Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Jovan alejandro jaramillo zúñiga

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, domiciliado en Ureta Cox 855, tercer piso, comuna de San Miguel, en causa RIT C-148-2026, caratulada CAMPOS/JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y, con fecha 9 de junio del año 2026, ordenó notificar a la ejecutada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS SpA, por aviso, de la resolución requiérase y el resumen de la liquidación correspondiente, las que a continuación se reproducen: San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación del crédito. Téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a la ejecutada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS SpA, RUT 76.191.625-4 conocida también como Multiservicios Eberezer SpA, representada legalmente por don JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA, que dentro de quinto día hábil pague la suma de $1.762.890 (un millón setecientos sesenta y dos mil ochocientos noventa pesos) con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes y solidariamente a la ejecutada COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RUT 60.810.000-8, representada legalmente por doña Solange Michelle Berstein Jáuregui, por la misma suma antedicha, bajo apercibimiento bajo apercibimiento LEGAL, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT M-566-2025 tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Atendida la naturaleza jurídica de la ejecutada solidaria COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO y según lo dispuesto en la ley N° 21.000 no se decreta en su contra la medida de retención contemplada en el artículo 467 del Código del Trabajo. Si alguno de los ejecutados estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, y a las remuneraciones anteriores al despido, sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Los fondos que las ejecutadas pretendan pagar con motivo de la presente causa, deberán ser depositados utilizando el “CUPÓN DE PAGO” de la plataforma web del Poder Judicial (www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente que: la CUENTA CORRIENTE de este Tribunal, es la N° 6372082 del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se considerará en las liquidaciones practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco Estado de dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo para que la suma transferida sea reconocida como consignación en la cuenta corriente jurisdiccional, depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y, por consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia y su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Solicítese informe, vía de interconexión computacional, al Servicio de Registro Civil relativo a la existencia de vehículos motorizados inscritos a nombre de la ejecutada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS SpA. Ofíciese al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a objeto de requerir información sobre la existencia de inmuebles u otros derechos inscritos a nombre de la ejecutada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS SpA. Solicítese informe, por vía de interconexión computacional, a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de la existencia de cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo o cualquier otro tipo de valor, indicando la institución financiera a la que pertenece la titularidad de la ejecutada JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS SpA. Ofíciese a FONASA a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del trabajo. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de Sitio Web: www.diarioficial.cl proceder a la retención a que se refiere al artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

JOVAN ALEJANDRO JARAMILLO ZÚÑIGA EMPRESA COMERCIAL Y DE SERVICIOS