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Servicios varios sociedad anónima, r.u.t. 82.088.300-4, citándola a
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-495-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se ordenó la
notificación por aviso a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS VARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, R.U.T. 82.088.300-4, citándola a audiencia preparatoria para el día 25 de agosto de
2026 a las 08:30 horas la que se realizará de forma presencial. DEMANDA: Comparece Manuel
Fernando Blamey Ortega, trabajador, RUT 6.071.158-5, domicilio Arturo Fernández 2011,
Depto. 121, Iquique. Deduce demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad
profesional y daño moral, en contra de: 1. Cía. Minera Doña Ines de Collahuasi SCM., RUT
89.468.900-5, representada por Carlos González Rioseco, RUT 14.399.527-5, domiciliados en
Baquedano 902, Iquique; 2. Cía. Minera Dayton (liquidación concursal), RUT 79.899.750-5,
representada por Eduardo Alejandro Godoy Hales, RUT 8.831.581-2, domiciliados Los Militares
N° 5885, oficina 1204, Las Condes, Santiago; 3. Empresa de Servicios Varios S.A. RUT
82.088.300-4, representada Felipe Rene Trevizan Berniz, RUT 6.542.553-K, domiciliados en
Irarrázabal 350, Antofagasta. LOS HECHOS Porcentaje de
incapacidad: 20,15%.
DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL CON LAS DEMANDADAS. 1. EMPRESA
DE SERVICIOS VARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA: julio 1994 actor suscribió contrato de
trabajo con la demandada, relación que mantuvo vigente hasta noviembre 1994. tiempo de
exposición: 5 meses. Labores del actor: operador de equipo pesado de mina. Lugar: faenas
mineras ubicada en la Región de Antofagasta. jornada laboral: turnos rotativos de lunes a sábado,
de 8 horas. 2. CIA MINERA DAYTON: periodo trabajado: mayo 1995 el actor suscribió
contrato de trabajo relación vigente hasta marzo 1997. tiempo de exposición: 22 meses. labores
del actor: operador de equipo pesado. lugar de prestación de servicios: establecimientos en
Andacollo. jornada laboral: turnos rotativos de 8 horas en la mañana tarde o noche, en sistema de
turnos 5x2. 3. CIA MINERA DONA INES DE COLLAHUASI SCM. periodo trabajado: marzo
1997 relación vigente hasta febrero 2022. tiempo de exposición: 299 MESES. labores: operador
mina. lugar de prestación de servicios: faenas mineras Collahuasi. jornada laboral: turnos
rotativos 7x7 de lunes a domingo 12 horas diarias. REMUNERACIONES: La última
remuneración $1.859.343.
I. HECHOS QUE ORIGINARON LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL. A. Transporte: expuesto al ruido de numerosas máquinas y camiones de alto
tonelaje de las faenas, eran operadas por él y sus compañeros. B) Perforación: debía todo el día
exponerse al ruido de las perforaciones, en espacios semiabiertos y minas a tajo abierto, había
detonación de explosivos, generándose altísimas cantidades de decibeles en sus oídos, como un
factor de riesgo que no fue controlado por parte de ninguna de las demandadas. Particularmente
cuando trabajó en Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, fue reubicado para cumplir
funciones en el área de perforación, operando maquinaria industrial especializada, su principal
tarea consistía en realizar perforaciones para la posterior ejecución de las tronaduras. La máquina
perforadora que operaba funcionaba mediante un sistema de aire comprimido de alta presión,
mecanismo que constituye una fuente significativa de contaminación acústica en faenas mineras.
C) Servicios mina: durante los últimos años de relación laboral asumió, la tarea de trasladar
equipos “en panne” dentro del yacimiento, lo que implicaba remolcar maquinaria averiada desde
distintos puntos de la faena hasta el taller de reparaciones. Dicho entorno incluía la intensa
emisión sonora generada por camiones tolva de gran tonelaje, tractores, palas mecánicas,
perforadoras, tronaduras, operaciones de chancado, y otras maniobras a cielo abierto de gran
escala, resultando en un entorno laboral con una exposición crónica a niveles de ruido superiores
a los límites permisibles, con riesgo cierto de daño auditivo acumulativo. Nunca se
implementaron planes o programas tendientes a eliminar o aminorar los elevados ruidos.
inicialmente usaba algodones en sus oídos para protegerlos, luego se le hizo entrega de tapones
auriculares de goma de mala calidad, posteriormente le fueron entregados tapones de copa, los
que no eran de buena calidad y tampoco cumplieron su finalidad de proteger al actor de los altos
niveles de ruido a los que estaba expuesto. las demandadas incumplieron el deber de seguridad,
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priorizando el beneficio económico y la producción por sobre la vida y la salud de los
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