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Cuarto Juzgado Letras Talca, causa Rol C-876-2025 caratulada Banco Santander-Chile S.A. con Kreither, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar po

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NOTIFICACIÓN Cuarto Juzgado Letras Talca, causa Rol C-876-2025 caratulada Banco Santander-Chile S.A. con Kreither, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes antecedentes: Ante 4° Juzgado de Letras de Talca comparece: Manuel Valenzuela Navarro, abogado, domiciliado en calle Uno Sur N° 865 oficina 91, Talca, en representación convencional, según se acreditará, de Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, a US respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de Gunther Emilio Kreither Feliú, abogado, y en contra de doña Gabriela del Pilar Herrera Atlagich, abogada, ambos domiciliados en Flor de Chile, Parcela Cinco, Talca, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: I. Mutuo hipotecario flexible tasa fija vivienda de fecha 28 de junio de 2017: Por escritura pública de fecha 28 junio de 2017, otorgada ante don Ignacio Vidal Domínguez, Notario Público titular de la primera Notaría de Talca, y agregada al final del Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el repertorio número 2762-2017, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta presentación, el Banco Santander-Chile dio en préstamo a Gunther Emilio Kreither Feliú y a doña Gabriela del Pilar Herrera Atlagich, ambos ya individualizados, por mutuo con objetivo vivienda (cláusula tercera letra a) la suma de 1.393 unidades de fomento (U.F.).- por su equivalencia en pesos a la fecha de la escritura, que los deudores declararon recibir a su entera satisfacción. Los deudores se obligaron a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 360 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, contados desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la escritura, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos de U.F. 6,4467.-, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos capital e intereses, con una tasa de interés real, anual y vencida de 3,69%. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta de la escritura, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier cuota, el capital adeudado devengará, desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora. La deudora pagará, asimismo, el referido interés sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por él, para hacer efectivas las obligaciones emanadas del contrato, para el pago de las primas de seguro o por cualquier otro motivo. Por su parte, se pactó en la cláusula décimo tercera que (a) si la deudora se retarda en el pago de cualquier cuota o dividendo, se entenderá vencido el plazo de la deuda y facultará al Banco para hacer exigibles la totalidad de la deuda. Se establece en la cláusula novena que, para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la parte deudora asume en virtud del presente instrumento, los deudores y garantes don Gunther Emilio Kreither Feliú y doña Gabriela del Pilar Herrera Atlagich, constituyen en dicho acto, hipoteca en favor del Banco Santander-Chile sobre el inmueble de dominio de ambos deudores por partes iguales singularizado en la cláusula primera de la escritura, que corresponde al Departamento número 33 del edificio con acceso por Avenida General Bustamante N° 82, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y de los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión d ellos otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, cuto dominio figura inscrita a nombre de los deudores y garantes a Fojas 41.867 Número 66.964 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Es el caso SS., que la parte deudora no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado el dividendo con vencimiento al 01 diciembre 2024 ni los siguientes, por lo cual, adeuda a mi representado la suma equivalente en pesos al día de su pago efectivo a U.F. 1.180,0573.- por concepto del saldo insoluto del mutuo hipotecario. II. Postergación de dividendos de fecha 8 junio de 2020: Por

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