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José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alejandro Jerez Hanckes, I

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NOTIFICACIÓN José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de Banco Security, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alejandro Jerez Hanckes, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado 337 oficina 701 comuna de Santiago, a US., respetuosamente, digo: Que, por este acto vengo en deducir gestión preparatoria de notificación de desposeimiento en contra de Asesorías Mansilla SpA, RUT 77.840.935-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Patricio Mansilla Fuentealba, chileno, divorciado, ingeniero informático; en su calidad de tercer poseedor de la cosa pignorada, con domicilio en calle Los Flamencos número mil trescientos, torre F, departamento ciento veinte, comuna de Maipú y/o Avenida Los Pescadores Nº5.281, depto. 1811, Torre A, Condominio Edificio Marina Costa I, comuna de Coquimbo, a fin de que, en su calidad de actuales poseedores de la finca hipotecada que se singularizará, sean requeridos para que dentro del plazo de 10 días paguen la deuda a que es obligada la finca, ascendiente a la suma de UF 2.821,8119 equivalentes al 15 de septiembre de 2025, a la suma de $111.421.077.- más la cantidad de $75.438.975.- más intereses y o la abandone, bajo apercibimiento de que si así no lo hace, se le desposeerá de la finca hipotecada para hacerse pago con ella al acreedor, siguiendo las reglas del juicio ejecutivo, y procediéndose contra ella en los mismos términos que podría hacerse contra el deudor personal, con costas. La presente acción se funda en los siguientes antecedentes: I. Hipoteca: 1.- Consta en escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca mutuo hipotecario vivienda, acogido a DFL 2 de fecha 29 de abril de 2021, otorgada en la cuadragésima Quinta Notaría de Santiago ante don Gino Beneventi Alfaro, Abogado Notario Público interino, Repertorio Nº 13.679-2021 (Nº Operación 0094726), en el cual don Jaime Patricio Mansilla Fuentealba constituyó Hipoteca con Cláusula de Garantía General, así como Prohibición de enajenar, sobre el inmueble que entonces era de su propiedad, que más adelante se individualizará, con el fin de asegurar al Banco Security el cumplimiento todas y cada una de las obligaciones que se establecen en dicho instrumento. El inmueble sobre el cual don Jaime Patricio Mansilla Fuentealba constituyó hipoteca con cláusula de garantía general, así como prohibición de enajenar, corresponde inmueble consistente en el Departamento número mil ochocientos once, del décimo octavo piso, de la Torre A, y el derecho de uso y goce exclusivo del Estacionamiento número trescientos cincuenta y seis, ubicado en el segundo piso de la plata de estacionamiento, ambos del Condominio Edificio Marina Costa I, ubicado en Avenida Los Pescadores número cinco mil doscientos ochenta y uno, del a comuna de Coquimbo. La Hipoteca general rola inscrita a fojas 6955, número 2742, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2021 a favor de Banco Security. La prohibición rola a fojas 7386, número 3436, del Registro de prohibiciones del conservador de Coquimbo, del año 2024 a favor de Banco Security. 2.- Es del caso SS. que, transferido el inmueble, actualmente la Nuda Propiedad de la finca hipotecada, corresponde a la empresa Asesorías Mansilla SpA, inscrito a su nombre a fojas 2835, número 1403, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2024. II. Créditos Adeudados 1.- Mutuo Hipotecario Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca mutuo hipotecario vivienda, acogido a DFL 2 de fecha 29 de abril de 2021, otorgada en la cuadragésima Quinta Notaría de Santiago ante don Gino Beneventi Alfaro, el Banco Security dio en mutuo a don Jaime Patricio Mansilla Fuentealba la cantidad de 3.252 Unidades de Fomento pagaderos en 300 meses. El mutuo devengará durante los primeros sesenta meses de vigencia de la obligación una tasa de interés real, anual y vencida de 1,6%. A contar del sexagésimo primer mes siguiente a la fecha de desembolso efectivo del crédito y durante el resto de vigencia de la obligación, devengará intereses con tasa anual igual a la Tasa Activa Bancaria o Tasa TAB de trescientos sesenta días más el recargo de 0,9% anual. Es del caso SS. que don Jaime Patricio Mansilla Fuentealba, en calidad de deudor personal, no ha dado cumplimiento a las obligaciones

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