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Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, en causa RIT C-68-2025, caratulado “Bucarey/ Bustamante” sobre “Divorcio por Cese de Convivencia”, en virtud del artículo 23 inciso 4° de la ley
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de julio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, en causa RIT C-68-2025,
caratulado “Bucarey/ Bustamante” sobre “Divorcio por Cese de Convivencia”, en virtud del
artículo 23 inciso 4° de la ley N° 19.968 en relación con el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, ha ordenado notificar por aviso extractado la demanda, resolución de fecha
11/12/2025, resolución de fecha 15/12/2025 y resolución de fecha 13/04/2026 a don Luis Alberto
Bustamante Bustamante, cédula nacional de identidad N° 6.205.913-3, domicilio desconocido.
Con fecha 11/12/2025, demanda de divorcio por cese de la convivencia deducida por Gerónima
Bucarey Reyes, cédula nacional de identidad N° 7.183.295-3, quien solicita se declare el término
del matrimonio existente entre ella y don Luis Alberto Bustamante Bustamante, por cumplirse en
la especie la causal contemplada en el Art. 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, el cese
efectivo de la convivencia de las partes durante más de tres años y que se ordene que la sentencia
que se dicte en autos sea subinscrita al margen de la inscripción de matrimonio N° 10 del año
1972 de la circunscripción de Palena del Servicio de Registro Civil e Identificación. Proveído.
Con fecha, 15/12/2025, A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Demanda de
divorcio por cese efectivo de la convivencia presentada por doña Gerónima Bucarey Reyes en
contra de don Luis Alberto Bustamante Bustamante. Vengan los intervinientes personalmente o
patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión o por persona habilitada
para actuar en juicio, a la audiencia preparatoria de juicio a realizarse el día 10 de febrero de
2026 a las 09:30 horas, en dependencias de este Tribunal ubicado en calle Carlos Condell N°
381, Puerto Cisnes y/o mediante modalidad videoconferencia con aplicación ZOOM cuya ID es:
95353707225 y acceso directo https://zoom.us/j/95353707225. Se hace presente que la
contestación de la demanda deberá efectuarse por escrito con a lo menos cinco días de
anticipación a la audiencia preparatoria de juicio, pudiendo reconvenir en la misma forma y
oportunidad, como, asimismo, se hace presente que si no contare con abogado particular, puede
solicitar al Tribunal que se le asigne el Abogado del Turno. Con fecha 13/04/2026 se provee
solicitud de notificación por aviso al demandado Luis Alberto Bustamante Bustamante.
Proveído. A lo principal y otrosíes: En vista de los antecedentes que obran en el proceso, y de
conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº19.968, se reprograma audiencia
preparatoria fijada para el día 14 de abril de 2026, a las 09:30 horas, fijándose como nueva fecha
para su realización el 2 de junio de 2026 a las 10:00 horas, bajo la modalidad de
videoconferencia por la aplicación ZOOM, cuya ID es 95353707225 y/o enlace directo
https://zoom.us/j/95353707225, a la que deberán asistir personalmente las partes, patrocinados
por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representados por persona legalmente
habilitada para actuar en juicio, bajo los apercibimientos legales. Atendido el mérito de los
antecedentes y lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la ley 19.968 y 54 del Código de
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución al demandado
don Luis Alberto Bustamante Bustamante, cédula nacional de identidad N°6.205.913-3, por
avisos publicados en tres oportunidades diferentes, insertos en el diario de circulación regional y
en el Diario Oficial el día 1 o 15 del mes que corresponda. Dese extracto por ministro de fe del
Tribunal, conteniendo la solicitud, su proveído y la presente resolución para su consiguiente
publicación. Que, se designa como Defensor de ausentes a la abogada doña Sofía Cid Pérez,
correo electrónico de contacto: scidp@pjud.cl, quien deberá indicar si acepta el cargo y jura fiel
desempeño dentro de quinto día de su notificación y en caso de aceptarlo, evacuar informe
respectivo al tenor de la solicitud presentada por el solicitante. Tribunal resuelve, en audiencia de
2 de junio de 2026, I.- Como se pide, pasen los antecedentes al Ministro de Fe (S) del Tribunal, a
fin que elabore un nuevo extracto de notificación de la demanda, proveído y la presente
resolución al demandado de autos don Luis Alberto Bustamante Bustamante, cédula de identidad
N°6.205.913-3, por medio de avisos extractados por el señor secretario del Tribunal, a fin de ser
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