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Ante 19º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-9036-2025, “Banco Santander Chile con Varas Albornoz”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representaci

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NOTIFICACIÓN Ante 19º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-9036-2025, “Banco Santander Chile con Varas Albornoz”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representación de Banco Santander - Chile, sociedad anónima bancaria, gerente general Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados Bandera 140, Santiago, interpone demanda ejecutiva contra María Angélica Varas Albornoz, empresaria, domiciliada Avenida Vicuña Mackenna 8.597, La Florida y/o pasaje Las Águilas 438, Conjunto Club de Campo, Peñalolén, por siguientes consideraciones: Consta de escritura pública de 23 marzo 2011 otorgada en Notaría Santiago de Iván Torrealba Acevedo, que Banco Santander - Chile dio en préstamo a demandada siguientes sumas de dinero: 1) UF 3.572.- y 2) UF 213,9764.- capital, que deudora se obligó a pagar en 180 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento días 1º cada mes, desde 1º mayo 2011. Durante cinco primeros años capitales devengarían interés del 4,04% anual y cuotas ascenderían a UF 26,4946.- y UF 1,5871.-, respectivamente. Desde primer mes año sexto y hasta vencimiento de última cuota, tasa interés anual sería Tasa TAB más 0,53 puntos porcentuales y monto de cuotas se determinaría anualmente. En caso de mora o retardo se devengaría interés penal igual al máximo que ley permita estipular y acreedor podría hacer exigible saldo insoluto de obligación como si fuere de plazo vencido. Para garantizar cumplimiento deudora constituyó hipoteca general sobre el inmueble de Pasaje Las Águilas 438, Conjunto Habitacional Club de Campo, Segunda Etapa, Sector Sur, Peñalolén. b) Con motivo de emergencia sanitaria Covid-19 y de facilidades otorgadas por banco a deudores hipotecarios, ejecutada optó por postergación cuotas de ambos créditos, en dos oportunidades. Primera postergación. En escritura 6 enero 2021 Notaría Santiago de Octavio Francisco Gutiérrez López, se dio cuenta de postergación de 3 dividendos de cada crédito, que se pagarían en meses inmediatamente siguientes al que vencía última cuota, esto es, en mayo, junio y julio 2026. Segunda postergación. En escritura 28 octubre 2024 Primera Notaría de Santiago, se dio cuenta de postergación de 9 dividendos de cada crédito, que se pagarían entre agosto 2026 y abril 2027. Demandada dejó de pagar cuotas desde 1º diciembre 2024, por lo que hace exigible saldo capital insoluto y capital cuotas postergadas, lo que asciende a UF 406,4286.-, más UF 70,7210.- (primera postergación) y UF 110,9373.- (segunda postergación), respecto de mutuo del número 1) y a UF 24,3465.-, más UF 4,1178.- (primera postergación) y UF 110,9373.- (segunda postergación), respecto de mutuo del número 2). Total adeudado alcanza UF 727,1885.-, más intereses. Solicita tener interpuesta demanda ejecutiva contra MARÍA ANGÉLICA VARAS ALBORNOZ y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF 727,1885.-, que al 19 junio 2025 equivalen a $28.533.648.-, más intereses, y disponer siga adelante ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de sumas adeudadas con costas. 1º otrosí acompaña documentos y custodia. 2º otrosí, señala bienes traba embargo. 3º otrosí, depositario. 4º otrosí, personería. 5º otrosí, patrocinio y poder. Resolución 10 julio 2025: “Proveyendo demanda de fecha 23 de junio de 2025.- A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: Por acompañados los documentos en la forma solicitada, el que se encuentra en la custodia del tribunal, bajo el N° 6478, con citación. Al segundo otrosí: téngase presente. Trábese embargo sobre bienes del deudor, cualquier que sea su naturaleza, exceptuando solamente aquellos que la ley declare inembargables, debiendo quedar la parte demandada como depositario provisional; Al tercer otrosí: No ha lugar por ahora. Al cuarto otrosí: téngase presente y por acompañados con citación; Al quinto otrosí: téngase presente.- Se ordena a los litigantes en el proceso señalar correo electrónico en su primera presentación y agregarla correctamente al sistema informático de la oficina judicial virtual, ya sea en el evento de solicitar la forma de notificación alternativa del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y/o requerir el Tribunal un medio de comunicación expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario Sitio Web: www.diarioficial.cl

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