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Servicios integrales prime SpA.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada servicio
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O–1116–2025, RUC
25-4-0704265-7, caratulada “BRICEÑO / SERVICIOS INTEGRALES PRIME SPA.”, se
ordenó notificar por aviso a la demandada SERVICIOS INTEGRALES PRIME SPA., RUT N°
77.376.056-K, representada legalmente por don FRANCISCO BENAVENTE FONT DE LA
VALL, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y
su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 12 de
agosto de 2025, por los demandantes EUDYYHON BRICEÑO MORENO, C.I. N° 41.382.693-4
y JENDER MONASTERIO SALAZAR, C.I. N° 33.469.791-6, que demanda despido
injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, a razón
de: I.- Respecto de Eudyyhon Pastor Briceño Moreno: 1.- Que se declare que el despido del que
he sido objeto invocando la causal “necesidades de la empresa” es indebido, injustificado e
improcedente. 2.- Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria, respecto de la
demandada solidaria Farmacias Cruz Verde SPA. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo,
$653.685. 4.- Remuneraciones Mayo y 15 días de Junio de 2025, $980.528. 5.- Feriado
proporcional, $.120.932. 6.- Cotizaciones previsionales. 7.- Que el despido es nulo y se paguen
las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y la convalidación que de
este haga la empleadora mediante el pago de las cotizaciones adeudadas. II.- Respecto de Jender
Sain Monasterio Salazar; 1.- Que se declare que el despido del que he sido objeto invocando la
causal “necesidades de la empresa” es indebido, injustificado e improcedente. 2.- Que se declare
la responsabilidad solidaria o subsidiaria, respecto de la demandada solidaria Farmacias Cruz
Verde SPA. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $661.685. 4.- Remuneraciones Mayo
y 15 días de Junio de 2025, $992.528. 5.- Feriado proporcional, $123.044. 6.- Cotizaciones
previsionales. 7.- Que el despido es nulo y se paguen las remuneraciones y demás prestaciones
desde la fecha del despido y la convalidación que de este haga la empleadora mediante el pago
de las cotizaciones adeudadas. III. Reajustes e intereses. IV. Costas. Con fecha 20 de agosto de
2025, el Tribunal resuelve; Proveyendo escrito del 19 de agosto de 2025: Por cumplido lo
ordenado y adjunto texto rectificado de la demanda. Proveyendo derechamente: A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítase a las
partes a audiencia preparatoria, para el día 11 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, la que se
realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será
enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. En esta audiencia
las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como
así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su
admisibilidad. Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por
Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental
debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al
correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. El demandado deberá
contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la
fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Al primer otrosí: Como se pide. Al segundo otrosí: Téngase por adjuntos
los referidos documentos de manera digital, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la
oportunidad procesal correspondiente. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquense por correo
electrónico las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada.
Se autoriza para realizar presentaciones por medios electrónicos. Al cuarto otrosí: Téngase
presente. Notifíquese a la demandada FARMACIAS CRUZ VERDE SPA personalmente o de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado
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