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Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT C-422-20025, sobre Divorcio por cese de convivencia y compensación económica, se presenta demanda por doña Rosa María Cayupan Yaupi, ce
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NOTIFICACIÓN
Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT C-422-20025, sobre
Divorcio por cese de convivencia y compensación económica, se presenta demanda por doña
Rosa María Cayupan Yaupi, cedula nacional de identidad N° 11.440.511-6, domiciliada en calle
Ángel Cruchaga N° 45, Poblacion Cornelio Saavedra, comuna Lebu. A S.S., respetuosamente
digo: Que, por el presente acto, vengo en deducir demanda de divorcio unilateral por cese
efectivo de convivencia en contra de don Juan Miguel Campos Salinas, cédula nacional identidad
N° 11.583.419-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Junquillo Alto S/N, comuna de
Lebu, en consideración de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho que pasare a
exponer: Hechos: 1. Que, con fecha 16 de septiembre del año 1991 contrajimos matrimonio civil
con el demandado ante el Oficial de Registro Civil de la circunscripción de Lebu el cual fue
anotado bajo la inscripción N° 107 del mismo año, en régimen de sociedad conyugal. 2. Que, de
nuestra relación matrimonial nacieron dos hijas Gabriela Isabel Campos Cayupan, cédula
nacional de identidad N° 17.913.061-0 de actuales 33 años de edad y Andrea Isabel Campos
Cayupan, cédula nacional de identidad N° 20.256.515-8 de actuales 26 años de edad. 3. Respecto
de nuestra hija Andrea Isabel se encuentra regulada una pensión de alimentos en causa Rol
10.782 en el Juzgado de Letras de Menores. En ese año 2003 se regulo la pensión de alimentos
respecto de nuestras dos hijas, hoy en día se encuentra con pensión de alimentos Andrea Isabel
en causa RIT Z-359-2025 de ingreso a este Tribunal de Familia. 4. Contrajimos matrimonio en el
año 1991, luego de haber mantenido una relación de convivencia. Sin embargo, nos encontramos
separados de hecho desde el año 2000 hace aproximadamente ya 25 años, debido a problemas
irreconciliables que tornaron intolerable la vida en común. 5. Desde la fecha precedente, la
separación de hecho se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la fecha, superando con ello el
plazo que establece la ley de 3 años para solicitar el divorcio por cese efectivo de la convivencia,
sin que haya existido o exista posibilidad de reconciliación entre nosotros, ni posibilidad de
reanudar la vida en común en el periodo intermedio entre la separación de hecho y la
presentación de la demanda. Por tanto, de conformidad a lo expuesto y de lo dispuesto en los
artículos 55 y siguientes de la ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, artículos 55 y
siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, y demás normas legales pertinentes solicito a SS., se
sirva tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia, en
contra de don Juan Miguel Campos Salinas, ya individualizado, solicitando sea acogida a
tramitación y en definitiva declarar el divorcio entre los litigantes, subinscribiendose al margen
de la inscripción matrimonial señalada en el cuerpo de esta demanda, oficiándose para tales fines
al Servicio del Registro Civil e Identificación circunscripción de Lebu. Primer Otrosí: Que, por
este acto, vengo en interponer demanda de compensación económica en contra de don Juan
Miguel Campos Salinas, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, cedula nacional de
identidad N° 11.583.419-3, domiciliado en Junquillo Alto S/N, comuna de Lebu, en
consideración de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho que pasare a exponer:
Hechos: 1. Que, con fecha 16 de septiembre del año 1991 contrajimos matrimonio civil con el
demandado ante el Oficial de Registro Civil de la circunscripción de Lebu el cual fue anotado
bajo la inscripción N° 107 del mismo año, en régimen de sociedad conyugal. 2. Que, de nuestra
relación matrimonial nacieron dos hijos Gabriela Isabel Campos Cayupan, Cedula Nacional de
Identidad N° 17.913.061-0 de actuales 33 años de edad y Andrea Isabel Campos Cayupan,
cédula nacional de identidad N° 20.256.515-8 de actuales 26 años de edad. 3. Que, durante el
periodo de convivencia conyugal, el cual duro 09 años, me dedique exclusivamente al cuidado de
las hijas en común y a las labores propias del hogar común. 4. Que en consecuencia se cumplen
los elementos que permiten decretar compensación económica a favor del actor, a saber: A. Que
se trate de un juicio de divorcio o nulidad. B. Que haya existido un menoscabo económico. Ello
es así, por cuanto el matrimonio, el cuidado del hogar común y de las hijas en común, no pude
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