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8º Juzgado Civil Santiago. Extracto. en Autos Ejecutivos, Rol C-11383-2025, Caratulado “banco Security C/ Acofrut S.a.”, por Resolución de Fecha 19/05/26 Se Ordenó Notificar por Avisos a los Demandado

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NOTIFICACIÓN 8º Juzgado Civil Santiago. Extracto. En autos ejecutivos, Rol C-11383-2025, caratulado “Banco Security c/ Acofrut S.A.”, por resolución de fecha 19/05/26 se ordenó notificar por avisos a los demandados Acofrut S.A. RUT 96.796.990-7 y, a Juan Ramón Carvallo Orellana, RUN 12.589.596-4, lo siguiente: Demanda de fecha 13/08/2025: En Lo Principal: Comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, oficina 2403, Santiago, abogados@velasquezycia.com, en representación judicial convencional de Banco Security, sociedad anónima bancaria, representada por Gerente General Pablo Jerez Hanckes, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3100, Las Condes, a US. con respeto decimos: Banco Security, es acreedor de Acofrut S.A., giro de su denominación, que ha sido obligada mediante su(s) representante(s) legal(es) Juan Ramón Carvallo Orellana, ignoro su ocupación actual, y a su vez es acreedor de Juan Ramón Carvallo Orellana, ignoro su ocupación actual, todos con domicilio en Parcela 25, Santa Corina, y en calle 6 Norte, Edificio Alameda 1015, Depto 704, ambos comuna de Talca, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: pagaré suscrito a la orden de mi mandante por Acrofrut S.A. con fecha 22 de octubre de 2024 por la suma de $917.001.500.- por concepto de capital. Esta obligación devengaría un interés del 0,781% mensual, a contar de la fecha de este pagaré. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 120 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $11.982.874.- cada una, con vencimientos los días 20 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 20 de enero de 2025. Cabe resaltar también que, estipulado en el mencionado pagaré, el deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del banco a capital de trabajo y además a facilitar al acreedor el control del destino de dichos recursos. Ahora bien, juntamente con el pago en cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, los deudores se obligaron a pagar la comisión legal sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del fondo de garantía para pequeños empresarios (Fogape), y que en el presente caso asciende al 85% del capital adeudado. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el banco tiene la facultad de hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o quien su derecho represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Dicho pagaré fue avalado por Juan Ramon Carvallo Orellana quien además se constituyó en fiador y codeudor solidario de la suscriptora. Es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 21 de junio de 2025 razón por la que Banco Security viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende al 21 de julio de 2025, a la suma de $558.722.424.-, correspondiente a la amortización de las últimas 114 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. Las firmas del suscriptor y aval del referido pagaré fueron autorizadas por notario público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 n°4 del código de procedimiento civil, ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y demás disposiciones legales aplicables, A US. Pido, Tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de Acofrut S.A., representada legalmente por Juan Ramon Carvallo Orellana en su calidad de suscriptor(a) y deudor(a), así como en contra de Juan Ramon Carvallo Orellana, en su calidad de aval, fiador y codeudor(a) solidario(a), todos ya individualizado(s), ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la deuda ya detallada que asciende al 21 de julio de 2025,

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