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Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa familia RIT C- 306-2025, caratulada “Barrientos/Bustos”, sobre cuidado personal y alimentos, con fecha once de junio de dos mil veintiséis, ordenó n
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa familia RIT C- 306-2025, caratulada
“Barrientos/Bustos”, sobre cuidado personal y alimentos, con fecha once de junio de dos mil
veintiséis, ordenó notificar por avisos al demandado Humberto Gabriel Bustos Freire, cédula
nacional de identidad 15.848.762-4. Demanda: En lo principal: Elizabeth del Carmen Barrientos
Cárcamo, interpone demanda en contra de Ivon Jacinta Coronado Barriento y Humberto Gabriel
Bustos Freire, a fin de que se le confiera legalmente el cuidado personal de su nieta de iniciales
A.E.B.C., de quince años de edad. Funda la demanda en que es abuela matera de la niña
A.E.B.C., ejerciendo los cuidados personales de ella atendido que su hija y madre de la menor no
se encuentra en condiciones económicas y habitacionales para cuidar de él, viviendo todos juntos
en su domicilio. Agrega negligencia parental que consta en causas RIT P-188-2019 y
X-144-2019, ambas del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. En la mencionada causa
proteccional, en audiencia preparatoria de fecha 09-09-2019, se le otorga cuidado personal de la
niña junto al de su hermano de filiación materna Kevin. En los hechos, ha asumido su cuidado y
protección que todo adolescente requiere, velando por su bienestar y desarrollo integral. El padre
de su nieta es una figura ausente en la vida de su hija. Posee las habilitades marentales para
seguir detentando el cuidado de su nieta, entregando el cariño y protección que ella necesita. En
atención a lo expuesto previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cuidado
personal en contra de doña Ivon Jacinta Coronado Barriento y don Humberto Gabriel Bustos
Freire, acorgerla a tramitación y en definitiva declarar que se entrega el cuidado personal de su
nieta A.E.B.C. a su abuela materna doña Elizabeth del Carmen Barrientos Cárcamo, o lo que se
estime pertinente en virtud del interés superior de la niña, con costas. Primer Otrosí: Elizabeth
del Carmen Barrientos Cárcamo, en representación de su nieta A.E.B.C., interpone demanda de
alimentos en contra de Ivon Jacinta Coronado Barriento y Humberto Gabriel Bustos Freire.
Fundamenta la demanda por los argumentos esgrimidos en lo principal, agregando que su nieta
requiere de la ayuda económica de sus padres, para solventar gastos básicos derivados de su
existencia y propios de una adolescente de su edad, como es alimentación, salud, vestuario,
educación, al ser alumna de 2° año medio en el Liceo Vicente Pérez Rosales, entre otras
necesidades que se acreditaran. En atención a lo expuesto previa citas legales, solicita tener por
interpuesta demanda de alimentos en contra de doña Ivon Jacinta Coronado Barrientos y don
Humberto Gabriel Bustos Freire, acorgerla a tramitación y en definitiva condenar a cada uno a
pagar el 40% de un IMRM en favor de su nieta A.E.B.C., equivalente a 3,04277 UTM, más el
50% de los gastos extraordinarios, o lo que se estime pertinente atendido el mérito de los
antecedentes, con costas. Segundo Otrosí: Acompaña documentos: Tercer Otrosí: Medidas
cautelar que indica. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Proveido: Con fecha diecinueve de
noviembre de dos mil veinticinco el Tribunal resuelve: A lo principal, por interpuesta demanda
por cuidado personal, Traslado. Estimando que cumple con todos los requisitos del artículo 254
del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible, traslado. Cítese a las partes a una
audiencia preparatoria de juicio, para el martes 3 de marzo de 2026, a las 10:30 horas, la que se
realizará en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador esquina calle
Miraflores de Río Bueno, con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán
comparecer personalmente a la audiencia preparatoria, patrocinadas por abogado habilitado para
el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en
juicio, con sus medios de prueba o bien, ofrecer aquellos de los que se valdrán y de que
disponen. Tratándose de testigos deberán individualizarlos completamente. Se le hace presente a
la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de
anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá
hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo los
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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