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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada proyectos climatización ltda., representada legalmen

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada PROYECTOS CLIMATIZACIÓN LTDA., representada legalmente por Patricia Mondaca Rojas, en causa procedimiento Monitorio, RIT M-1-2026, caratulada “BREVIS/PROCLIMA LTDA.”. MAURICIO DANIEL BREVIS CASTRO, demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de M&G PROYECTOS CLIMATIZACIÓN LTDA., representada legalmente por Patricia Mondaca Rojas. El demandante señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de enero de 2023, como maestro en climatización, con remuneración de $650.000. Indica que el 22 de septiembre de 2025, fue despedido verbalmente por su exempleador sin previo aviso y sin hacerle entrega de la carta de término de la relación laboral, causándole un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. Por lo anterior solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $650.000, por indemnización por falta de aviso previo. $1.950.000, por indemnización por años de servicio. $975.000, por recargo legal del 50%. $455.007, por feriado legal, por el periodo del 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2024. $455.007, por feriado legal, periodo 2 de enero de 2024 hasta el 2 de enero de 2025. $236.387, por feriado proporcional por el periodo que va desde el 3 de enero de 2025 hasta el 22 de septiembre de 2025. Cotizaciones de seguridad social atrasadas. Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la separación de sus funciones hasta la fecha de la convalidación, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 29/01/2026: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 27 de febrero de 2026, a las 09:50 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 10/06/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada PROYECTOS CLIMATIZACIÓN LTDA., en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Citese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 31 de julio de 2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo. En caso de presentar prueba documental, esta deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto de que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. En el evento en que las partes pretendan ofrecer e incorporar absolución de posiciones, declaraciones de testigos y/o de peritos u otras actuaciones que el juez determine, deberán rendirse en dependencias del tribunal, que cuenta con salas especialmente habilitadas para tal efecto; lo anterior atendido lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques asignados lo permitan. Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico Sitio Web: www.diarioficial.cl

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