Diario Oficial· publicaciones_judiciales
El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada mv seguridad y servicios SpA, representada legalmente por juan gabriel soto, en
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso, a la demandada MV SEGURIDAD Y SERVICIOS SpA,
representada legalmente por Juan Gabriel Soto, en causa procedimiento monitorio por despido
indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. RIT M-403-2025, caratulada
“CANARIO/MV SEGURIDAD Y SER”. LUIS ARNOLDO CANARIO MARCHANT, guardia
de seguridad, demanda a su exempleador MV SEGURIDAD Y SERVICIOS SpA, representada
por Juan Gabriel Soto. El demandante prestó servicios desde el día 19 de julio de 2023,
desempeñaba funciones de guardia de seguridad, en la instalación de Real Audiencia Nº 1460,
Comuna de San Miguel, con remuneración de $766.596. Indica que con fecha 17 de abril de
2025, producto de graves incumplimientos, a nivel contractual, como de orden legal, por haber
incurrido el demandado en: Cambio unilateral de condiciones, no pago de cotizaciones
previsionales y no entrega de elementos de protección personal, en razón de ello, se vio en la
obligación de poner término a la relación laboral, mediante el ejercicio del derecho al despido
indirecto establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. Solicita se acoja la demanda y se
condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del
aviso previo $766.596. Indemnización de años de servicios (2 años) $1.533.192. Recargo legal
del 80%, sobre los años de servicio $1.266.554. Que se condene al pago de las cotizaciones de
seguridad social de FONASA, AFP PROVIDA y AFC, devengadas durante toda la relación
laboral. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, hasta la
fecha en que su exempleador convalide el despido, todo ello más reajustes, intereses y las costas
de la causa. El Tribunal proveyó 21/07/2025: Que SE ACOGE la demanda interpuesta, por LUIS
ARNOLDO CANARIO MARCHANT, en contra de su exempleadora, MV SEGURIDAD Y
SERVICIOS SpA, representado por JUAN GABRIEL SOTO, declarándose en consecuencia:
Que el despido del actor no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, para
efectos remuneracionales, por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de
seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y,
por lo tanto, se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás
prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 17 de abril de
2025 y hasta la fecha en que la empleadora diere o hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones
previsionales para con el actor, pagando las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la
forma y términos previstos por la ley, debiendo determinarse el monto de esta prestación
mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. II. Que para
efectos del cálculo de las prestaciones antes señaladas deberá tomarse como base la
remuneración del actor, ascendente a la suma de $766.596.- mensuales. III. Que el despido del
demandante es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las
siguientes prestaciones: a) $766.596.-, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso
previo. b) $1.533.192.-, por concepto de Indemnización de años de servicio. c) $1.266.554.-, por
concepto de Recargo legal del 80%. IV. Que se condena a la demandada al pago de las
cotizaciones de seguridad social que se adeudaren durante el periodo comprendido entre el 19 de
julio de 2023 al 17 de abril de 2025, las que deberán ser enteradas en las instituciones de
seguridad social que corresponda y para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del
artículo 4 de la ley 17.322. V.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la
causa, que se fija en un 10% de las sumas ordenadas pagar. VI. Las sumas ordenadas pagar
mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con los reajustes en intereses
contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo
podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su
notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la
presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia
definitiva para todos los efectos legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, notifíquese a la
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)