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Ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 7º piso, en autos Rol C-10688-2024 “Cía. de Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A./Hernández”, se presentó don Marcelo Fabres Biggs,

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NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 7º piso, en autos Rol C-10688-2024 “Cía. de Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A./Hernández”, se presentó don Marcelo Fabres Biggs, abogado, domiciliado en Huérfanos 1147, oficina 641, sexto piso, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación según se acreditará de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Christian Unger Vergara, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Sur 180, Las Condes, a US., digo: Vienen en entablar la acción que confieren los artículos 103 y siguientes del DFL N° 3 o Ley General de Bancos en contra de doña Andrea Atractiva Hernández Ramírez, vendedora, domiciliada en Augusto D'Halmar N° 1038, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y/o en calle Camino Nuevo N° 2065, departamento 2108, Edificio B, comuna de Chillán, Región de Ñuble. Funda la demanda en: Consta de la copia autorizada única endosable de la escritura protocolizada, que acompaño, otorgada con fecha 31 de julio de 2020, en la Notaría de Santiago, de Chillán de don Luis Eduardo Álvarez Díaz, que Central Hipotecaria S.A. otorgó un mutuo hipotecario endosable a doña Andrea Atractiva Hernández Ramírez, vendedora, domiciliada en Augusto D'Halmar N° 1038, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y/o en calle Camino Nuevo N° 2065, departamento 2108, Edificio B, Comuna de Chillán, Región de Ñuble, por la cantidad de 1060,63 Unidades de Fomento, pagadero en el plazo de 360 meses, a contar del día primero de septiembre de 2020, en dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de UF 5,7208 cada uno, salvo el último que sería de UF 5,7175 según lo estipulado en las cláusulas sexta y siguientes del contrato de Mutuo Hipotecario Endosable que se acompaña en un otrosí de esta demanda. La tasa de interés real, anual y vencida pactada ascendía a 5,16% anual. Los dividendos comprenderían la amortización y los intereses. Se estableció que los dividendos deberían ser pagados en dinero efectivo, suma que sería equivalente al valor de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago y que, sin perjuicio de lo anterior, en caso de retardo, los mismos dividendos devengarían, desde el día siguiente a aquel en que debió hacerse el pago, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables. Asimismo, se estipuló, en la cláusula décima séptima de la escritura, que el retardo en el pago de uno o más dividendos hacía exigible el total de lo adeudado. Al día 23 de mayo de 2024 la demandada, ya individualizada, se encuentra en mora en el pago de los dividendos de los meses de noviembre de 2023 a mayo de 2024 inclusive, por lo que adeuda a mi representada por concepto de dividendos impagos la suma de 41,0278.- Unidades de Fomento, equivalentes a $1.534.061.-, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento para dicho día y que fuera de $37390,76.- Para garantizar el cumplimiento del mutuo señalado, el deudor constituyó hipoteca de primer grado en favor de Central Hipotecaria S.A., sobre el departamento 2108, Edificio B, Condominio Camino Nuevo, con acceso por calle Camino Nuevo N° 2065, comuna de Chillán, Región de Ñuble. La hipoteca se inscribió en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a fojas 3006, número 2012 del año 2020. La inscripción de dominio, de la misma propiedad, se encuentra a fojas 9328 Nº 5350 del año 2020, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces ya mencionado. Consta en la copia autorizada de la escritura pública antes singularizada, que el mutuo de dinero otorgado por medio de ella fue endosado en dominio a favor de mi representada, todo ello conforme a las normas que regulan este tipo de créditos. Este endoso fue anotado en la misma escritura de mutuo, según consta en timbre de fecha 24 de noviembre de 2020. Con el objeto de hacer efectiva la garantía hipotecaria, constituida en favor de nuestra representada, de conformidad con lo establecido en el Art. 2 de la ley 19.439 y el Art. 103 de la Ley General de Bancos, vengo en deducir la presente demanda de requerimiento en contra de doña Andrea Atractiva Hernández Ramírez, ya individualizada, para que en el término de 10 días pague el total de lo adeudado por concepto de dividendos impagos,

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