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Barrientos con pino y queso SpA.” demanda procedimiento monitorio, lucía pilar barrientos arcos, empleada, run: 19.455.361-7.-, domicilio vice

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NOTIFICACIÓN Juzgado Letras Trabajo Temuco, RIT M-87-2026, Caratulada “BARRIENTOS CON PINO Y QUESO SPA.” demanda Procedimiento Monitorio, Lucía Pilar Barrientos Arcos, Empleada, RUN: 19.455.361-7.-, domicilio Vicente Huidobro 0419, comuna de Temuco, contra PINO Y QUESO SPA., RUT: 77.772.085-6.-, representada por VALERIA MELISSA KELLER OLIVARES, domicilio CAMINO BOTROLHUE 1504, CASA 3, COMUNA DE TEMUCO. Ingresó a trabajar el 05 de marzo de 2025, como vendedora, remuneración $ 661.250. Contrato indefinido. Despido 31 de agosto 2025, por vencimiento del plazo. Solicita: A. Declarando la existencia de la relación laboral. B. Pago y declaración de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas de todo el tiempo trabajado, menos los meses pagados de junio y julio de 2025. C. feriado proporcional de todo el período trabajado, cinco meses veintiséis días de trabajo (9.33 días) $ 205.649.- D. Reajustes, intereses y costas. E. O los montos o demás conceptos que SS., determine conforme al mérito del proceso. RESOLUCIÓN: Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda. Estese a lo que se resolver. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, en formato digital. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico indicada, todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que deban notificarse personalmente, por carta certificada o por cédula. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora LUCÍA PILAR BARRIENTOS ARCOS, RUN 19.455.361-7, domiciliada en calle Vicente Huidobro N° 419 Temuco, demandó en Procedimiento Monitorio a su empleador PINO Y QUESO SPA., R.U.T. 77.772.085-6, representado por Valeria Melissa Keller Olivares, domiciliado en calle camino Botrolhue 1504, Casa 3 Temuco, para que se declare la existencia de la relación laboral y el pago de prestaciones adeudadas, fundado en que trabajó desde 05 de marzo de 2025, hasta 31 de agosto de 2025 en funciones de vendedora, con una remuneración de $661.250, siendo despedido por el artículo 159 N4 del Código del Trabajo. Interpuso reclamo y fue a comparendo. Solicita se declare injustificado su despido y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1. El Pago y declaración de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas de todo el tiempo trabajado, menos los meses pagados de junio y julio de 2025. 2. El Pago del feriado proporcional de todo el período trabajado, vale decir, por cinco meses veintiséis días de trabajo (9.33 días), equivalentes a la suma de $ 205.649.- Todo más intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que los antecedentes acompañados permiten acoger la demanda en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo, toda vez que de ellos se infiere del reclamo y acta ante la Inspección del Trabajo, que el demandante cumplió con los requisitos para accionar mediante procedimiento monitorio. A lo que se suma la documental acompañada, que acredita la existencia de relación laboral en los términos descritos en la demanda, y la procedencia de las prestaciones alegadas. En consecuencia, procede acoger la demanda en los siguientes términos: Y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña LUCÍA PILAR BARRIENTOS ARCOS en contra de PINO Y QUESO SPA. representado por Valeria Melissa Keller Olivares, ambos ya individualizados y se declara la existencia de la relación laboral y el pago de prestaciones adeudadas, en relación al término de la relación laboral que afectó a la trabajadora el 31 de agosto de 2025 y se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones 1. El Pago de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas de todo el tiempo trabajado, menos los meses pagados de junio y julio de 2025. 2. El Pago del feriado proporcional correspondiente a 9.33 días, equivalentes a la suma de $ 205.649. II.- Que las sumas antes señaladas devengarán intereses y reajustes de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. III.-Que no se condena a la demandada al pago las costas de la causa, atendida la naturaleza de este procedimiento y lo dispuesto en el artículo 445 del código del ramo. IV.- Que para los efectos de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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