por concepto de capital, que a modo de referencia corresponden al 21 de octubre de 2025 a $40.718.360.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan según la escritura de mutuo individualizada en autos. Las partes fijaron domicilio en la ciudad de Valparaíso y se sometieron a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Por tanto, Ruego a US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Roxana Marianne Suazo Fuentes, ya individualizada, y en razón de lo expuesto en relación al crédito impago, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por el equivalente en pesos de 1.029,6270 Unidades de Fomento, por concepto de capital, que a modo de referencia corresponden al 21 de octubre de 2025 a $40.718.360.-, más los intereses, reajustes y costas que procedan según la escritura de mutuo individualizada en autos, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Segundo otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Tercer otrosí: Acredita personería. Cuarto otrosí: Correo electrónico. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución 28 de octubre de 2025: Proveyendo escrito de 24 de octubre en curso, folio 3: Por acompañados los documentos. Proveyendo escrito de 21 de octubre en curso, folio 1: A lo principal, por interpuesta la demanda ejecutiva, despáchese; al Primer, Cuarto y

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