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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3264-2026, RUC: 26- 4-0787066-1, demandante DARIANA ALEJANDRA BERROTERAN RAMIREZ, cédula de identid
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-3264-2026, RUC: 26- 4-0787066-1, demandante DARIANA ALEJANDRA
BERROTERAN RAMIREZ, cédula de identidad N°29.113.058-5, demandado COMERCIAL
WASTO 1 LTDA, RUT N°77.066.291-5, REP. LEGAL: HONGZHI HUANG, RUT
N°24422554-3. Por las acciones de RECONOCIMIENTO RELACIÓN DE LABORAL,
DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO INDEMNIZACIONES DE
Y PRESTACIONES LABORALES. ANTECEDENTES PREVIOS.
INICIO DE LA
RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar servicios para la demandada COMERCIAL
WASTO 1 LTDA, el día 1 FEBRERO de 2024, bajo vínculo de subordinación y dependencia en
los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Pero lamentablemente mi empleador el día 3
octubre del 2025, me escritura mi contrato de trabajo, solicitándole que me reconozca mi real
ingreso, pero hizo caso omiso. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. En cuanto
a mis funciones fui contratado para el cargo de VENDEDORA, REPONEDORA, CAJERA,
TENÍA QUE REALIZAR TODAS LAS FUNCIONES QUE ME ORDENABA MI
EMPLEADOR. LUGAR DE TRABAJO. Era en JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ Nº 4272, COMUNA
DE QUINTA NORMAL. REMUNERACIÓN. Para efectos de cálculo de indemnizaciones y
prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo
172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la cantidad $750.000, suma que
debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168,
169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que
estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el
contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. JORNADA
LABORAL. Era de lunes a domingo, entraba a las 10.00 am y me retiraba a las 20.00 pm
DONDE NO HABÍA registro de asistencia, debiendo de informar a mi Xu Lingxiao, cuando
ingresaba y me retiraba o debía de pedir un permiso. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE
LA RELACIÓN LABORAL Siempre reclamé permanentemente que se me reconozca mi real
ingreso laboral, y que se me respetara mi horario de trabajo y que se me otorgara mis días libres.
Inesperadamente el día 8 de abril 2026, estando en mi jornada laboral, aparece don Xu Lingxiao,
me dice que me encontraba despedido, le respondo que me debe de pagar mis indemnizaciones y
mis días trabajados y mis cotizaciones previsionales, me insiste que me vaya. El demandado no
cumplió jamás con la obligación de remitir las comunicaciones de término de contrato que
establece el artículo 162 del Código del Trabajo, tanto a mí como a la respectiva Inspección del
Trabajo, señalando la causal invocada para mi despido, los hechos constitutivos de la misma y la
información sobre el estado de pago de mis cotizaciones previsionales, y de salud.
INEXISTENCIA DE CARTA DE DESPIDO. Al ser despedido verbalmente, no recibí carta de
despido ni en el acto mismo ni en los días posteriores, tampoco se me avisó con los 30 días de
anticipación debidos. Solicita, en definitiva. POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de
conformidad a lo establecido en los artículos 55, 63, 63 bis 73, 160 162, 168, 171, 446, 454 n°
1inciso 2, 496, 500 del Código del Trabajo, articulo 3 de la Ley 17.332 y demás normas legales
pertinentes, RUEGO A US; tener por interpuesta demanda en Procedimiento ordinario por
despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales
en contra de ex empleador COMERCIAL WASTO 1 LTDA, RUT 77065291-5, del giro de su
denominación, representada legalmente según el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo
por HONGZHI HUANG, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en JOSÉ JOAQUÍN
PÉREZ Nº 4272, COMUNA DE QUINTA NORMAL, a fin de que US declarando, en definitiva:
Que declare injustificado el término de la relación laboral. Que declare el inicio de la relación
laboral él día 1 FEBRERO de 2024, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del
Código del trabajo. Que declare la nulidad del despido por el no pago de mis cotizaciones
previsionales y de seguridad social. Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término
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del contrato de trabajo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, es la señalada por esta
parte, o en subsidio, la que S.S. determine conforme al mérito del proceso. Que la demandada no
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