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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8466-2025, RUC: 25- 4-0736857-9, demandante NICOLÁS SALVADOR CAMHI MONCADA, cédula de identidad N°16
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-8466-2025, RUC: 25- 4-0736857-9, demandante NICOLÁS SALVADOR CAMHI
MONCADA, cédula de identidad N°16.888.024-3, demandado ASESORIAS BIM EN
INGENIERIA Y CONSTRUCCION NICOLAS CAMPOS E.I.R.L., RUT N°76.528.529-1,
REPRESENTANTE LEGAL: NICOLÁS ANDRÉS CAMPOS MORA; RUT: 16.522.533-3. Por
las acciones de Demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o
autodespido y cobro de prestaciones laborales. Nulidad del despido. A) ANTECEDENTES DE
LA RELACIÓN LABORAL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 21 de Julio
del año 2025, comencé a trabajar en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para la
demandada, esto es bajo vínculo de subordinación y dependencia, la cual durante toda su
vigencia se mantuvo en informalidad laboral. El vínculo laboral, fue encubierto bajo un supuesto
“contrato prestación de servicios a honorarios”, a costa de inicialmente evitar el pago de
cotizaciones previsionales y gastos de seguridad social asociados a un contrato de trabajo
propiamente tal. Así las cosas, cabe destacar que, sin perjuicio de lo anterior, el demandado de
autos efectivamente pagaba mis cotizaciones de seguridad social, pero por un monto bajísimo,
que no tenía relación alguna con mi sueldo a percibir, lo que demuestra una total intención de
seguir bajo una informalidad laboral, lo que ocurrió desde mi ingreso hasta el término de la
relación laboral, dado que nunca me hizo firmar un contrato de trabajo alguno, sólo entregando
para el efecto boletas de honorarios correspondientes, a pesar de lo ya mencionado, además de
que en las bases de licitación del Servicio de Salud de Antofagasta, se explicitaba la necesidad de
que los trabajadores de quien se adjudicara dicha licitación, contaran con un contrato de trabajo,
como se explicitará más adelante. No obstante, ello, la no escrituración del contrato de trabajo no
afecta su existencia y validez, en conformidad con lo preceptuado por los artículos 7 y 9 del
Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el caso de maras, pues la escrituración
de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia no se realizó
únicamente por la desidia del demandado. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES. La labor que
debía desempeñar era de “Arquitecto coordinador BIM”. Dichas funciones las ejercí en
dependencias del mandante del demandado, el Servicio de Salud de Antofagasta, ubicado en
calle Simón Bolívar N°523, Comuna y Ciudad de Antofagasta. REMUNERACIÓN. Que, en
cuanto a la remuneración obtenida, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo,
ascendía a la suma bruta de $1.750.000.- (un millón setecientos cincuenta mil pesos). DE LA
RELACIÓN LABORAL Tal como se señaló precedentemente, comencé a prestar servicios bajo
un verdadero vínculo de subordinación y dependencia para mi entonces empleador Asesorías
BIM en Ingeniería y Construcción Nicolás Campos E.I.R.L., firmando contrato el día 15 de Julio
de 2025, comenzando mis labores el día 21 de Julio 2025. Atendido a que mi empleador se había
adjudicado la licitación de “Contratación de Servicios Profesionales de Arquitectos y
Coordinador BIM, para el desarrollo de los diseños para el proyecto normalización hospital
comunitario de Mejillones, BIP 30076886-0”, las labores eran ejercidas en las dependencias del
Servicio de Salud de Antofagasta. Las funciones que realizaba eran las inherentes a mi profesión
y cargo, esto es “Arquitecto Coordinador BIM”, los cuales debía realizar entregas periódicas de
información y subir dicha información a un “Google Drive”, bajo la estricta supervisión e
instrucción de mi superior jerárquico y representante legal de la sociedad, don Nicolás Campos
Mora. En efecto, todos los servicios que desempeñé fueron de carácter estable y con un ánimo de
permanencia de a lo menos 5 meses, que era lo que duraba el proyecto. El día 21 de Julio del
presente año, a las 08:00 horas, me presenté en las dependencias del Servicio de Salud de
Antofagasta (SSANF), sin contar con instrucciones claras respecto del lugar específico donde
debía acudir. Solo dos minutos antes, mediante un mensaje de audio por la plataforma
WhatsApp, el señor Campos me informó que la comunicación debía realizarse directamente con
el referente técnico del proyecto, señor Yamayoshi Sato. Desde el inicio llamó profundamente la
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