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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada proyectos climatización ltda., representada legalmen
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso de la demanda y su proveído a la demandada
PROYECTOS CLIMATIZACIÓN LTDA., representada legalmente por Patricia Mondaca Rojas,
en causa procedimiento Monitorio, RIT M-1-2026, caratulada “BREVIS/PROCLIMA LTDA.”.
MAURICIO DANIEL BREVIS CASTRO, demanda en procedimiento monitorio por despido sin
causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de M&G PROYECTOS
CLIMATIZACIÓN LTDA., representada
legalmente por Patricia Mondaca Rojas. El
demandante señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de enero de
2023, como maestro en climatización, con remuneración de $650.000. Indica que el 22 de
septiembre de 2025, fue despedido verbalmente por su exempleador sin previo aviso y sin
hacerle entrega de la carta de término de la relación laboral, causándole un grave perjuicio al ser
despedido de forma inesperada. Por lo anterior solicita que se acoja la demanda y se condene a la
demandada al pago de las siguientes prestaciones: $650.000, por indemnización por falta de
aviso previo. $1.950.000, por indemnización por años de servicio. $975.000, por recargo legal
del 50%. $455.007, por feriado legal, por el periodo del 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de
2024. $455.007, por feriado legal, periodo 2 de enero de 2024 hasta el 2 de enero de 2025.
$236.387, por feriado proporcional por el periodo que va desde el 3 de enero de 2025 hasta el 22
de septiembre de 2025. Cotizaciones de seguridad social atrasadas. Remuneraciones y demás
prestaciones de origen laboral, desde la separación de sus funciones hasta la fecha de la
convalidación, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve
29/01/2026: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a
audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 27 de febrero de 2026, a las
09:50 horas. Atendida a la imposibilidad de notificar a la demandada, se solicitó notificarla a
través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve
10/06/2026: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada PROYECTOS
CLIMATIZACIÓN LTDA., en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Citese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 31 de
julio de 2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de
prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente
revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales
deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que para la
rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de
tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo. En caso de
presentar prueba documental, esta deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial
virtual con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el
objeto de que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. SE INFORMA A LAS
PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR
VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO
OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS
DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. En el evento en que las partes pretendan ofrecer e
incorporar absolución de posiciones, declaraciones de testigos y/o de peritos u otras actuaciones
que el juez determine, deberán rendirse en dependencias del tribunal, que cuenta con salas
especialmente habilitadas para tal efecto; lo anterior atendido lo establecido en el artículo 427
bis del Código del Trabajo. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba
pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques asignados lo
permitan. Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico
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OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS