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Ante 19º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-9036-2025, “Banco Santander Chile con Varas Albornoz”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representaci
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NOTIFICACIÓN
Ante 19º Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-9036-2025, “Banco Santander Chile con
Varas Albornoz”, Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada Agustinas 853, oficina 831,
Santiago, en representación de Banco Santander - Chile, sociedad anónima bancaria, gerente
general Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados Bandera 140, Santiago,
interpone demanda ejecutiva contra María Angélica Varas Albornoz, empresaria, domiciliada
Avenida Vicuña Mackenna 8.597, La Florida y/o pasaje Las Águilas 438, Conjunto Club de
Campo, Peñalolén, por siguientes consideraciones: Consta de escritura pública de 23 marzo 2011
otorgada en Notaría Santiago de Iván Torrealba Acevedo, que Banco Santander - Chile dio en
préstamo a demandada siguientes sumas de dinero: 1) UF 3.572.- y 2) UF 213,9764.- capital, que
deudora se obligó a pagar en 180 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento días 1º cada
mes, desde 1º mayo 2011. Durante cinco primeros años capitales devengarían interés del 4,04%
anual y cuotas ascenderían a UF 26,4946.- y UF 1,5871.-, respectivamente. Desde primer mes
año sexto y hasta vencimiento de última cuota, tasa interés anual sería Tasa TAB más 0,53
puntos porcentuales y monto de cuotas se determinaría anualmente. En caso de mora o retardo se
devengaría interés penal igual al máximo que ley permita estipular y acreedor podría hacer
exigible saldo insoluto de obligación como si fuere de plazo vencido. Para garantizar
cumplimiento deudora constituyó hipoteca general sobre el inmueble de Pasaje Las Águilas 438,
Conjunto Habitacional Club de Campo, Segunda Etapa, Sector Sur, Peñalolén. b) Con motivo de
emergencia sanitaria Covid-19 y de facilidades otorgadas por banco a deudores hipotecarios,
ejecutada optó por postergación cuotas de ambos créditos, en dos oportunidades. Primera
postergación. En escritura 6 enero 2021 Notaría Santiago de Octavio Francisco Gutiérrez López,
se dio cuenta de postergación de 3 dividendos de cada crédito, que se pagarían en meses
inmediatamente siguientes al que vencía última cuota, esto es, en mayo, junio y julio 2026.
Segunda postergación. En escritura 28 octubre 2024 Primera Notaría de Santiago, se dio cuenta
de postergación de 9 dividendos de cada crédito, que se pagarían entre agosto 2026 y abril 2027.
Demandada dejó de pagar cuotas desde 1º diciembre 2024, por lo que hace exigible saldo capital
insoluto y capital cuotas postergadas, lo que asciende a UF 406,4286.-, más UF 70,7210.-
(primera postergación) y UF 110,9373.- (segunda postergación), respecto de mutuo del número
1) y a UF 24,3465.-, más UF 4,1178.- (primera postergación) y UF 110,9373.- (segunda
postergación), respecto de mutuo del número 2). Total adeudado alcanza UF 727,1885.-, más
intereses. Solicita tener interpuesta demanda ejecutiva contra MARÍA ANGÉLICA VARAS
ALBORNOZ y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF 727,1885.-,
que al 19 junio 2025 equivalen a $28.533.648.-, más intereses, y disponer siga adelante ejecución
hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de sumas adeudadas con costas. 1º otrosí
acompaña documentos y custodia. 2º otrosí, señala bienes traba embargo. 3º otrosí, depositario.
4º otrosí, personería. 5º otrosí, patrocinio y poder. Resolución 10 julio 2025: “Proveyendo
demanda de fecha 23 de junio de 2025.- A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva,
despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: Por acompañados los
documentos en la forma solicitada, el que se encuentra en la custodia del tribunal, bajo el N°
6478, con citación. Al segundo otrosí: téngase presente. Trábese embargo sobre bienes del
deudor, cualquier que sea su naturaleza, exceptuando solamente aquellos que la ley declare
inembargables, debiendo quedar la parte demandada como depositario provisional; Al tercer
otrosí: No ha lugar por ahora. Al cuarto otrosí: téngase presente y por acompañados con citación;
Al quinto otrosí: téngase presente.- Se ordena a los litigantes en el proceso señalar correo
electrónico en su primera presentación y agregarla correctamente al sistema informático de la
oficina judicial virtual, ya sea en el evento de solicitar la forma de notificación alternativa del
artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y/o requerir el Tribunal un medio de
comunicación expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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