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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5327-2025, RUC: 25-4-0725115-9, demandante DANIELA ESTEFANY CHAMBUCO RONDON, cédula de identidad Nº
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-5327-2025, RUC: 25-4-0725115-9, demandante DANIELA ESTEFANY
CHAMBUCO RONDON, cédula de identidad Nº44.308.551-3, demandado INVERSIONES
GGC SPA, RUT Nº77.932.509-1, REPRESENTANTE LEGAL: RUBÉN FERNANDO
GONZALEZ BRAVO, RUT Nº16.557.383-8; DEMANDADO 2: JS GROUP SPA, RUT
Nº76.883.007-K, REPRESENTANTE LEGAL: RUBÉN FERNANDO GONZALEZ BRAVO,
RUT Nº16.557.383-8.- Por las acciones de DEMANDA DE DESPIDO INDEBIDO O
IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES LABORALES, DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR. I.
ANTECEDENTES DE LA RELACION DE TRABAJO 1. Fecha de Ingreso: 01/09/2023. 2.
Cargo: Multifunciones: Vendedora, atención de público, aseo y limpieza en general. 3. Jornada:
45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. 4. Remuneración: De conformidad al artículo
172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual para efectos de cálculo de
indemnizaciones ascendente a la suma de $703.508.- 5. Último día efectivamente trabajado:
01/07/2025. Pasada las tres de la tarde de ese día, la supervisora del local me indicó que me fuera
a mi casa y que se pondrían en contacto conmigo. 6. Reclamo Administrativo: Se presentó
reclamo ante la Inspección del Trabajo el 15/07/2025, agotándose la vía administrativa sin
acuerdo en el comparendo de 19/08/2025. Fecha de comunicación del despido: 19/08/2025.
Ocurrió en el comparendo de la Inspección del Trabajo, ocasión en la que mi ex empleador
recién me entrega la carta de comunicación del despido. En efecto, mi ex empleador no dio
cumplimiento a las formalidades de comunicación del despido, circunstancia que me mantuvo en
incertidumbre en relación a la causal del despido y los hechos en que se funda hasta el
19/08/2025, lo que afectó mi derecho a sostener una debida defensa. En definitiva, los plazos
solo pueden contarse desde el día de la comunicación efectiva del despido y de su causal. El
empleador invocó la siguiente causal (se toma textualmente): Artículo 160, inciso 7 del Código
del Trabajo, “Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta grave.” II. DEL DESPIDO 1.
Antecedentes previos El día 27 de junio del 2025, a eso de las 17:30 hrs aproximadamente, me
encontraba buscando mercadería, específicamente unas pulseras de plata. Me puse a revisar las
pulseras para conocer el inventario, ya que es importante conocer la mercancía para poder
ofrecerla a los clientes. No obstante, el señor Rubén González catalogó esta acción como
sospechosa, afirmando que hicimos gestos y señas extrañas entre nosotras, insinuando que quería
robar algo. El día 30 de junio del 2025, a eso de las 18:00 hrs, mis jefes me hicieron bajar al
sótano del local. En el lugar se encontraban el señor Rubén Fernando González Bravo (jefe
principal) y su pareja Karla Andreina Cepeda Badillo (quien era mi supervisora). Me solicitaron
hacerme responsable de una venta registrada según el libro de ventas diarias del local el día
06/06/2025, en la cual otro vendedor llamado Roberto Bravo (vendedor y tío del dueño) realizó
la venta de unas argollas de matrimonio. Yo le hice el favor de anotar con mi puño y letra la
venta realizada por él en el cuaderno, ya que todo debe estar reflejado para poder hacer el cierre
de caja diario y que todo cuadre, sin embargo, anoté el nombre correspondiente del vendedor. Es
decir, el señor Roberto quedó registrado como el responsable. Sin embargo, me pidieron asumir
la responsabilidad por el error de cobro de dichas argollas, que según ellos fue incorrecto,
generando una diferencia de $105.000.- De la causal de despido El ex empleador invoca la causal
del inciso séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo. Dicha causa no existe, por lo que es
despido debe ser calificado como improcedente. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que se
imputa “Falta de Probidad, vías de hecho, injurias o conducta grave”. Funda lo anterior en una
serie de hechos, los que además de no ser verídicos, son insuficientes para configurar falta de
probidad, injurias o conductas graves. En definitiva, si los hechos en los cuales se pretende
sustentar la causal no han sido expuestos de manera eficiente o estos no son suficientes para
configurar la causal invocada, es imposible que el empleador PUEDA SUBSANAR EL
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DEFECTO INICIAL POR LA SOLA MENCIÓN O COMPLEMENTACION DE LOS
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