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Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT C-422-20025, sobre Divorcio por cese de convivencia y compensación económica, se presenta demanda por doña Rosa María Cayupan Yaupi, ce

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NOTIFICACIÓN Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT C-422-20025, sobre Divorcio por cese de convivencia y compensación económica, se presenta demanda por doña Rosa María Cayupan Yaupi, cedula nacional de identidad N° 11.440.511-6, domiciliada en calle Ángel Cruchaga N° 45, Poblacion Cornelio Saavedra, comuna Lebu. A S.S., respetuosamente digo: Que, por el presente acto, vengo en deducir demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia en contra de don Juan Miguel Campos Salinas, cédula nacional identidad N° 11.583.419-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Junquillo Alto S/N, comuna de Lebu, en consideración de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho que pasare a exponer: Hechos: 1. Que, con fecha 16 de septiembre del año 1991 contrajimos matrimonio civil con el demandado ante el Oficial de Registro Civil de la circunscripción de Lebu el cual fue anotado bajo la inscripción N° 107 del mismo año, en régimen de sociedad conyugal. 2. Que, de nuestra relación matrimonial nacieron dos hijas Gabriela Isabel Campos Cayupan, cédula nacional de identidad N° 17.913.061-0 de actuales 33 años de edad y Andrea Isabel Campos Cayupan, cédula nacional de identidad N° 20.256.515-8 de actuales 26 años de edad. 3. Respecto de nuestra hija Andrea Isabel se encuentra regulada una pensión de alimentos en causa Rol 10.782 en el Juzgado de Letras de Menores. En ese año 2003 se regulo la pensión de alimentos respecto de nuestras dos hijas, hoy en día se encuentra con pensión de alimentos Andrea Isabel en causa RIT Z-359-2025 de ingreso a este Tribunal de Familia. 4. Contrajimos matrimonio en el año 1991, luego de haber mantenido una relación de convivencia. Sin embargo, nos encontramos separados de hecho desde el año 2000 hace aproximadamente ya 25 años, debido a problemas irreconciliables que tornaron intolerable la vida en común. 5. Desde la fecha precedente, la separación de hecho se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la fecha, superando con ello el plazo que establece la ley de 3 años para solicitar el divorcio por cese efectivo de la convivencia, sin que haya existido o exista posibilidad de reconciliación entre nosotros, ni posibilidad de reanudar la vida en común en el periodo intermedio entre la separación de hecho y la presentación de la demanda. Por tanto, de conformidad a lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, artículos 55 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, y demás normas legales pertinentes solicito a SS., se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia, en contra de don Juan Miguel Campos Salinas, ya individualizado, solicitando sea acogida a tramitación y en definitiva declarar el divorcio entre los litigantes, subinscribiendose al margen de la inscripción matrimonial señalada en el cuerpo de esta demanda, oficiándose para tales fines al Servicio del Registro Civil e Identificación circunscripción de Lebu. Primer Otrosí: Que, por este acto, vengo en interponer demanda de compensación económica en contra de don Juan Miguel Campos Salinas, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 11.583.419-3, domiciliado en Junquillo Alto S/N, comuna de Lebu, en consideración de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho que pasare a exponer: Hechos: 1. Que, con fecha 16 de septiembre del año 1991 contrajimos matrimonio civil con el demandado ante el Oficial de Registro Civil de la circunscripción de Lebu el cual fue anotado bajo la inscripción N° 107 del mismo año, en régimen de sociedad conyugal. 2. Que, de nuestra relación matrimonial nacieron dos hijos Gabriela Isabel Campos Cayupan, Cedula Nacional de Identidad N° 17.913.061-0 de actuales 33 años de edad y Andrea Isabel Campos Cayupan, cédula nacional de identidad N° 20.256.515-8 de actuales 26 años de edad. 3. Que, durante el periodo de convivencia conyugal, el cual duro 09 años, me dedique exclusivamente al cuidado de las hijas en común y a las labores propias del hogar común. 4. Que en consecuencia se cumplen los elementos que permiten decretar compensación económica a favor del actor, a saber: A. Que se trate de un juicio de divorcio o nulidad. B. Que haya existido un menoscabo económico. Ello es así, por cuanto el matrimonio, el cuidado del hogar común y de las hijas en común, no pude

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