Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Jovan alejandro jaramillo zúñiga
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox
855,
tercer piso, comuna de San Miguel, en causa RIT C-148-2026, caratulada
CAMPOS/JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y, con
fecha 9 de junio del año 2026, ordenó notificar a la ejecutada JOVAN ALEJANDRO
JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS SpA, por aviso, de la
resolución requiérase y el resumen de la liquidación correspondiente, las que a continuación se
reproducen: San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación
del crédito. Téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a
la ejecutada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE
SERVICIOS SpA, RUT 76.191.625-4 conocida también como Multiservicios Eberezer SpA,
representada legalmente por don JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA, que dentro de
quinto día hábil pague la suma de $1.762.890 (un millón setecientos sesenta y dos mil
ochocientos noventa pesos) con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el
embargo de bienes y solidariamente a la ejecutada COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO, RUT 60.810.000-8, representada legalmente por doña Solange Michelle Berstein
Jáuregui, por la misma suma antedicha, bajo apercibimiento bajo apercibimiento LEGAL, ello
con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT M-566-2025
tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Atendida la naturaleza jurídica
de la ejecutada solidaria COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO y según lo
dispuesto en la ley N° 21.000 no se decreta en su contra la medida de retención contemplada en
el artículo 467 del Código del Trabajo. Si alguno de los ejecutados estuviere judicialmente
obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos adeudadas por el ejecutante,
podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y
por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido, sean considerados al
momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos efectos, la parte demandada
deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la existencia de la obligación
de retención de pensiones de alimentos y su pago. Los fondos que las ejecutadas pretendan pagar
con motivo de la presente causa, deberán ser depositados utilizando el “CUPÓN DE PAGO” de
la plataforma web del Poder Judicial (www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una
transferencia electrónica desde una entidad bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente
que: la CUENTA CORRIENTE de este Tribunal, es la N° 6372082 del BANCO ESTADO, y
que la fecha de consignación, que se considerará en las liquidaciones practicadas en esta causa,
corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco Estado de dicho depósito, en la cuenta
corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo para que la suma transferida sea
reconocida como consignación en la cuenta corriente jurisdiccional, depende de trámites
administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y, por consiguiente, se continuarán
generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia y su incorporación en la cuenta
corriente jurisdiccional. Solicítese informe, vía de interconexión computacional, al Servicio de
Registro Civil relativo a la existencia de vehículos motorizados inscritos a nombre de la
ejecutada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE
SERVICIOS SpA. Ofíciese al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a objeto de requerir
información sobre la existencia de inmuebles u otros derechos inscritos a nombre de la ejecutada
JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS
SpA. Solicítese informe, por vía de interconexión computacional, a la Comisión para el Mercado
Financiero, respecto de la existencia de cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo o
cualquier otro tipo de valor, indicando la institución financiera a la que pertenece la titularidad de
la ejecutada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE
SERVICIOS SpA. Ofíciese a FONASA a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
461 del Código del trabajo. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
proceder a la retención a que se refiere al artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS