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Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa familia RIT C- 306-2025, caratulada “Barrientos/Bustos”, sobre cuidado personal y alimentos, con fecha once de junio de dos mil veintiséis, ordenó n

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa familia RIT C- 306-2025, caratulada “Barrientos/Bustos”, sobre cuidado personal y alimentos, con fecha once de junio de dos mil veintiséis, ordenó notificar por avisos al demandado Humberto Gabriel Bustos Freire, cédula nacional de identidad 15.848.762-4. Demanda: En lo principal: Elizabeth del Carmen Barrientos Cárcamo, interpone demanda en contra de Ivon Jacinta Coronado Barriento y Humberto Gabriel Bustos Freire, a fin de que se le confiera legalmente el cuidado personal de su nieta de iniciales A.E.B.C., de quince años de edad. Funda la demanda en que es abuela matera de la niña A.E.B.C., ejerciendo los cuidados personales de ella atendido que su hija y madre de la menor no se encuentra en condiciones económicas y habitacionales para cuidar de él, viviendo todos juntos en su domicilio. Agrega negligencia parental que consta en causas RIT P-188-2019 y X-144-2019, ambas del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. En la mencionada causa proteccional, en audiencia preparatoria de fecha 09-09-2019, se le otorga cuidado personal de la niña junto al de su hermano de filiación materna Kevin. En los hechos, ha asumido su cuidado y protección que todo adolescente requiere, velando por su bienestar y desarrollo integral. El padre de su nieta es una figura ausente en la vida de su hija. Posee las habilitades marentales para seguir detentando el cuidado de su nieta, entregando el cariño y protección que ella necesita. En atención a lo expuesto previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cuidado personal en contra de doña Ivon Jacinta Coronado Barriento y don Humberto Gabriel Bustos Freire, acorgerla a tramitación y en definitiva declarar que se entrega el cuidado personal de su nieta A.E.B.C. a su abuela materna doña Elizabeth del Carmen Barrientos Cárcamo, o lo que se estime pertinente en virtud del interés superior de la niña, con costas. Primer Otrosí: Elizabeth del Carmen Barrientos Cárcamo, en representación de su nieta A.E.B.C., interpone demanda de alimentos en contra de Ivon Jacinta Coronado Barriento y Humberto Gabriel Bustos Freire. Fundamenta la demanda por los argumentos esgrimidos en lo principal, agregando que su nieta requiere de la ayuda económica de sus padres, para solventar gastos básicos derivados de su existencia y propios de una adolescente de su edad, como es alimentación, salud, vestuario, educación, al ser alumna de 2° año medio en el Liceo Vicente Pérez Rosales, entre otras necesidades que se acreditaran. En atención a lo expuesto previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de doña Ivon Jacinta Coronado Barrientos y don Humberto Gabriel Bustos Freire, acorgerla a tramitación y en definitiva condenar a cada uno a pagar el 40% de un IMRM en favor de su nieta A.E.B.C., equivalente a 3,04277 UTM, más el 50% de los gastos extraordinarios, o lo que se estime pertinente atendido el mérito de los antecedentes, con costas. Segundo Otrosí: Acompaña documentos: Tercer Otrosí: Medidas cautelar que indica. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Proveido: Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco el Tribunal resuelve: A lo principal, por interpuesta demanda por cuidado personal, Traslado. Estimando que cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara admisible, traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria de juicio, para el martes 3 de marzo de 2026, a las 10:30 horas, la que se realizará en este Juzgado de Familia, ubicado en calle Ejército Libertador esquina calle Miraflores de Río Bueno, con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes deberán comparecer personalmente a la audiencia preparatoria, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, con sus medios de prueba o bien, ofrecer aquellos de los que se valdrán y de que disponen. Tratándose de testigos deberán individualizarlos completamente. Se le hace presente a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo los

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