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21º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 5º, en causa Rol C-1055-2024, “Banco Santander-Chile con Torres” por resolución de fecha 10 de diciembre de 2025, se ordenó notificar la demanda y e

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026

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NOTIFICACIÓN 21º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 5º, en causa Rol C-1055-2024, “Banco Santander-Chile con Torres” por resolución de fecha 10 de diciembre de 2025, se ordenó notificar la demanda y el correspondiente proveído a la parte demandada Ester Solange Torres Jiménez RUT:11.695.141-K, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos publicados en el Diario “El Mercurio” y uno en el Diario Oficial. Cítesele en los mismos avisos a audiencia de requerimiento de pago al quinto día hábil desde la notificación en el Diario Oficial a las 12:00 horas, o al siguiente hábil si este recayere en día sábado lo que se llevara a efecto por un Ministro de fe en el oficio del Secretario del Tribunal, debiendo practicarse las publicaciones en el mercurio con el mínimo de tres días de antelación a la publicación en el mencionado Diario Oficial. La parte solicitante de la diligencia antes decretada deberá comunicar la realización de la última publicación y el día en que corresponderá realizar requerimiento de pago antes referido por el Sr. Secretario del Tribunal, ello enviando correo electrónico a casilla institucional jcsantiago21@Pjud.cl Comparece Alejandro Granese Philipps, Abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, Empresa Bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general a la fecha es don Miguel Mata Huerta, Chileno, Ingeniero Industrial, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.496.096-7, Todos domiciliados en Santiago, Calle Bandera 140, a S. S. Respetuosamente Digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de Ester Solange Torres Jiménez, Independiente, domiciliada en Parcela O Lote Nº19 del Loteo O Parcelación Agrícola Santa Victoria, denominado Proyecto de Parcelación El Copihue, Comuna de Calera de Tango, Fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Por Escritura Pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 31 de mayo de 2016, otorgada ante la Notario de Santiago, doña Nancy de La Fuente Hernández, Banco Santander-Chile dio en Préstamo a Ester Solange Torres Jiménez, la cantidad de 8.087 Unidades de Fomento. El préstamo se pagaría por la deudora a contar del mes siguiente al de la fecha del contrato en 180 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo durante los primeros cinco años, será del 4,4% Anual. Se estipuló por las partes en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas daría derecho al acreedor para hacer exigible el cumplimiento forzado de la obligación, sin perjuicio de devengarse intereses penales a contar del día uno del mes en que se debió haber pagado la cuota, a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Se estipuló asimismo que con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones contraídas por el deudor, éste constituyó hipoteca de primer grado a favor del Banco Santander - Chile, sobre la propiedad consistente en la Parcela O Lote Nº19 del Loteo O Parcelación Agrícola Santa Victoria, Denominado Proyecto de Parcelación El Copihue, Comuna de Calera de Tango y los derechos de aguas de regador del Canal lo Espejo, propiedad que se encuentra inscrita a fs.2573vta. Nº4323 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2016 y derechos de aguas inscritos a fs.124 Nº225 del Respectivo Registro correspondiente al año 2016. Es del caso que Ester Solange Torres Jiménez, al día 18 de enero de 2024, no ha dado cumplimiento a su obligación de pago desde el mes de junio de 2021, con lo cual se ha constituido en mora, y el acreedor en virtud de la Cláusula de Aceleración hace exigible el saldo insoluto, ascendente a la cantidad de 6.382,7460 Unidades de Fomento las cuales equivalen a la suma en pesos, moneda legal, de $234.989.028.- Según el valor de la Unidad de Fomento al día 18 de enero de 2024 de $36.810,33 por Unidad más reajustes intereses y Costas. EL Crédito que se cobra en estos autos, consta de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 31 de mayo de 2016, otorgada ante la Notario de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández y dado que mi representado tiene en su favor un título ejecutivo, por una obligación líquida, actualmente exigible, y de acción no

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