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6° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos N° 1409, piso 2, Rol C-3031-2025, caratulado “Bice Vida Compañía de Seguros S.A. con Araos”, ha ordenado notificar y requerir por avisos demanda extractada: Se pre

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NOTIFICACIÓN 6° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos N° 1409, piso 2, Rol C-3031-2025, caratulado “Bice Vida Compañía de Seguros S.A. con Araos”, ha ordenado notificar y requerir por avisos demanda extractada: Se presentó Francisco Serqueira Abarca, abogado, en representación de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Andrés Varas Greene, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Amanda Labarca (antes calle Almirante Lorenzo Gotuzzo) N° 96, oficina N° 92, comuna de Santiago, a SS. respetuosamente digo: Consta de la copia autorizada de la escritura pública que acompaño, otorgada con fecha 29 de julio de 2011 en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo san Martín Urrejola, que Bice Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó un mutuo hipotecario endosable a Bernardo Matías Araos Muñoz, ingeniero civil eléctrico, domiciliado en calle Domingo Bondi N° 960, departamento N° 1203, comuna de Las Condes; y/o en calle Monseñor Escrivá de Balaguer N° 1459, departamento N° 1402, comuna de Vitacura, ambas de la Región Metropolitana por la cantidad de 4.036 Unidades de Fomento, pagadero en la forma y plazo estipulado en la escritura pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario Endosable que se acompaña en un otrosí de esta demanda. Los dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa de interés real y vencida sería la señalada en la escritura de mutuo referida. Se estableció que los dividendos deberían ser pagados en dinero efectivo, suma que sería equivalente al valor de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago y que, sin perjuicio de lo anterior, en caso de retardo, los mismos dividendos devengarían, desde que el deudor se constituyó en mora, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables. Asimismo, se estipuló en la citada escritura que el retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de diez días corridos, contados desde la fecha de su vencimiento, hacía exigible el total de lo adeudado. Actualmente el demandado se encuentra en mora en el pago de los dividendos que van desde los meses de octubre de 2024 a febrero de 2025 inclusive, por lo que adeuda a mi representada, por concepto de dividendos impagos, la suma de 106,329446 Unidades de Fomento. Para garantizar el cumplimiento del mutuo señalado, el deudor constituyó hipoteca de primer grado en favor de inmueble Bice Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. sobre el correspondiente al departamento N° 1203, de los estacionamientos N° 46 y 47, y de la bodega N° 23, todos del edificio “Bondi Oriente”, ubicado en calle Domingo Bondi N° 960, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. La hipoteca se inscribió en el Registro de Hipotecas a fojas 42.088 Nº 48.466 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011. La inscripción de dominio de dicha propiedad se encuentra a fojas 62.629 Nº 94.788 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011 del Conservador de Bienes Raíces ya mencionado. Consta en la copia autorizada de la escritura pública antes singularizada, que el mutuo de dinero otorgado por medio de ella fue endosado en dominio a favor de mi representada, todo ello conforme a las normas que regulan este tipo de créditos. Este endoso fue anotado al margen de la inscripción hipotecaria con fecha 19 de octubre de 2011. Con el objeto de hacer efectiva la garantía hipotecaria, constituida en favor de nuestra representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la ley 19.439 y el artículo 103 de la Ley General de Bancos, vengo en deducir la presente demanda de requerimiento en contra de Bernardo Matías Araos Muñoz, ya individualizado, para que en el término de 10 días pague el total de lo adeudado, más intereses penales y costas, bajo apercibimiento de hacerse efectiva la garantía ya indicada. En mérito de lo expuesto, solicito tener por deducida la presente demanda de requerimiento judicial en contra de Bernardo Matías Araos Muñoz, ya individualizado, para que en el término de 10 días, de notificada la presente demanda, pague a BICE Vida Compañía de Seguros S. A. el total de los dividendos adeudados al momento de presentarse la demanda, esto es, desde el mes de octubre de 2024 a febrero de 2025 inclusive, que ascienden a la cantidad

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