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(serviu), RUT 61.814.000-8, del Giro de Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. en Autos Rit T-4338-2025, Ruc 25-4-0742331-6 Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo Sigu
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NOTIFICACIÓN
(SERVIU), RUT 61.814.000-8, del giro de
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT T-4338-2025, RUC 25-4-0742331-6 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: RAÚL ANTONIO BRIZUELA RETAMAL,
trabajador, RUT 10.379.815-9, domiciliado en AVDA. NUEVA PROVIDENCIA 2250,
OFICINA 1404, COMUNA DE PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO, vengo en deducir
denuncia de tutela por vulneración de los derechos fundamentales, en contra CONSTRUCTORA
MILLER BRIONES SpA, RUT 78.088.885-7, del giro de su denominación, representada
legalmente por GERALDINE ESTEFANÍA BRIONES RÍOS, ignoro profesión u oficio, RUT
19.223.988-5, ambos domiciliados en HUÉRFANOS 550, OFICINA 17, SANTIAGO CENTRO,
y de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 Letra A y siguientes del Código del Trabajo, de
manera solidaria u subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA TRES H INST SpA, RUT
77.450.364-1, del giro de su denominación, representada legalmente por GERALDINE
ESTEFANÍA BRIONES RÍOS, ignoro profesión u oficio, RUT 19.223.988-5, ambos
domiciliados en HUÉRFANOS 550, OFICINA 17, SANTIAGO CENTRO, en contra de
CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA, RUT 76.044.826-5, del giro de su
denominación, representada legalmente por RODRIGO DANIEL MEYER VENEGAS, ignoro
profesión u oficio, RUT 9.967.836-4, ambos domiciliados en DIAGONAL PARAGUAY 481,
OFICINA 41, SANTIAGO CENTRO, y en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO METROPOLITANO
su
denominación, representada legalmente por don ROBERTO ANDRÉS ACOSTA KERUM,
RUT 13.931.255-4, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todas con domicilio en Serrano 45, Comuna
de Santiago, Región Metropolitana; según expongo: Comencé a prestar servicios para
CONSTRUCTORA MILLER BRIONES SpA, el día 19 de febrero de 2025, bajo vínculo de
subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Cargo de
ayudante gasfiter y la naturaleza del contrato era por obra, hasta finalizar la construcción de la
OBRA BATAFLOR (ubicada en Malloquito 3033, Peñaflor) y OBRA CARRIZAL (ubicada en
Malloquito 2971, Peñaflor) en las que mi empleador prestaba servicios para CONSTRUCTORA
TRES H INST SpA y CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA y estas a su vez
ejecutaban dichas obras para SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO
(SERVIU), atendido contratos civiles y/o comerciales. En virtud de mis funciones prestaba
servicios a CONSTRUCTORA TRES H INST SpA, CONSTRUCTORA CASA HOGAR
LIMITADA y a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (SERVIU)
en consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre mi ex empleadora y la demanda
solidaria, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el
código del trabajo. Remuneración de $1.000.000. Jornada laboral de 45 horas semanales,
distribuidas de lunes a viernes. Hacia finales de la relación laboral, esta se tomó hostil y tensa,
debido principalmente a que existían una gran cantidad de comentarios y rumores de que las
empresas involucradas en la obra estaban sin dinero, que se estaban yendo a quiebra, lo cual
generaba un ambiente de alta incertidumbre. Atendido lo anterior, es que en reiteradas
oportunidades traté, junto a otros compañeros de trabajo, conversar con los dueños de la
empresa, consultándoles al respecto, sin embargo, inicialmente se nos indicaba que todo estaba
bien, que no había inconveniente alguno, pero ante preguntas de las razones por los atrasos en las
remuneraciones, pago de cotizaciones o paralizaciones que había sufrido la obra, mi empleador
se exasperaba, procediendo gritándonos, descalificándonos e insultándonos, mandándonos a
gritos que volviéramos a trabajar, sin mayor explicación. Así las cosas, el día 17 de octubre del
año en curso, me presento a mi lugar de trabajo, siendo recibido el administrador de obra de
Constructora Casa Hogar, quien me indica que estoy despedido, ya que mi empleador había
incumplido el contrato de obra, dado los nulos avances. Inmediatamente me comuniqué con mi
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empleador, mencionándole lo que me había señalado el administrador, sin embargo, se me
confirmó la información entregada, agregando que fue que por vagos y flojos que había sido yo y
mis compañeros que la obra se había atrasado, que no servíamos para nada y que efectivamente,
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