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SPA, R.U.T.: IDENTIDAD: 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-1269-2026, RUC: 26-4-0762608-6, demandante ROSWEL RAINER BLANCO LOPEZ, cédu
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NOTIFICACIÓN
SPA, R.U.T.:
IDENTIDAD:
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1269-2026, RUC: 26-4-0762608-6, demandante ROSWEL RAINER BLANCO
LOPEZ, cédula de identidad Nº26.375.727-0, DEMANDADO UBER PORTIER CHILE SPA,
RUT Nº77.209.443-4, REPRESENTANTE: MARCO NANNIPIERI, CÉD. IDENTIDAD:
77.099.356-3,
24.539.263-K; DEMANDADO: HINTER CHILE
REPRESENTANTE: MARCO NANNIPIERI, CÉD.
24.539.263-K;
DEMANDADO: UBER CHILE SPA, R.U.T.: 76.270.707-1, REPRESENTANTE: ALBERTO
VIGNAU, CÉD. IDENTIDAD: 15.638.903-K; DEMANDADO: UBER INTERNATIONAL
HOLDING B.V., R.U.T.: 59.187.670-8, REPRESENTANTE: ALBERTO VIGNAU, CÉD.
IDENTIDAD: 15.638.903-K; DEMANDADO: UBER RIDES CHILE SPA, R.U.T.:
77.183.959-2, REPRESENTANTE: ALBERTO VIGNAU, CÉD. IDENTIDAD: 15.638.903- K.
Por las acciones de DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DECLARACIÓN DE
UNIDAD ECONÓMICA O EMPLEADOR ÚNICO, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD
DEL DESPIDO, COBRO DEPRESTACIONES. LOS HECHOS: 1. RELACIÓN
CONTRACTUAL: Comencé a prestar servicios, con fecha 07 de octubre del año 2024, mediante
un “contrato de servicios” con UBER RIDES CHILE SPA o con UBER PORTIER CHILE SPA,
que es parte de la unidad económica demandada a través de UBER INTERNATIONAL
HOLDING B.V., que a su vez es la única accionista de UBER CHILE SPA., como «SOCIO
REPARTIDOR». b. La jornada de trabajo era completa y ordinaria, desarrollada principalmente
en la mañana- tarde desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas, preferentemente, sin perjuicio,
de conexiones realizadas en otros horarios, no obstante, lo anterior, mayoritariamente presté
servicios más de 44 horas semanales y de acuerdo con la política de incentivos de la compañía,
por cuanto, prestaba servicios con mayor intensidad cuando la empresa ofrecía bonos para la
conexión en horarios y fechas que ella fijaba. El valor de la remuneración para efectos de lo
establecido en el artículo 172 del Código Trabajo corresponde a la suma de $963.435.- pesos
mensuales. Con fecha 18 de diciembre del año 2025, fue despedido sin causa (bloqueado y/o
desactivado) por parte Uber. INDICIOS DE LABORALIDAD QUE SUSTENTAN LA TEORÍA
DEL CASO: Sin perjuicio de los ya mencionados indicios, tales como, continuidad laboral desde
el año 2024 al año 2026, la periodicidad de pago de remuneraciones, otros indicios de
laboralidad para los fines de la acción declarativa son: Sin perjuicio de los ya mencionados
indicios, tales como, continuidad laboral desde el año 2021 y 2025, la periodicidad de pago de
remuneraciones, otros indicios de laboralidad para los fines de la acción declarativa son: 1) La
prestación de servicios se ordena por medio de la Driver Aplicación de la empresa Uber, que el
socio repartidor debe descargar en un teléfono móvil, medio por el cual se realizan las
comunicaciones con los trabajadores. 2) La unidad económica demandada (Uber) otorga al socio
repartidor una identidad única (ID), bajo la obligación contractual de mantener dicha ID de socio
repartidor en reserva y no compartirla con terceros. 3) Cabe señalar la naturaleza intuito personae
de la prestación de servicios, por cuanto, se les solicita la identificación personal e intransferible,
que le otorga dicha calidad al contrato. 4) Existe control y registro del ingreso y salida por parte
de los trabajadores, mediante la conexión a la aplicación correspondiente y que debe ser
mediante su identificación proporcionada por la propia empresa o unidad económica. 5) Una vez
conectado el trabajador este debe estar a disposición de la empresa para cuando ella le asigne un
pedido, por tanto, estamos presentes ante una jornada activa y pasiva en el contrato. 6) La
empresa promueve jornadas de ocho horas y solicita que los socios repartidores estén conectados
al menos tres horas al día, generando un sistema de incentivos y mejoras económicas para los
trabajadores que se conecten en dicha modalidad. 7) La gestión de la compañía se realiza
mediante algoritmos, que premian o castigan a los trabajadores que no prestan servicios de
manera continua o durante las horas solicitadas y contratadas por la empresa. 8) La empresa
mediante la Driver aplicación puede controlar todo el proceso de la prestación de servicios
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mediante el sistema GPS, otorgando las rutas que debe el socio repartidor seguir y monitoreando
en tiempo real sus desplazamientos. 9) Ejerce potestades disciplinarias, tales como la
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