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Primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: solicita absol
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, notifica demanda por publicación de aviso: 27
de junio de 2024. EN LO PRINCIPAL: Demanda; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSÍ: Solicita absolución de posiciones; TERCER OTROSÍ: Forma de
notificación; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Comparece Estefanía Alejandra Bugueño García, trabajador, Rut Nº 20.307.871-4, con domicilio
en Octavio Augusto Vera Chamorro 1751, Coquimbo, y deduce demanda en procedimiento
Monitorio, por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y
prestaciones, contra Centro Integral Gardaland, Rut Nº 76.779.682-K, representada por Leonardo
Enrique Leyton Morales, ambos con domicilio en Avda. del Atardecer Nº 4083, El Rosario de
Peñuelas, Coquimbo. Con fecha 11/03/2022 fue contratada indefinidamente para desarrollar la
labor de cuidadora de niños. Remuneración $600.000. Jornada: lunes a viernes en el siguiente
horario: de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Con fecha 11/06/2024, realizó su despido
indirecto fundado en el Art. 171, en relación con el Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo,
fundado en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave
de las obligaciones que impone el contrato” por no haberle otorgado trabajo desde el 22 de mayo
del presente año, hasta el día de hoy. Se envió carta de despido indirecto al domicilio del
empleador, con copia a la Inspección del Trabajo con fecha 11 de junio de 2024, como puede
observar Usía, he dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer
procedente el despido indirecto. Al momento del despido se le adeudaban las siguientes
cotizaciones: -FONASA: los meses de abril, mayo y junio de 2024, ambos meses inclusive. Las
cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $600.000 brutos mensuales. -AFP MODELO:
los meses de abril, mayo y junio de 2024, ambos meses inclusive. -AFC: los meses de abril,
mayo y junio de 2024, ambos meses inclusive. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de
conformidad a lo señalado en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 496 y
siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias, solicita se acoja la
demanda declarando procedente el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las
siguientes prestaciones: 1) $600,000, por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. 2)
$1.200.000, por indemnización por 2 años de servicios. 3) $600.000, por recargo del 50% por
despido injustificado. 4) $1.000.000, por Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a
50 días de Feriado legal y proporcional pendiente. 5) $220.000 por remuneraciones adeudadas
correspondientes al periodo comprendido entre el 1 y el 11 de junio de 2024. 6) cotizaciones
adeudadas ya señaladas, y 7) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido
hasta su convalidación a razón de $600.000 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el
artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. 8) Todo lo anterior con reajustes e
intereses. 9) Costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Acompaña: Reclamo ante la IPT, de fecha
17 de junio de 2024, Acta de comparendo conciliación de fecha 25/06/2024. Contrato individual
de Trabajo suscrito entre las partes de fecha 11/03/2022, Anexo Contrato de Trabajo de fecha 11
de abril de 2022, Carta de autodespido, con su comprobante de envío por Correos de Chile y
constancia en Inspección del Trabajo, todos de fecha 11 de junio de 2024, Certificado de
cotizaciones Fonasa de fecha 8 de mayo de 2024, y Certificado de cotizaciones AFP Modelo de
fecha 28 de mayo de 2024. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita citar. TERCER OTROSÍ: Señala
correo electrónico: notificaciones.laboral@grupodefensa.cl CUARTO OTROSÍ: Solicita
comparecencia remota. QUINTO OTROSÍ: Designa abogado patrocinante y otorga poder a
Rodrigo Andrés Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, ambos domiciliados
Amunátegui 232, oficina 701, Santiago. A lo que se proveyó: La Serena, diez de julio de dos mil
veinticuatro. Por cumplido lo ordenado, proveyendo la demanda: A lo principal: Por interpuesta
demanda en procedimiento monitorio y atento lo prescrito en los artículos 496 y 500 del Código
del Trabajo, no habiendo antecedentes suficientes para resolver de plano, cítese a las partes a una
audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 30 de julio de 2024, a las 12:00
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